DECRETO NUMERO 3960 DE 2008, Octubre 14, por el cual se adiciona el artículo 13 del Decreto 522 de 2003. - 14 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43924907

DECRETO NUMERO 3960 DE 2008, Octubre 14, por el cual se adiciona el artículo 13 del Decreto 522 de 2003.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47142
2DIARIO OFICIAL
Edición 47.142
Martes 14 de octubre de 2008
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
DIRECTORA:MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA
Gerente General
Carrera 66 No24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
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Artículo 13. El presente decreto empezará a regir a partir de los 30 días calendario
siguientes a la fecha de su publicación en el 'LDULR2¿FLDO.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde.
La Directora del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS,
María del Pilar Hurtado Afanador.
M
INISTERIO DE
H
ACIENDA
Y
C
RÉDITO
P
ÚBLICO
D
ECRETOS
DECRETO NUMERO 3960 DE 2008
(octubre 14)
por el cual se adiciona el artículo 13 del Decreto 522 de 2003.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales
\OHJDOHV\HQHVSHFLDOODVTXHOHFRQ¿HUHHOQXPHUDOGHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ
Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el literal a) del artículo 13 del Decreto 522 de 2003 con el
siguiente numeral:
³&HUWL¿FDFLyQH[SHGLGDSRUODSHUVRQDQDWXUDORMXUtGLFD\RHQWLGDGS~EOLFDRSULYDGD
TXHOHSUHVWyHOVHUYLFLRGHVDFUL¿FLRGHDQLPDOHVODFXDOGHEHUiFRQWHQHUORVLJXLHQWH
D1RPEUHV\DSHOOLGRVRUD]yQVRFLDO\1,7GHTXLHQH[SLGHODFHUWL¿FDFLyQ
b) Número y fecha del acto administrativo expedido por el Instituto Nacional de Vigilan-
cia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o por la autoridad competente, que lo autoriza
SDUDSUHVWDUHO VHUYLFLRGHVDFUL¿FLR GHDQLPDOHVHO FXDOGHEHVHU DQWHULRUDOD IHFKDGH
prestación del servicio.
c) Nombres y apellidos o razón social y NIT de la persona a quien se le prestó el servicio.
G7LSR\Q~PHURGHDQLPDOHVVDFUL¿FDGRV\IHFKDVGHVDFUL¿FLR´
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
M
INISTERIO DE LA
P
ROTECCIÓN
S
OCIAL
D
ECRETOS
DECRETO NUMERO 3968 DE 2008
(octubre 14)
SRUHOFXDOVHDSUXHEDODPRGL¿FDFLyQGHODHVWUXFWXUDGHO)RQGRGH3DVLYR6RFLDO
GH)HUURFDUULOHV1DFLRQDOHVGH&RORPELD
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga
el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 770 de 2005 suprimió el nivel ejecutivo, por lo que se hace necesario
PRGL¿FDUODHVWUXFWXUDGHO)RQGRGH3DVLYR6RFLDOGH)HUURFDUULOHV1DFLRQDOHVGH&RORPELD
para ajustarla a la citada norma;
Que el Consejo Directivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de
&RORPELDGHFLGLyVRPHWHUD FRQVLGHUDFLyQGHO*RELHUQR1DFLRQDO ODPRGL¿FDFLyQGHVX
estructura, tal como consta en el Acta número 4 del 1° de noviembre de 2007,
DECRETA:
Artículo 1°. Estructura. La organización interna del Fondo de Pasivo Social de Ferro-
carriles Nacionales de Colombia estará conformada por las siguientes dependencias:
1. CONSEJO DIRECTIVO.
2. DIRECCION GENERAL.
2¿FLQD$VHVRUD-XUtGLFD
2¿FLQD$VHVRUDGH3ODQHDFLyQ\6LVWHPDV
3. SECRETARIA GENERAL.
4. SUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALES.
5. SUBDIRECCION FINANCIERA.
6. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.
Artículo 2°. )XQFLRQHVGHO&RQVHMR'LUHFWLYR. Corresponde al Consejo Directivo, ejercer
las funciones establecidas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones
legales vigentes.
Artículo 3°. Dirección General. Son funciones de la Dirección General, las señaladas
en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales vigentes y en forma
HVSHFt¿FDODVVLJXLHQWHV
1. Proponer para consideración del Consejo Directivo, los planes, programas y proyectos
que se requieran para el desarrollo del objeto de la entidad, formulados especialmente con
criterios de modernización y focalización en el servicio al usuario.
2. Presentar para consideración y aprobación del Consejo Directivo, el anteproyecto
de presupuesto, las adiciones y traslados de acuerdo con necesidades, al igual que la reve-
ODFLyQGHORVLQIRUPHV\HVWDGRV¿QDQFLHURV FRQDUUHJORDODVGLVSRVLFLRQHVYLJHQWHVTXH
regulan la materia.
3. Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo, el proyecto de estatutos
LQWHUQRV\ODVPRGL¿FDFLRQHVDTXHKD\DOXJDU
4. Proponer al Consejo Directivo los proyectos de cambios a la estructura y planta de
personal de la entidad, para tramitar su aprobación ante las instancias pertinentes y adoptar
y aplicar el modelo operativo correspondiente.
5. Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos y decisiones del Consejo Directivo, para su
cabal ejecución.
6. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los
objetivos, funciones, políticas, planes y programas asignados e inherentes a la entidad y
establecer los mecanismos y estrategias para tal efecto.
7. Establecer políticas y normas para asegurar el desarrollo de procesos y procedimientos
que permitan evaluar y controlar el cumplimiento de las funciones del Fondo.
8. Organizar, dirigir y controlar las actividades de la entidad y como representante
legal ordenar los gastos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos y suscribir
los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la
entidad, con arreglo a las disposiciones legales y estatutarias vigentes e informar al Consejo
Directivo sobre los asuntos contractuales de su gestión, para dar cumplimiento a la misión
institucional.
9. Delegar algunas funciones atribuidas a su cargo en funcionarios de la entidad, de
FRQIRUPLGDGFRQODVQRUPDVOHJDOHVHVWDEOHFLGDVSDUD EXVFDUPD\RUH¿FLHQFLD\H¿FDFLD
en las operaciones de la entidad.
10. Designar mandatarios y apoderados que representen al Fondo en asuntos judiciales
y extrajudiciales, para la mejor defensa de los intereses de la entidad.
$GRSWDUORVUHJODPHQWRVHO PDQXDOHVSHFt¿FRGHIXQFLRQHV UHTXLVLWRV\FRPSH-
tencias y los manuales de procedimientos y trámites necesarios para el cumplimiento de
las funciones de la Entidad.
12. Nombrar y remover al personal de la Entidad y distribuir los cargos de la planta de
personal global, teniendo en cuenta la estructura y las necesidades del servicio, para hacer
posible la ejecución de los planes, programas y proyectos trazados por la Entidad.
13. Conocer y fallar en segunda instancia, de conformidad con la ley, los procesos
disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios de la Entidad.

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