Resolución número 0011270 de 2012, por la cual se modifican los artículos 9º y 20 de la Resolución número 7036 del 31 de julio de 2012, que define las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento económico por desintegración y para el ingreso por reposición de vehículos de carga - 7 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 410472206

Resolución número 0011270 de 2012, por la cual se modifican los artículos 9º y 20 de la Resolución número 7036 del 31 de julio de 2012, que define las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento económico por desintegración y para el ingreso por reposición de vehículos de carga

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48637

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especias las que le confieren los artículos 3º numeral 1, literal c) y de la Ley 105 de 1993, 66 de la Ley 336 de 1996, del Decreto número 2085 de 2008 y 2 numeral 2.4 y 6 numeral 6.3 del Decreto número 087 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que en el documento CONPES 3489 del 1º de octubre de 2007 se concluyó "que el parque automotor de carga en Colombia presenta una edad promedio altay adicionalmente una baja utilización de los equipos que pueden presentarse como un indicio de un desbalance entre la oferta de transporte y la demanda de servicios de movilización";

Que la Resolución número 7036 del 31 de julio de 2012, reglamentó, entre otras, los condiciones y procedimientos para el reconocimiento económico por desintegración física total de los vehículos de servicio público de cargo, con un peso bruto vehicular superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, con el fin de reducir la oferta en la modalidad de transporte;

Que de conformidad con los artículos , , 16 y 17 de la Resolución número 7036 de 2012, una vez suscrita el acta de entrega, la entidad desintegradora procederá a la descomposición física de todos los componentes integrantes del automotor y su disposición final conforme las normas ambientales, y expedirá el certificado de desintegración física total correspondiente;

Que para el momento en que surte la desintegración física total del vehículo automotor de carga de servicio público, ya han sido validadas satisfactoriamente las condiciones necesarias para acceder al incentivo económico por su desintegración física total, dado que se ha logrado el objetivo por la salida irreversible del mercado de la unidad automotora;

Que en consecuencia, se hace necesario modificar el procedimiento establecido en el Título I de la Resolución número 7036 de 2012 en cuanto a los requisitos para acceder al reconocimiento económico por desintegración física total de un vehículo de carga y el establecido en el Título II ibídem relacionado con la reposición par desintegración física total con reconocimiento económico para la promoción de lo renovación del parque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR