Acuerdo número 002 de 2012, por el cual se establece el Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) - 19 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 463503182

Acuerdo número 002 de 2012, por el cual se establece el Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín48918

El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras Despojadas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el literal f) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y numeral 9 del artículo 7ºdel Decreto número 4801 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 103 de la Ley 1448 de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), como una entidad especializada de carácter temporal, con un período de duración de 10 años, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, la cual tiene como objetivo fundamental, servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados a los que se refiere la mencionada ley.

Que de acuerdo con el artículo 106 de la Ley 1448 de 2011, la dirección y representación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), estará dirigida por su Consejo Directivo y por el Director Ejecutivo de la misma.

Que según lo contemplado por el literal f) del artículo 76 la Ley 489 de 1998, y el numeral 9 del artículo del Decreto número 4801 de 2011, el Consejo Directivo deberá adoptar un reglamento interno que lo regule.

Que el parágrafo 2º del artículo 17 de la Ley 489 de 1998, dispone que los organismos y entidades de la Administración Pública concurrirán obligatoriamente al Departamento Administrativo de la Función Pública en la formulación de las políticas de desarrollo administrativo y en su debida aplicación, de conformidad con las metodologías que este establezca.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, previa solicitud de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, (UAEGRTD), emitió concepto favorable respecto del presente acuerdo.

Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, (UAEGRTD),

ACUERDA:

Artículo 1

º. Objeto. Adoptar como reglamento interno del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), el siguiente cuerpo normativo.

CAPÍTULO I Artículo 2

Del Campo de Aplicación

Artículo 2º Ámbito de Aplicación

El presente reglamento regula todo lo concerniente al Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), en especial lo relativo a las funciones de sus integrantes, en relación con sus sesiones, decisiones, actuaciones y demás aspectos relacionados.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

Integración

Artículo 3º Integración.

El Consejo Directivo se encuentra conformado tal como lo estipulan los artículos 107 de la Ley 1448 de 2011, y del Decreto número 4801 de 2011, por los siguientes integrantes:

  1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.

  2. El Ministro del Interior o su delegado.

  3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

  4. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.

  5. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado

  6. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

  7. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

  8. El Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

  9. El Director del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, (Incoder).

  10. El Presidente del Banco Agrario.

  11. El Presidente del Fondo para el Financiamiento Agropecuario, (Finagro).

  12. El Defensor del Pueblo o su delegado.

  13. Dos representantes de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas, de acuerdo con el título VIII de la Ley 1448 de 2011.

  14. Dos representantes de comunidades indígenas elegidos por la Mesa Permanente de Concertación de Pueblos Indígenas, de que trata el Decreto 1397 de 1996.

  15. Dos representantes de comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras.

  16. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Parágrafo 1º. En atención al artículo 75 de la Ley 489 de 1998, las respectivas delegaciones a que se refieren las normas citadas, requerirán de acto administrativo escrito, donde expresamente se designe la aludida delegación, que en todo caso recaerá sobre funcionarios de nivel directivo o asesor.

Parágrafo 2º. Mientras se eligen los representantes de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas, de la Mesa Permanente de...

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