Decreto número 4688 de 2007, por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 1800 de 2003,modificado por el Decreto 794 de 2007. - 3 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51667614

Decreto número 4688 de 2007, por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 1800 de 2003,modificado por el Decreto 794 de 2007.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín46831

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16, del articulo 189 de la Constitucion Politica y el articulo 54 de la Ley 489 de 1998, DECRETA:

Articulo 1° El articulo 6° del Decreto 1800 del 26 de junio de 2003, modificado por el Decreto 794 de 2007, quedara asi: Articulo 6°

Integracion del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, estara integrado por: 1. El Ministro de Transporte, quien lo presidira.

  1. El Ministro de Hacienda y Credito Publico.

  2. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

  3. El Director del Departamento Nacional de Planeacion.

  4. El Ministro Consejero de la Presidencia de la Republica.

  5. Dos (2) Representantes del Presidente de la Republica.

Paragrafo. El Ministro Consejero de la Presidencia de la Republica y el Gerente General del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, asistiran a las sesiones del Consejo con voz y sin voto.

A las sesiones del Consejo Directivo podran asistir, con voz y sin voto, los servidores publicos y demas personas que el Consejo estime conveniente.

La asistencia de los miembros del Consejo Directivo sera indelegable, salvo respecto los Ministros del Despacho y del Director del Departamento Nacional de Planeacion, quienes podran delegar excepcionalmente en...

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