Decreto número 0909 de 2012, por el cual se coniere la Orden de la Estrella de la Policía. - 3 de Mayo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 368227594

Decreto número 0909 de 2012, por el cual se coniere la Orden de la Estrella de la Policía.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín48419
6
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.419
Jueves, 3 de mayo de 2012
CTA
PROG
SUB
SUBP
OBJG
PROY ORD REC APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS TOTAL
1 0 1 4 PRIMA TÉCNICA 151,427,387.00 151,427,387.00
10 RECURSOS CORRIENTES 151,427,387.00 151,427,387.00
1 0 1 5 OTROS 762,425,666.00 762,425,666.00
10 RECURSOS CORRIENTES 762,425,666.00 762,425,666.00
1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES
A LA NÓMINA SECTOR PRIVADO
Y PÚBLICO
1,287,371,468.00 1,287,371,468.00
10 RECURSOS CORRIENTES 1,287,371,468.00 1,287,371,468.00
2 GASTOS GENERALES 1,822, 529, 332.00 1,822, 529, 332.00
2 0 4 ADQUISICIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
1,822, 529, 332.00 1,822, 529, 332.00
10 RECURSOS CORRIENTES 1,822, 529, 332.00 1,822, 529, 332.00
3TRANSFERENCIAS CORRIENTES 54, 072, 609, 529.00 54, 072, 609, 529.00
3 1 TRANSFERENCIAS POR CONVE-
NIOS CON EL SECTOR PRIVADO
25,285,609,529.00 25,285,609,529.00
3 1 1 PROGRAMAS NACIONAES QUE
SE DESARROLLAN CON EL SEC-
TOR PRIVADO
25,285,609,529.00 25,285,609,529.00
3 1 1 12 ALIMENTACIÓN PARA INTERNOS 25,285,609,529.00 25,285,609,529.00
10 RECURSOS CORRIENTES 25,285,609,529.00 25,285,609,529.00
3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISIÓN
Y SEGURIDAD SOCIAL
16,787,000,000.00 16,787,000,000.00
3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE
PREVISIÓN Y SEGURIDAD SO-
CIAL
16,787,000,000.00 16,787,000,000.00
3 5 3 24 IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
INTEGRAL DE SALUD EN EL
SISTEMA PENITENCIARIO
16,787,000,000.00 16,787,000,000.00
10 RECURSOS CORRIENTES
3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS
3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
12,000,000,000.00 12,000,000,000.00
3 6 3 20 OTRAS TRANSFERENCIAS - PRE-
VIO CONCEPTO DGPPN
12,000,000,000.00 12,000,000,000.00
10 RECURSOS CORRIENTES 12,000,000,000.00 12,000,000,000.00
TOTAL CONTRACRÉDITO INS-
TITUTO NACIONAL PENITEN-
CIARIO Y CARCELARIO -INPEC
60,739,390,239.00 60,739,390,239.00
Artículo 2°. Con base en los contracréditos del artículo anterior, acredítese los gastos
de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, SPC, en la suma de sesenta mil
setecientos treinta y nueve millones trescientos noventa mil doscientos treinta y nueve
         
continuación se relacionan:
CTA
PROG
SUB
SUBP
OBJG
PROY ORD REC APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS TOTAL
SECCIÓN 1211
UNIDAD DE SERVICIOS
PENITENCIARIOS Y CARCELA-
RIOS - SPC
UNIDAD 1211 00
TOTAL PRESUPUESTO 60,739,390,239.00 60,739,390,239.00
A. FUNCIONAMIENTO 60,739,390,239.00 60,739,390,239.00
1 GASTOS DE PERSONAL 4,844,251,378.00 4,844,251,378.00
1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASO-
CIADOS A LA NÓMINA 2,643,026,857.00 2,643,026,857.00
1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE
NÓMINA 2,643,026,857.00 2,643,026,857.00
10 RECURSOS CORRIENTES 2,643,026,857.00 2,643,026,857.00
1 0 1 4 PRIMA TÉCNICA 151,427,387.00 151,427,387.00
10 RECURSOS CORRIENTES 151,427,387.00 151,427,387.00
1 0 1 5 OTROS 762,425,666.00 762,425,666.00
10 RECURSOS CORRIENTES 762,425,666.00 762,425,666.00
1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES
A LA NÓMINA SECTOR PRIVADO
Y PÚBLICO
1,287,371,468.00 1,287,371,468.00
10 RECURSOS CORRIENTES 1,287,371,468.00 1,287,371,468.00
2 GASTOS GENERALES 1,822, 529, 332.00 1,822, 529, 332.00
2 0 4 ADQUISICIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS 1,822, 529, 332.00 1,822, 529, 332.00
10 RECURSOS CORRIENTES 1,822, 529, 332.00 1,822, 529, 332.00
3TRANSFERENCIAS CORRIENTES 54, 072, 609, 529.00 54, 072, 609, 529.00
3 1 TRANSFERENCIAS POR CONVE-
NIOS CON EL SECTOR PRIVADO 25,285,609,529.00 25,285,609,529.00
3 1 1 PROGRAMAS NACIONALES QUE
SE DESARROLLAN CON EL SEC-
TOR PRIVADO
25,285,609,529.00 25,285,609,529.00
3 1 1 12 ALIMENTACIÓN PARA INTERNOS 25,285,609,529.00 25,285,609,529.00
10 RECURSOS CORRIENTES 25,285,609,529.00 25,285,609,529.00
3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVISIÓN
Y SEGURIDAD SOCIAL 16,787,000,000.00 16,787,000,000.00
3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS DE
PREVISIÓN Y SEGURIDAD SO-
CIAL
16,787,000,000.00 16,787,000,000.00
3 5 3 24 IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
INTEGRAL DE SALUD EN EL
SISTEMA PENITENCIARIO
16,787,000,000.00 16,787,000,000.00
10 RECURSOS CORRIENTES
3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS
3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES 12,000,000,000.00 12,000,000,000.00
3 6 3 20 OTRAS TRANSFERENCIAS - PRE-
VIO CONCEPTO DGPPN 12,000,000,000.00 12,000,000,000.00
10 RECURSOS CORRIENTES 12,000,000,000.00 12,000,000,000.00
TOTAL CRÉDITO UNIDAD
NACIONAL DE SERVICIOS
PENITENCIARIOS Y CARCELA-
RIOS - SPC
60,739,390,239.00 60,739,390,239.00
Artículo 3°. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, continuará ejecu-
tando en lo pertinente las apropiaciones comprometidas antes de la expedición del presente
Decreto. Así mismo, continuará con la adjudicación y ejecución de los contratos producto
de los procesos de selección en curso y con la ejecución de las Cuentas por Pagar y las
Reservas Presupuestales de la vigencias 2011 y 2012.
Artículo 4°. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado
de Información Financiera, SIIF, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptará los
procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal
que se derive de la adopción del presente decreto.
Artículo 5°. . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá D. C., a 3 de mayo de 2012
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 0909 DE 2012
(mayo 3)


los artículos 3º y 6° del Decreto 2612 de 1966, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Decreto 2612 de 1966, es deber del Gobierno Nacional, distin-
guir a las personas que por sus actividades o en cumplimiento del deber, han trabajado en
defensa de la paz pública y de las Instituciones democráticas.
Que el Consejo de la Orden de la “”, en su sesión celebrada el día
21 de marzo de 2012, consideró oportuno proponer esta condecoración en la categoría indi-
cada, al personal que se relaciona a continuación, por sus invaluables servicios a la Patria,
logrando obtener resultados de alto impacto, actos que son dignos de reconocer y exaltar.
DECRETA:
”, en la Categoría Estrella
-
midad con lo establecido en el Decreto 2612 de 1966, así:
BG. JANIO LEÓN RIAÑO Cédula de Ciudadanía 14240211
BG. MIGUEL ÁNGEL BOJACÁ ROJAS Cédula de Ciudadanía 3168840
BG. RICARDO ALBERTO RESTREPO LONDOÑO Cédula de Ciudadanía 10254953
 
ceremonia especial de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial y Protocolo Policial.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Defensa Nacional,

MINISTERIO DE SALUD
Y PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETOS
(mayo 3)


El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y en desarrollo de las Leyes 9 de 1979 y 170 de 1994, y
CONSIDERANDO:

4131, 4974 de 2009 y 3961 de 2011, se estableció el reglamento técnico a través del cual se

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requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, be-

expendio, importación o exportación.
Que en el marco de lo previsto en el artículo 97 del Decreto 1500 de 2007, el Sistema


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