Auto número 3033 de 2011, por el cual se admite una solicitud de permiso de exploración de agua subterráneas. - 24 de Julio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 307258578

Auto número 3033 de 2011, por el cual se admite una solicitud de permiso de exploración de agua subterráneas.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín48140
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D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.140
Domingo, 24 de julio de 2011
AUTOS
AUTO NÚMERO 3033 DE 2011
(junio 10)
por el cual se admite una solicitud de permiso de exploración
de agua subterráneas.
El Coordinador de la División Jurídica Ambiental de la Corporación Autónoma
Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS, en uso de sus facultades
legales, y
CONSIDERANDO:
...
DISPONE:
Artículo 1°. Admítase la solicitud de permiso de exploración de aguas subterráneas
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cédula de ciudadanía número 26040332 de Planeta Rica, para perforar un pozo
en el predio denominado San Juan de Duque, ubicado en el sector La Ye-Vía
Montería-Pueblo Nuevo, municipio de Planeta Rica, departamento de Córdoba,
por las razones expuestas en los considerandos del presente auto.
Artículo 2°. Notifíquese el contenido del presente auto a la Empresa Boubalos
S.A.S.. y/o apoderado, de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Con-
tencioso Administrativo.
Artículo 3°. Remítase el expediente a la Subdirección Ambiental para que
por su conducto se ordene: a) Practicar visita ocular si lo consideran pertinente
según las prescripciones del Decreto 1541 de 1978; b) Se hagan los requerimien-
tos sobre la información técnica que se requiera, y c) Rendir concepto técnico
sobre resultados de la visita y evaluación de la información suministrada por el
peticionario.
Artículo 4°. La Empresa Boubalos S.A.S., deberá cancelar a la CVS, la suma
de trescientos ocho mil seiscientos noventa y un pesos ($308.691,00) moneda
legal colombiana, por concepto de evaluación ambiental, dentro de los cinco
días siguientes a la ejecutoria del presente auto, para poder continuar con el trá-
mite requerido con fundamento en la Ley 633 de 2000 y la Resolución número
1280 de julio 7 de 2010 emanada del Ministerio del Medio Ambiente Vivienda
y Desarrollo Territorial, en la Cuenta Corriente número 438-512212 del Banco
de Bogotá, a nombre de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del
Sinú y del San Jorge, CVS.
Parágrafo. Una vez cancelado el costo antes señalado, se debe allegar el recibo
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la Corporación, para anexarlo al expediente y continuar con el trámite respectivo.
Artículo 5°. La Empresa Boubalos S.A.S., deberá realizar la publicación del pre-
sente auto en el , a través de la Imprenta Nacional de Colombia, para
lo cual deberá cancelar los costos en el Banco Agrario y posteriormente remitir a la

Artículo 6°. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición. Contra
este no procede recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite de los
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
El Coordinador División Jurídica Ambiental,
Ángel Palomino Herrera.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0791408.
15-VI-2011. Valor $31.300.
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Regional Ubaté
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN DRU NÚMERO 445 DE 2000
(septiembre 18)
por la cual se otorga una concesión de aguas y se toman otras determinaciones.
El Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR
Regional Ubaté, en uso de sus facultades legales y en especial de la delegación
otorgada por la Dirección General de la CAR, mediante Resolución número 0129
del 29 de enero de 1997, y
CONSIDERANDO:
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4096203 de Chiquinquirá (Boyacá), en su calidad de Presidente de la Junta de
Acción Comunal de la Vereda El Toro, solicito ante la CAR Regional Ubaté ,
concesión de agua s, para el predio denominado La Victoria, ubicado en la Ve-
reda Honda, del municipio de Buenavista, (Boyacá), con destino al con sumo
doméstico, abrevadero, para derivarla de la fuente de uso públic o, denominado
Nacimiento Los Sauces.
Que la solic itante acredita en debida forma los requisitos legales necesarios
para adelantar la actuación administra tiva.
Que la Corpor ación es competente para resolver la anterior petición de con-
formidad con las facultades contenidas en el Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10
de 1989, emanado de la Junta Directi va de la CAR y artículo 31 de la Ley 99 de
1993, en consecuencia el Área de Calidad Ambiental de la Corporación realizó
una visita ocular a la fuente citada ante riormente con el ánimo de establecer la
posibilidad de otorgar la concesión solicitada.
Que en atención al Auto DRU número 0512 de fecha 24 de mayo de 2000,
ordena realizar vis ita técnica para evaluar la solicitud de concesión de aguas,
hecha por el señor Héctor Pulido, en su condición de Presidente de la Junta de
Acción Comunal de la Vereda El Toro.
Que practicada la visita técnica por funcionarios de la re gional, quienes
rindieron el Informe Técnico UGA-03 RU-82, de la fecha julio 14 de 2000, que
obra a folios 13-14, del expediente radicado bajo el número 1072 y de cuyo con-
tenido se concluye que es procedente otorgar la concesión de aguas solicitada,
condicionada al cumplimiento de los requisitos que se puntualizan en la parte
resolutiva de esta providencia.
Que la Cor poración mediante Acuerdo 0 23 del 2 4 de noviembre de 1993,
emanado de la Junt a Directiva de la CAR, estableció la obligación de reforestar
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tores de deterioro ambiental, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
79 y 80 de la Carta Magna.
Que teniendo en cuenta lo anterior, el Director Regional Ubaté de la Corpora-
ción Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en uso de sus facultades legales.
RESUELVE:
Artículo 1°. Otorgar a la Junta de A cción Comun al, de la Vereda El Toro,
jurisdicción del munic ipio de Buenavista (B oyacá), por intermedi o de su Pre-
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4096203 de Chiquinquirá (Boyacá), concesión de aguas en un caudal de 0.729
lps, para ser deriv ada de la fuente de uso públ ico denominada Nacimiento Los
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de consumo doméstico de 420 person as, usuario s del acue ducto de la Vereda
El Toro.
Esta concesión queda condicionada a la disponibili dad de caudales de la
fuente de uso Público denominada Nacimiento Los Sauces.
Artículo 2°. Para legalizar el caudal otorgado, el representante legal del
acueducto, debe presen tar a la Corporación con destino al expediente, los dise-
ños planos y m emorias técnicas de la obra de captación que garantice la toma
del caudal asignado.
Parágrafo 1°. A partir de la ejecutoria de la providenc ia que apruebe los pro-
gramas ordenados en el artícu lo anterior, la concesionaria, gozará de otro plazo
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Parágrafo 2°. Ejecutados los programas conforme a las necesidades exigidas
y aprobadas por la Corporación, Esta impartirá su aprobación y sólo hasta enton-
ces podrá hacer uso d e la Concesión otorgada mediante la presente resolución.
Artículo 3°. El concesionario deberá presentar a la Corporación en un término
de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoría de esta providencia los análisis
físico, químico, bacteriológico y organolépticos del agua que están utilizando.
Artículo 4°. El concesionario debe dar tratamiento técnico de descontami-
nación a las aguas servidas o residuales.
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microcuenca Nacimiento Los Sauces, el concesionario debe realizar el programa
de refores tación en la ronda de la Quebrada, con especies forestales propios de
la región como; Guadua 2.000 árboles, Cedro 2.000 árboles, Caino 100 árboles,
Aliso y Roble 500 árboles.
Artículo 6°. La utilización de las aguas dadas en concesión, dará luga r al
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contemplados en los artículos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993.

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