Resolución número 329 de 2010, por la cual se ordena la reanudación de la Licitación Pública número SEA-LP-002-2009. - 19 de Octubre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 224192215

Resolución número 329 de 2010, por la cual se ordena la reanudación de la Licitación Pública número SEA-LP-002-2009.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47867
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D I A R I O O F I C I A L
Edición 47.867
Martes, 19 de octubre de 2010
legalidad que debe presidir el proceso y que constituye presupuesto esencial del principio
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Así pues, observamos que no se lesiona derecho alguno, en tanto que lo ilegal no genera
legalidad pues cualquier derecho generado en virtud de un acto violatorio de las disposiciones
legales adolecería de la misma condición de aquel que lo origina.
Concluimos que frente a las expectativas existentes, no se observa perjuicio alguno ya
que subsisten intactas las posibilidades de participación una vez se inicie el proceso con
las garantías de objetividad, transparencia y legalidad exigidas por el ordenamiento legal
colombiano, a más de tener en cuenta el carácter gratuito de que gozan hoy los pliegos de
condiciones.
Así pues, la Resolución número 057 de 2010 tiene su fundamento legal en el artículo
69 del C.C.A., y en el parágrafo 2° del artículo 5° del Decreto 2474 de 2008, y se considera
el mecanismo idóneo, mediante el cual se permite a la Entidad que “en desarrollo de un
proceso de selección en el cual existan situaciones que no estén conformes con el interés
general revocar el acto administrativo que ordenó la apertura del proceso de selección”.
Lo anterior toda vez que a la luz de lo explicado a lo largo de este recurso, se cumplieron
los presupuestos legales exigidos para que la Entidad pudiera proceder a retirar de la vida
jurídica el acto de apertura de la Licitación SEA-LP-001-2008.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Negar por improcedente el recurso de reposición interpuesto por la doctora
Martha Clemencia Cediel de Peña, en su condición de apoderada del Consorcio Sistema
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Asturias-OCA y Ferrocarriles Españoles de vía estrecha-FEVE y representado legalmente
en Colombia por el señor Carlos Alberto Arias Gómez, contra la Resolución número 057
del 8 de febrero de 2010, la cual revoca la Resolución 104 del 12 de febrero de 2009, me-
diante la cual se ordenaba la apertura de la licitación pública No. SEA-LP-001-2008, cuyo
objeto es entregar en concesión: 1. La administración de operación férrea, la explotación
comercial y vigilancia de la infraestructura de transporte férreo. 2. La prestación del
servicio de transporte férreo de carga y de pasajeros, y 3. El diseño, la pre-rehabilitación,
rehabilitación, construcción, mantenimiento y conservación de la “infraestructura de
transporte férreo en el sistema ferroviario central.
Artículo 2°. Negar por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el re-
presentante legal para Colombia del Consorcio Sistema Ferroviario Central señor Carlos
Alberto Arias Gómez, con fecha 12 de febrero de 2010 contra la Resolución número 057 del
8 de febrero de 2010, la cual revoca la Resolución 104 del 12 de febrero de 2009, mediante
la cual se ordenaba la apertura de la Licitación Pública número SEA-LP-001-2008, cuyo
objeto es entregar en concesión: 1. La administración de operación férrea, la explotación
comercial y vigilancia de la infraestructura de transporte férreo. 2. La prestación del
servicio de transporte férreo de carga y de pasajeros, y 3. El diseño, la pre-rehabilitación,
rehabilitación, construcción, mantenimiento y conservación de la “infraestructura de
transporte férreo en el sistema ferroviario central”.
Parágrafo 3°. La Entidad dará traslado de la presente resolución a la Procuraduría General
de la Nación y a la Contraloría General de la República.
Artículo 4°. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Secop www.contratos.
gov.co, y en el Fkctkq"QÝekcn, conforme lo señala el artículo 119 del Decreto 489 de 1998.
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te legal en Colombia del Consorcio Sistema Ferroviario Central en la carrera 4 N° 18-50
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Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra
la misma no proceden recursos por la vía gubernativa.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de abril de 2010.
El Subgerente de Estructuración y Adjudicación, Instituto Nacional de Concesiones
(INCO),
David Eduardo Villalba Escobar.
(C.F.)
RESOLUCIÓN NÚMERO 305 DE 2010
(julio 26)
por la cual se ordena suspender la Licitación Pública número SEA-LP-002-2009.
El Subgerente de Estructuración y Adjudicación del Instituto Nacional de Concesiones,
en ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de
2007, el Decreto 2474 de 2008, el Decreto 1800 del 26 de junio de 2003, el artículo 1° de
la Resolución 065 del 1° de febrero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del decreto 1800 de 2003, el Ins-
tituto Nacional de Concesiones (INCO) tiene como objeto planear, estructurar, contratar,
ejecutar y administrar los negocios de infraestructura de transporte que se desarrollen con
participación del capital privado y en especial las concesiones, en los modos carretero,
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Que mediante Resolución número 086 de febrero 24 de 2010, el Instituto Nacional de
Concesiones ordenó la apertura de la Licitación Pública número SEA-LP-002-2009 la cual
tiene por objeto “Seleccionar la propuesta más favorable para la adjudicación de un (1)
Contrato de concesión para que, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, realice las obras
necesarias para la construcción, rehabilitación, ampliación, mejoramiento y conservación,
según corresponda del Proyecto Vial Transversal de las Américas y la preparación de los
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mantenimiento de las obras, en el Corredor Vial “Transversal de las Américas Sector 1”
denominado Corredor Vial del Caribe”.
Que el 20 de mayo de 2010, mediante Adenda número 7 publicada en el Secop en la
misma fecha se estableció que el cierre de la licitación se efectuaría el 3 de junio de 2010
a las 16:00 horas.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del numeral 9 del artículo 30 de la Ley
80 el plazo de la adjudicación solamente se puede prorrogar por un término total no mayor
a la mitad del inicialmente pactado.
Que en virtud de lo dispuesto en parágrafo 1° del artículo 5° del Decreto 2474 “el
proceso de selección podrá ser suspendido por un término no superior a quince (15) días
hábiles, señalado en el acto motivado que así lo determine, cuando a juicio de la Entidad
se presenten circunstancias de interés público o general que requieran analizarse, y que
puedan afectar la normal culminación del proceso (...)”.
Que atendiendo las recomendaciones efectuadas mediante comunicación con Radicado
INCO número 2010-409-016340-2 de fecha 19 de julio de 2010 por el Zar Anticorrupción
doctor Óscar Ortiz González, donde expresa: “... este programa Presidencial solicita al Instituto
Nacional de Concesiones (INCO) convocar a una audiencia pública a la mayor brevedad
posible y antes del cierre del proceso...”, el Instituto Nacional de Concesiones (INCO) ha
considerado conveniente llevar a cabo dicha audiencia con el propósito de escuchar a los
interesados en relación con las inquietudes y comentarios que los mismos pudieren tener
sobre el proyecto “Transversal de las Américas Sector 1”, con miras a evaluar y analizar la
situación, ello en procura de buscar herramientas que permitan al INCO, en aplicación de
los postulados de responsabilidad y transparencia que deben presidir la contratación públi-
ca, proveer a los interesados los mecanismos necesarios para garantizar una adjudicación
acorde a los objetivos institucionales, eliminando cualquier duda que pueda surgir acerca
de la estructuración del mencionado proyecto.
Que la Entidad ha considerado pertinente suspender la Licitación Pública SEA-
LP-002-2009, hasta tanto se evalúen las inquietudes y comentarios que se originen con
ocasión de la precitada Audiencia Pública.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Suspender la Licitación Pública SEA-LP-002-2009, la cual tiene por objeto
“Seleccionar la propuesta más favorable para la adjudicación de un (1) Contrato de conce-
sión para que, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, realice las obras necesarias para la
construcción, rehabilitación, ampliación, mejoramiento y conservación, según corresponda
del Proyecto Vial Transversal de las Américas y la preparación de los estudios y diseños
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las obras, en el Corredor Vial “Transversal de las Américas Sector 1” denominado Corredor
Vial del Caribe”, por el término de hasta quince (15) días hábiles, contados a partir de la
fecha de expedición del presente acto administrativo.
Parágrafo. La entidad reanudará el proceso mediante acto administrativo, el cual será
publicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) a través del Portal
Único de Contratación www.contratos.gov.co.
Artículo 2°. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Secop www.contratos.
gov.co, y en el Fkctkq"QÝekcn, conforme lo señala el artículo 119 del Decreto 489 de 1998.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra
la misma no proceden recursos por la vía gubernativa.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2010.
El Subgerente de Estructuración y Adjudicación, Instituto Nacional de Concesiones
(INCO),
Jorge Augusto Merino Duque.
(C.F.)
RESOLUCIÓN NÚMERO 329 DE 2010
(agosto 3)
por la cual se ordena la reanudación de la Licitación Pública número SEA-LP-002-2009.
El Subgerente de Estructuración y Adjudicación del Instituto Nacional de Concesiones
(e), en ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de
2007, el Decreto 2474 de 2008, el Decreto 1800 del 26 de junio de 2003 y la Resolución
328 del 3 de agosto de 2010,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del decreto 1800 de 2003, el Ins-
tituto Nacional de Concesiones (INCO) tiene como objeto planear, estructurar, contratar,
ejecutar y administrar los negocios de infraestructura de transporte que se desarrollen con
participación del capital privado y en especial las concesiones, en los modos carretero,
Þwxkcn."octvkoq."hfittgq"{"rqtvwctkq0
Que mediante Resolución número 086 de febrero 24 de 2010, el Instituto Nacional de
Concesiones ordenó la apertura de la Licitación Pública número SEA-LP-002-2009 la cual
tiene por objeto “Seleccionar la propuesta más favorable para la adjudicación de un (1)
Contrato de concesión para que, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, realice las obras
necesarias para la construcción, rehabilitación, ampliación, mejoramiento y conservación,
según corresponda del Proyecto Vial Transversal de las Américas y la preparación de los
guvwfkqu"{"fkug‚qu"fgÝpkvkxqu."nc" iguvk„p"rtgfkcn."nc"iguvk„p"uqekcn" {"nc"iguvk„p"codkgpvcn."
nc"qdvgpek„p"{1q"oqfkÝecek„p" fg"nkegpekcu"codkgpvcngu."nc"Ýpcpekcek„p." nc"qrgtcek„p"{"gn"

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