Decreto número 1439 de 2012 por medio del cual se promulga el ?Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá?, suscrito en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el ?Canje de Notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del ?Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá?. - 3 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 384676000

Decreto número 1439 de 2012 por medio del cual se promulga el ?Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá?, suscrito en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el ?Canje de Notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del ?Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá?.

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín48480
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Edición 48.480
Martes, 3 de julio de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
DECRETO NÚMERO 1439 DE 2012
(julio 3)
por medio del cual se promulga el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de
Colombia y Canadá”, suscrito en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008, y
el “Canje de Notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por
medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del “Acuerdo de Libre Comercio
entre la República de Colombia y Canadá”.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga
el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia yen cumplimiento
de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los
tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales
aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mien-
tras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante
el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra
formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados
y convenios una vez sea perfeccionado el vínculo internacional de Colombia con el
respectivo instrumento internacional;
Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1363 del 9 de diciembre de 2009,
publicada en el Diario Oficial número 47.558 del 9 de diciembre de 2009, aprobó el
“Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá”, suscrito en
Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de Notas entre
Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual
se corrigen errores técnicos y materiales del “Acuerdo de Libre Comercio entre la
República de Colombia y Canadá”;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-608/10 de fecha 3 de agosto de
2010, declaró exequible la Ley 1363 del 9 de diciembre de 2009 y el “Acuerdo de
Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá”, suscrito en Lima, Re-
pública del Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de Notas entre Canadá y
la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen
errores técnicos y materiales del «Acuerdo de libre comercio entre la República de
Colombia y Canadá”;
Que mediante Nota Diplomática DIAJI.GTAJI número 17606 de fecha 6 de abril
de 2011, la República de Colombia notificó al Gobierno de Canadá el cumplimiento
de los procedimientos exigidos por la Constitución Política de 1991 para la entrada
en vigor de los precitados instrumentos internacionales;
Que mediante Notas JLI-109-2011 de fecha 27 de mayo de 2011 y JLI-121-2011
de fecha 16 de junio de 2011, el Departamento de Asuntos Exteriores y Comercio
Internacional comunicó que el Gobierno de Canadá cumplió con sus disposiciones
legales internas para la entrada en vigor de los aludidos instrumentos internacionales;
Que de conformidad con lo anterior, el “Acuerdo de libre comercio entre la
República de Colombia y Canadá”, suscrito en Lima, República del Perú, el 21 de
noviembre de 2008, y el “Canje de Notas entre Canadá y la República de Colombia
del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales
del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá”, entró
en vigor el 15 de agosto de 2011.
DECRETA:
Artículo 1°. Promúlguese el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de
Colombia y Canadá”, suscrito en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de
2008, y el “Canje de Notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero
de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del “Acuerdo
de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá”;
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta copia del texto del Acuerdo de Libre
Comercio entre la República de Colombia y Canadá”, suscrito en Lima, Repúbli-
ca del Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de Notas entre Canadá y la
República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen
errores técnicos y materiales del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de
Colombia y Canadá”.
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