Acuerdo número 03 de 2012, por la cual se adoptan los Estatutos Internos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) - 19 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 463503190

Acuerdo número 03 de 2012, por la cual se adoptan los Estatutos Internos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín48918

El Consejo Directivo, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 103 de la Ley 1448 de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), como una entidad especializada de carácter temporal, con un período de duración de 10 años, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, la cual tiene como objetivo fundamental, servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados a los que se refiere la mencionada ley.

Que de acuerdo con el artículo 106 de la Ley 1448 de 2011, la dirección y representación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), estará dirigida por su Consejo Directivo y por el Director Ejecutivo de la misma.

Que la Ley 489 de 1998, establece normas respecto de la organización y funcionamiento de las entidades públicas del orden nacional y señala, específicamente en el artículo 76 las funciones de los Consejos Directivos de los establecimientos públicos, dentro de las cuales se encuentra en el literal d), "adoptar los Estatutos internos y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o restructuración".

Que el parágrafo 2º del artículo 17 de la Ley 489 de 1998, dispone que los organismos y entidades de la Administración Pública concurrirán obligatoriamente al Departamento Administrativo de la Función Pública en la formulación de las políticas de desarrollo administrativo y en su debida aplicación, de conformidad con las metodologías que este establezca.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, previa solicitud de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), emitió concepto favorable respecto del presente acuerdo.

Que por lo anterior, es necesario adoptar los estatutos internos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD).

Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD),

ACUERDA:

Artículo 1º Adoptar los estatutos internos que regirán la organización y funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

(UAEGRTD).

CAPÍTULO I Artículos 2 a 7

Denominación, naturaleza jurídica, domicilio, jurisdicción, duración, objetivos y funciones

Artículo 2º Denominación.

La institución para todos los efectos legales se denominará la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y utilizará la sigla UAEGRTD.

Artículo 3º Naturaleza Jurídica.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), creada por el artículo 103 de la Ley 1448 del 10 de junio de 2011, es una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente.

Artículo 4º Domicilio y jurisdicción.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., contará con el número plural de dependencias que el Gobierno Nacional disponga, según requieran las necesidades del servicio y podrá conformar dependencias desconcentradas para el ejercicio de sus funciones en el orden territorial,

Artículo 5º Duración.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), de conformidad con el artículo 103 de la Ley 1448 de 2011, tendrá una duración de 10 años.

Artículo 6º Objetivo.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), tendrá como objetivo fundamental servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados a que se refiere la Ley 1448 del 2011.

Artículo 7º Funciones.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), de conformidad con artículo 105 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 3º del Decreto número 4801 de 2011, cumplirá las siguientes funciones:

  1. Definir el plan estratégico de la entidad y los planes y programas, con enfoque diferencial, orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y abandonados forzosamente, contribuyendo a la reparación integral de las víctimas y al goce efectivo de sus derechos constitucionales, a la luz de la normatividad nacional e internacional sobre la materia.

  2. Conformar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de conformidad con la Ley 1448 de 2011 y las normas que lo regulen, modifiquen o adicionen.

  3. Incluir en el Registro las tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción en el mismo.

  4. Acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzados sobre los predios para presentarlas en los procesos de restitución de tierras.

  5. Identificar física y jurídicamente los predios, y sobre los que no cuenten con información catastral o registral, ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la consecuente apertura de folio de matrícula a nombre de la Nación y la asignación de un número de matrícula inmobiliaria.

  6. Tramitar ante las autoridades competentes los procesos de restitución o de formaliza-ción de predios abandonados o despojados, en los casos previstos en la Ley 1448 de 2011 y demás normas que regulan la materia.

  7. Pagar en nombre del Estado las sumas ordenadas en las sentencias de los procesos de restitución a favor de los terceros de buena fe exenta de culpa.

  8. Pagar a los despojados y desplazados las compensaciones a que haya lugar cuando, en casos particulares, no sea posible restituirles los predios, de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

  9. Formular y ejecutar programas de alivios de pasivos asociados a los predios restituidos y formalizados.

  10. Crear y administrar programas de subsidios a favor de los restituidos o de quienes se les formalicen los predios de conformidad con el Capítulo III de la Ley 1448, para la cancelación de los impuestos territoriales y nacionales relacionados directamente con los predios restituidos y el alivio de créditos asociados al predio restituido o formalizado.

  11. Realizar la focalización de casos de territorios étnicos a restituir, de forma concertada de acuerdo con las normas existentes.

  12. Suministrar a la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas, en el ámbito de sus competencias, los insumos necesarios para el diseño, adopción y evaluación de los Planes Integrales de Reparación a Pueblos y Comunidades Indígenas y los Planes de Reparación Integral Colectiva para comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras y raizales.

  13. Adelantar en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y en concertación con las autoridades de las comunidades étnicas, la caracterización integral de los daños y afectaciones territoriales.

  14. Participar en las Instancias de coordinación de seguridad, creadas por el Gobierno Nacional para la implementación gradual y progresiva del Registro.

  15. Administrar el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

  16. Implementar los mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las víctimas, con enfoque diferencial, en el diseño de los planes, programas y proyectos para la gestión de restitución de tierras despojadas.

  17. Las demás que le sean asignadas conforme a su naturaleza.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 25

Dirección y Administración

Artículo 8º Dirección y Administración.

Son órganos de dirección y administración de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), el Consejo Directivo y el Director General, quien será su representante legal.

Del Consejo Directivo

Artículo 9º Integración.

EI Consejo Directivo se encuentra conformado tal como lo estipulan los artículos 107 de la Ley 1448 de 2011, y del Decreto número 4801 de 2011, por los siguientes integrantes:

  1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.

  2. El Ministro del Interior o su delegado.

  3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

  4. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.

  5. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

  6. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

  7. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

  8. El Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas.

  9. El Director del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).

  10. El Presidente del Banco Agrario.

  11. El Presidente del Fondo para el Financiamiento Agropecuario, (Finagro).

  12. El Defensor del Pueblo o su delegado.

  13. Dos representantes de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas, de acuerdo con el Título VIII de la Ley 1448 de 2011.

  14. Dos representantes de comunidades indígenas elegidos por la Mesa Permanente de Concertación de Pueblos Indígenas, de que trata el Decreto número 1397 de 1996.

  15. Dos representantes de comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras.

  16. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución...

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