Decreto número 4877 de 2007 por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2131 de 2003 y se dictan otras disposiciones. - 20 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51682213

Decreto número 4877 de 2007 por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2131 de 2003 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín46848

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, los articulos 3° y 19, numeral 4 de la Ley 387 de 1997 y el articulo 123 de la Ley 1151 de 2007, CONSIDERANDO:

Que la Seguridad Social en Salud fue concebida por la Ley 100 de 1993 como un Sistema destinado a regular el servicio publico esencial de salud y a crear condiciones de acceso en todos los niveles de atencion, que permitan garantizar a todas las personas sus derechos a la salud, a la vida y a la seguridad social, bajo el imperio del Estado Social de Derecho y con fundamento en los principios de la dignidad humana, de solidaridad y de prevalencia del interes general;

Que el articulo 18 del Decreto 2357 de 1995 define las cuotas de recuperacion como los dineros que debe pagar el usuario directamente a las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud;

Que la norma precitada no considero la situacion de la poblacion afectada por el desplazamiento, para la que, por su particular condicion, dicho cobro constituye una barrera de acceso a los servicios de salud;

Que mediante el Decreto 2131 de 2003 se reglamento el numeral 4 del articulo 19 de la Ley 387 de 1997 y el ultimo inciso del articulo 54 de la Ley 812 de 2003 frente a la atencion en salud de la poblacion desplazada por la violencia;

Que la Corte Constitucional, luego de examinar 108 acciones y fallos de tutela de primera y segunda instancia, mediante Sentencia T-025 de 2004, declaro la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la atencion de la poblacion desplazada, ordenando que 11 la Nacion y las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud deberan adelantar de manera coordinada, "... todas las acciones necesarias para garantizar el acceso efectivo de los accionantes al sistema de salud, y se les garantice el suministro de las los medicamentos que requieran para su tratamiento";

Que se hace necesario modificar el articulo 6° del Decreto 2131 de 2003 con el fin adoptar un mecanismo expedito para facilitar la ejecucion oportuna de los recursos de la subcuenta ECAT del Fosyga, destinados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS a financiar la atencion en...

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