Decreto número 1650 de 2007, por medio del cual se modifican parcialmente los artículos 49 y 50 del Decreto 975 de 2004. - 14 de Mayo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50454357

Decreto número 1650 de 2007, por medio del cual se modifican parcialmente los artículos 49 y 50 del Decreto 975 de 2004.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46628

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y en desarrollo de la Ley 3ª de 1991, DECRETA:

Articulo 1° Modificase el paragrafo 1° del articulo 49 del Decreto 975 de 2004, el cual quedara asi: "Paragrafo 1°

En los planes de vivienda de interes social, el giro de los recursos que se realice de conformidad con lo dispuesto en el presente articulo solo podra efectuarse si se acredita que el lote de terreno en el que se desarrolla la solucion de vivienda se encuentra urbanizado".

Articulo 2° Modifiquese el articulo 50 del Decreto 975 de 2004, modificado por el articulo 5° del Decreto 3169 de 2004, el cual quedara asi: "Articulo 50

Giro anticipado del subsidio. El beneficiario del subsidio podra autorizar el giro anticipado del mismo a favor del oferente. Para proceder a ello, debera este presentar ante la entidad otorgante o el operador: el certificado de elegibilidad del proyecto, las respectivas promesas de compraventa o los contratos previos para la adquisicion del dominio, acreditar la constitucion de un encargo fiduciario para la administracion unificada de los recursos del subsidio, el contrato que garantice la labor de interventoria, y una poliza que cubra la restitucion de los dineros entregados por cuenta del subsidio en caso de incumplimiento, que debera cubrir el ciento diez por ciento (110%) del valor de los subsidios que entregara la entidad otorgante.

El ciento por ciento (100%) del valor de los subsidios se desembolsara al encargo fiduciario.

El 80% de esta suma se girara al oferente cuando se encuentre totalmente urbanizado el lote de terreno en el que se desarrollaron las soluciones de vivienda previa autorizacion del interventor, en los terminos que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante resolucion.

Cuando el lote de terreno no se encuentre totalmente urbanizado, el 80% de esta suma podra desembolsarse del encargo fiduciario al oferente, de manera proporcional al numero de soluciones de vivienda que correspondan a la porcion urbanizada...

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