Auto número 000125 de 2007, por el cual se inicia una actuación administrativa - 2 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51612388

Auto número 000125 de 2007, por el cual se inicia una actuación administrativa

EmisorVarios
Número de Boletín46800
18
DIARIO OFICIAL
Edición 46.800
Viernes 2 de noviembre de 2007
se emprende y de que se deje constancia del mismo en las certicaciones que
lleguen a expedirse sobre esos folios.
Artículo 5°. Formar el expediente respectivo, al cual se le asigna el número
40 de 2007.
Artículo 6°. La presente providencia rige a partir de la fecha de su expe-
dición.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
21 de septiembre de 2007.
La Registradora Principal.
Carmenza Jaramillo Roncancio.
El Coordinador Grupo Jurídica,
Gustavo Alberto Aguirre Cruz.
(C. F.)
AUTO NUMERO 000124 DE 2007
(septiembre 28)
por el cual se inicia una actuación administrativa.
(Expediente J-199-07/AA 41-2007)
La Registradora de Instrumentos Públicos de Bogota, D. C., Zona Norte,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le coneren los
artículos 7° del Decreto-ley 2156 de 1970, y 23 del Decreto 302 de 2004, y
CONSIDERANDO QUE:
. . .
DISPONE:
Artículo 1°. Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer si co-
rresponde con la realidad registral la situación jurídica reejada por el folio de
Matrícula Inmobiliaria número 50N-35496 en virtud de los actos de registro
representados por las Anotaciones números 9 y 10, autorizados los días 26 de
diciembre de 1989 y 14 de abril de 1993, en virtud de las radicaciones núme-
ros 51596 y 20550, respectivamente. Se adoptarán las decisiones a que haya
lugar.
Artículo 2°. Citar a título de terceros determinados, a los señores Carmen
Rosa Bogotá de Prieto, José Vicente Prieto Bogotá, Hernán Prieto Bogotá,
Edgar Manuel Prieto Bogotá, Blanca Nubia Prieto Bogotá, Rosa Yamil Prieto
Bogotá, Gilma Elizabeth Prieto Bogotá, Edgar Miguel Prieto Bogotá, Olga
Liliana Prieto Bogotá, Andrés Prieto Camelo, Martha Rocío Prieto Camelo y
José Alejandro Prieto Camelo para que, previa noticación de esta providencia
comparezcan al proceso a ejercer el derecho de defensa que les asiste frente a
las proyecciones de revocación del trámite a emprenderse.
De no ser posible concretar la convocatoria dispuesta, se publicará esta
providencia en el Diario Ocial por cuenta de la ocina, y/o en un periódico
de amplia circulación nacional, a costa de los interesados (artículos 14 y 15 del
Decreto Legislativo número 01 de 1984).
Artículo 3°. En los términos del artículo 34 del Código Contencioso Ad-
ministrativo, disponer la práctica de las pruebas que sean necesarias para el
perfeccionamiento de la Actuación Administrativa que se inicia. Se traerán al
expediente los siguientes elementos de juicio:
1. Impresión del folio de Matrícula Inmobiliaria distinguido con el número
50N-35496.
2. Copia de las Escrituras Públicas números 8224 de 1° de diciembre de
1971, 932 de 3 de marzo de 1972 y 3246 de 21 de junio de 1978, autorizadas
por la Notaría Quinta de Bogotá, D. C., junto con el formulario de calicación
y constancia de la inscripción correspondiente.
3. Copia de la Escritura Pública número 5077, otorgada el 23 de octubre de
1989 ante la Notaría Catorce del Círculo Capitalino y de la sentencia proferida
el 26 de noviembre de 1992 por el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil Municipal
de Bogotá, D. C., junto con los formularios de calicación y constancias de
inscripción.
4. Copia de la sentencia proferida el 24 de enero de 1990 por el Juzgado
Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, D. C., junto con el formulario de
calicación y constancia de inscripción.
Artículo 4°. Comunicar la decisión objeto de esta providencia a la Notaría
Catorce y al Juzgado Cuarenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá, D. C.
Artículo 5°. Disponer el bloqueo del Folio de Matrícula Inmobiliaria número
50N-35496.
Artículo 6°. Comunicar la decisión objeto de esta providencia al Grupo de
Operativa de la Ocina y al señor Registrador Delegado.
Se trata de obtener la remisión al Grupo de Jurídica de los documentos
que ingresen para registro en el folio de matrícula inmobiliaria involucrado
en el trámite y de que se deja constancia del mismo en las certicaciones que
lleguen a expedirse.
Artículo 7°. Formar el expediente respectivo, al cual se le asigna el número
41 de 2007.
Artículo 8°. La presente providencia rige a partir de la fecha de su expe-
dición.
Comuníquese y cúmplase.
La Registradora Principal.
Carmenza Jaramillo Roncancio.
El Coordinador Grupo Jurídica,
Gustavo Alberto Aguirre Cruz.
(C. F.)
AUTO NUMERO 000125 DE 2007
(octubre 2)
por el cual se inicia una actuación administrativa.
(J 303-2007)
La Registradora de Instrumentos Públicos de Bogota, D. C., Zona Norte, en
ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Decreto
1250 de 1970 y 01 de 1984, y
CONSIDERANDO QUE:
. . .
DISPONE:
Artículo 1°. Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real y
verdadera situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-20274533,
por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Artículo 2°. Citar como terceros determinados, a Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, DIAN, quien gura como interesado directo en la causa
ejecutiva cuya inscripción se busca dejar sin efectos.
Artículo 3°. Citar a los terceros indeterminados que se consideren con
derecho a intervenir en el presente asunto.
Artículo 4°. Ordenar la publicación de este proveído en el Diario Ocial
a costa de esta Ocina, o en un diario de amplia circulación a nivel nacional a
costa de los interesados (artículos 14 y 15 C. C. A).
Artículo 5°. Ordenar la práctica de pruebas y allegar las informaciones y
documentos necesarios para el perfeccionamiento de la presente actuación
administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del C. C. A.
Artículo 6°. Comunicar el contenido de este auto al Jefe de la División
Operativa y al Registrador Delegado, con el n de que todo documento objeto
de registro o cualquier petición sean enviados a la División Jurídica (Sección
de Abogados Especializados) para evitar que esta ocina tome decisiones
contrarias. En el caso de la solicitud de expedición de certicados, para que
ESTABILIDAD JURIDICA
PARA INVERSIONISTAS
(Leyes 963 y 964 de 2005)
Se encuentra disponible para la Venta en las Ocinas de Promoción
y Divulgación de la Imprenta Nacional de Colombia

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