Resolución número 0001416 de 2010, por medio de la cual da cumplimiento a un fallo de tutela. - 30 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 218919023

Resolución número 0001416 de 2010, por medio de la cual da cumplimiento a un fallo de tutela.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47817
19
Edición 47.817
Lunes, 30 de agosto de 2010 D I A R I O O F I C I A L
hogar, traslado del paciente a un centro asistencial, exámenes de emergencia, medicamentos
que empleen al momento de la atención, seguimiento médico especializado opcional con
tarifas preferenciales. Con un anuncio especial que dice: Sin exclusiones, preexistencias,
periodos de carencias ni límites de edad al momento del ingreso.
Así las cosas, la conclusión a la cual llega este Despacho se soportan en el contenido
del formulario de inscripción, la minuta del contrato de prestación de servicios, lo cual
corrobora la queja presentada ante esta Entidad de Control.
Consecuencia de lo expuesto, se concluye que no se ha vulnerado el principio de raigambre
constitucional del debido proceso, toda vez que se ha observado la garantía constitucional del
debido proceso, que incluye como elemento determinante, el de la obligatoriedad de las formas
propias de cada juicio. Se ha asegurado que, en el trámite administrativo se apliquen las normas
rtgxkcogpvg"fgÝpkfcu"rqt"nc"ng{"rctc"gn"vkrq"fg"cuwpvq"ocvgtkc"fg"gzcogp."eqp"gn"qdlgvq"fg"
que quien es llamado por la administración actué en forma activa en las diligencias, ejerza su
derecho de contradicción y conozca las decisiones que se produzcan. Se preserva así el valor
de la seguridad jurídica y se hacen valer los postulados de la justicia y de la igualdad ante la ley.
En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
Artículo 1°. Reconocer personería para actuar al doctor JORGE ERNESTO CONSTAIN
ECKEGFQ."kfgpvkÝecfq"eqp"nc"efifwnc"fg"ekwfcfcpc"p¿ogtq"6590:;;"fg"Wucswfip"{"Vctlgvc"
Profesional 26.367 del C. S. de la J., en los términos y para los efectos del poder conferido.
Artículo 2°. EqpÝtoct"en todo su contenido la Resolución número 1292 del 22 de
septiembre de 2009, mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“Artículo 1°. Ordenar cn"fqevqt Rafael Antonio Cañavera Ayala, kfgpvkÝecfq"eqp"nc"
efifwnc"fg"ekwfcfcpc"p¿ogtq"8::;:5;"fg"Oqpvgtc"gp"uw"eqpfkek„p"fg"tgrtgugpvcpvg"ngicn"
de Centro del Corazón Limitada."kfgpvkÝecfq"eqp"gn"Pkv"p¿ogtq"2:3402250943/3."q"swkgp"
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Artículo 2°. Ordenar"cn"fqevqt"Rafael Antonio Cañavera Ayala, eqoq"Tgrtgugpvcpvg"
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Artículo 3° Remitir a la Superintendencia de Sociedades copia del expediente de la
presente actuación administrativa, para que dentro del ámbito de su competencia adopte
las medidas que considere procedentes.
Artículo 4°. Remitir a la Fiscalía General de la Nación copia del expediente de la pre-
sente actuación administrativa, para efectos de las investigaciones propias de su competencia.
Ctvewnq"7̇0"PqvkÝect personalmente el contenido del presente acto administrativo al
doctor Jorge Ernesto Constain Caicedo, en la carrera 11 número 26–27 esquina, en Montería
E„tfqdc."q"c"swkgp"ug"fgukipg"rctc"vcn"Ýp0"
Parágrafo."Uk"pq"rwfkgtg"jcegtug"nc"pqvkÝecek„p"rgtuqpcn."guvc"fgdgtƒ"uwtvktug"rqt"Gfkevq"
con inserción de la parte resolutiva de la misma.
Artículo 6°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo a la Secretaría
de Desarrollo de la Salud de Córdoba,"gp"gn"GfkÝekq"Nqvgtc"fg"E„tfqdc"ecttgtc"6"p¿ogtq"
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suspendida y terminada, restablecido los derechos de quienes hubieren podido ser afectados
por dicha actividad irregular, si a ello hubiera lugar y de forma inmediata allegue a esta
Superintendencia los resultados de las actuaciones adelantadas.
Artículo 7°. Publicar el contenido de la presente resolución por considerar que terce-
ros no determinados puedan resultar directamente interesados o afectados con la presente
decisión administrativa.
Artículo 8°. Comunicar el contenido del presente proveído al doctor Laureano Be-
navides Lugo, Juez Segundo Penal de Circuito de Montería, en el Palacio de Justicia en
Montería (Córdoba).
Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y, contra
la misma no procede recurso alguno.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 7 de mayo de 2010.
El Superintendente Nacional de Salud,
Octkq"Oglíc"Ectfqpc0
(C.F.)
RESOLUCIÓN NÚMERO 0001416 DE 2010
(agosto 20)
rqt"ogfkq"fg"nc"ewcn"fc"ewornkokgpvq"c"wp"hcnnq"fg"vwvgnc0
El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y reglamen-
tarias y, en especial, las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, el Decreto
1018 de 2007, el Código Contencioso Administrativo y,
CONSIDERANDO:
1. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y TRÁMITE PROCESAL
Esta Superintendencia mediante la Resolución número 1227 del 22 de julio de 2010,
dispuso lo siguiente:
“Artículo 1°. Revocar gn"egtvkÝecfq"fg"hwpekqpcokgpvq"qvqticfq"c"Golden Cross S. A.
Entidad Promotora de Salud hoy Golden Group S. A. Entidad Promotora de Salud
“Golden Group S. A. EPSÑ."kfgpvkÝecfc" eqp"gn" PKV";22/2960;;4/5." rctc"qrgtct" eqoq"
Entidad Promotora de Salud en el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad
Social en Salud contenido en la Resolución número 00445 del 18 de abril de 2008, por lo
expuesto en la parte motiva del presente proveído.
Artículo 2°. Ordenar la toma de posesión de bienes, haberes y negocios para liquidar
a Golden Group S. A. Entidad Promotora de Salud “Golden Group S. A. EPS”, en los
términos de la Ley 510 de 1999.
Parágrafo Único. Los efectos de la toma de posesión, serán los previstos en las normas
vigentes sobre la materia y, en especial, los consagrados en el artículo 116 del Estatuto
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el artículo 1° del Decreto 2211 de 2004.
Artículo 3°. Separar del cargo al doctor Alejandro Bustos Ramírez, Representante
Legal de la Entidad intervenida, o a quien haga sus veces, en virtud de lo dispuesto en el
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Artículo 4°. Nombrar como Agente Interventor de Golden Group S. A. Entidad
Promotora de Salud Golden Group S. A. EPS”, a la doctora Erika Janeth Ahumada,
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carrera 59 A número 135 15 B barrio La Colina Campestre en Bogotá”.
(…)
Posteriormente, con Resolución número 1286 del 30 de julio de 2010, la Superinten-
fgpekc"Pcekqpcn"fg"Ucnwf"oqfkÝe„"gn"ctvewnq"6̇"fg"nc"Tguqnwek„p"p¿ogtq"3449"fgn"44"fg"
julio de 2010, en el siguiente sentido:
ÐCtvewnq"Rtkogtq0"OqfkÝect el artículo de la Resolución número 1227 del 22 de
julio de 2010, el cual quedará así:
“Artículo Cuarto. Nombrar como Agente Interventor de Golden Group S. A. Entidad
Promotora de Salud “Golden Group S. A. EPS al doctor Juan Pablo Contreras Lizarazo,
kfgpvkÝecfq"eqp"nc"efifwnc"fg"ekwfcfcpc"p¿ogtq"9;8726;6"fg"Dqiqvƒ”.
(…)
El día 2 de agosto de 2010 la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de
esta Superintendencia tomó posesión de la EPS de autos, tal como consta en acta levantada
en tal sentido.
Ahora bien, el doctor Juan Pablo Contreras Lizarazo tomó posesión del cargo de Agente
Liquidador de Golden Group S. A. Entidad Promotora de Salud “Golden Group S.
A. EPS el día 2 de agosto de 2010, según aparece en Acta número SD.M.E. 017 de 2010.
Por otra parte, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección
D, en providencia calendada el 19 de agosto de 2010, dictada en la acción de tutela promo-
vida por Golden Group S. A. EPS contra Superintendencia Nacional, resolvió lo siguiente:
Primero. Se concede el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso,
defensa y personalidad jurídica que en ejercicio de la acción de tutela solicitó la sociedad
Golden Group S. A., representada por el señor José Joaquín Bernal Ardila contra la Super-
intendencia Nacional de Salud.
Segundo. Se niega el amparo del derecho al buen nombre, de conformidad con lo
expresado.
Tercero. Se deja sin efecto la Resolución 1227 del 22 de julio de 2010 por medio de
la cual se toma la posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención
forzosa técnica administrativa para liquidar Golden Group S. A., proferida por el Superin-
tendente Nacional de Salud.
Cuarto. Se Ordena a la Superintendencia Nacional de Salud que en el término de 48
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Golden Group S. A., el término consagrado en el artículo 10 de la Resolución 1242 de 2008
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fuera entregado el 21 de julio de 2010 y una vez cumplido este continúe con el curso legal
de la actuación administrativa, respetando el debido proceso y el derecho de defensa de la
sociedad actoras.
Quinto. Se Ordena al Superintendente Nacional de Salud o a quien haga sus veces,
que una vez le dé cumplimiento a lo dispuesto en el numeral anterior acredite con prueba
idónea tal circunstancia ante esta Corporación”.
(…)
Es de anotar que el artículo 10 de la Resolución 1242 de 2008 establece lo siguiente:
“Artículo 10. Fg" nc"gncdqtcek„p" fgn"kphqtog"rtgnkokpct"{" Ýpcn"fg" xkukvc0"Para la ela-
dqtcek„p"fgn"kphqtog" rtgnkokpct"{"Ýpcn"fg" xkukvc"ug"vgpftƒp" gp"ewgpvc"ncu"cevkxkfcfgu" fgn"
Procedimiento de Visitas del Manual de Procesos y Procedimientos de la Superintendencia
Nacional de Salud, y estos deberán ser elaborados por los funcionarios responsables en un
término no mayor a los 5 días hábiles a la terminación de la visita, para la elaboración del
informe preliminar, o de 5 días hábiles al recibo de la contestación de las observaciones o

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