Auto de 2012, por e1 cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la situación jurídica real del predio denominado ?La Esperanza? relacionado al Folio de Matrícula inmobiliaria número 090-43579. - 28 de Enero de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 351645222

Auto de 2012, por e1 cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la situación jurídica real del predio denominado ?La Esperanza? relacionado al Folio de Matrícula inmobiliaria número 090-43579.

EmisorVarios
Número de Boletín48326
14
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.326
Sábado, 28 de enero de 2012
Artículo 6°. Contra la presente providencia no procede recurso alguno de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 49 del C.C.A.
Artículo 7°. El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Ramiriquí a 11 de enero de 2012.
La Registradora Seccional (e).
Dyana Carolina Ávila Mendoza.
(C. F.).
AUTO DE 2012
(enero 11)
por e1 cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la situación jurí-
dica real del predio denominado “La Esperanza” relacionado al Folio de Matrícula
inmobiliaria número 090-43579.
La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí –
Boyacá, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los
artículos 35 y 82 del Decreto-ley 1250 de 1970 y,
CONSIDERANDO QUE:
DISPONE:
Artículo 1°. De conformidad a lo previsto en la parte motiva de esta providencia, se
ordena abrir el Proceso correspondiente a la Actuación Administrativa que de acuerdo
a las disposiciones ya enunciadas en el considerando del auto y una vez realizada la
Revisión Jurídica de la tradición las matrículas inmobiliarias número 090- 43579 y
090-48777, y de la totalidad de los documentos que estas contiene, se ajustarán los
folios de matrícula inmobiliaria a su real situación jurídica según los resultados del
estudio exhaustivo de la tradición y la conformación de la hoja de ruta.
Artículo 2°. En la forma prevista en el artículo 25 de la Resolución número 4174 de
1984 emanada por la Superintendencia de Notariado y Registro, cítense como terceros
determinados a: Vicente de Jesús Martínez Molina y Josué Efraín Torres Molina.
Artículo 3°. Notifíquese personalmente a la persona natural mencionada en el numeral
anterior; si no fuere posible la citación personal, súrtase esta mediante publicación en
un medio de divulgación de amplia circulación nacional o en el .
Artículo 4°. Déjese en Custodia los folios de matrícula inmobiliaria número 090-
43579 y 090-48777, objeto de la presente actuación administrativa.
Artículo 5°. Téngase como pruebas de la presente actuación los documentos que
reposan en las respectivas carpetas de antecedentes registrales.
Artículo 6°. Contra la presente providencia no procede recurso alguno de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 49 del C.C.A.
Artículo 7°. El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Ramiriquí, a 11 de enero de 2012.
La Registradora Seccional (e).
Dyana Carolina Ávila Mendoza.
(C. F.).
AUTO DE 2012
(enero 11)
por el cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la situación jurídica
real del predio denominado “La Casita” relacionado al Folio de Matrícula inmobi-
liaria número 090-13514.
La Registradora Seccional de Instrumento Públicos del Círculo de Ramiriquí
-Boyacá, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los
artículos 35 y 82 del decreto ley 1250 de 1970, y
CONSIDERANDO QUE:
DISPONE:
Artículo 1°. De conformidad a lo previsto en la parte motiva de esta providencia, se
ordena abrir el Proceso correspondiente a la Actuación Administrativa que de acuerdo
a las disposiciones ya enunciadas en el considerando del auto y una vez realizada la
Revisión Jurídica de la tradición de la matrícula inmobiliaria número 090- 13514, y
de la totalidad de los documentos que esta contiene, se ajustará el folio de matrícula
inmobiliaria a su real situación jurídica según los resultados del estudio exhaustivo de
la tradición y la conformación de la hoja de ruta.
Artículo 2°. en la forma prevista en el artículo 25 de la Resolución número 4174 de
1984 emanada por la Superintendencia de Notariado y Registro, cítense como terceros
determinados a: María Del Tránsito Ávila de Ávila y Franio Castro Benites.
Artículo 3°. Notifíquese personalmente a la persona natural mencionada en el numeral
anterior; si no fuere posible la citación personal, súrtase esta mediante publicación en
un medio de divulgación de amplia circulación nacional o en el .
Artículo 4°. Déjese en Custodia el folio de matrícula inmobiliaria número 090-
13514, objeto de la presente actuación administrativa.
Artículo 5°. Téngase como pruebas de la presente actuación los documentos que
reposan en las respectivas carpetas de antecedentes registrales.
Artículo 6°. Contra la presente providencia no procede recurso alguno de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 49 del C.C.A.
Artículo 7°. El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Ramiriquí, a 11 de enero de 2012.
La Registradora Seccional (e).
Dyana Carolina Ávila Mendoza.
(C. F.).
AUTO DE 2012
(enero 11)
por el cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer a situación jurí-
dica real del predio denominado “Buenavista” relacionado al Folio de Matrícula
inmobiliaria número 090-43201.
La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí –
Boyacá, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los
artículos 35 y 82 del Decreto ley 1250 de 1970 y,
CONSIDERANDO QUE:
DISPONE:
Artículo 1°. De conformidad a lo previsto en la parte motiva de esta providencia, se
ordena abrir el Proceso correspondiente a la Actuación Administrativa que de acuerdo
a las disposiciones ya enunciadas en el considerando del auto y una vez realizada la
Revisión Jurídica de la tradición de la matrícula inmobiliaria número 090- 43201, y
de la totalidad de los documentos que esta contiene, se ajustará el folio de matrícula
inmobiliaria a su real situación jurídica según los resultados del estudio exhaustivo de
la tradición y la conformación de la hoja de ruta.
Artículo 2°. En la forma prevista en el artículo 25 de la Resolución número 4174 de
1984 emanada por la Superintendencia de Notariado y Registro, cítense como terceros
determinados a: Emiliano Moreno, José Segundo Moreno, Rosa Delia Sarmiento Mo-
reno, Carlos Julio Villalobos Galindo, Herederos de Antonio Soler Gómez.
Artículo 3°. Notifíquese personalmente a la persona natural mencionada en el numeral
anterior; si no fuere posible la citación personal, súrtase esta mediante publicación en
un medio de divulgación de amplia circulación nacional o en el .
Artículo 4°. Déjese en Custodia el folio de matrícula inmobiliaria número 090-
43201, objeto de la presente actuación administrativa.
Artículo 5°. Téngase como pruebas de la presente actuación los documentos que
reposan en las respectivas carpetas de antecedentes registrales.
Artículo 6°. Contra la presente providencia no procede recurso alguno de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 49 del C.C.A.
Artículo 7°. El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Ramiriquí, a 11 de enero de 2012.
La Registradora Seccional (e).
Dyana Carolina Ávila Mendoza.
(C. F.).
AUTO DE 2012
(enero 11)
por el cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la situación jurí-
dica real del predio denominado “La Manguita” relacionado al Folio de Matrícula
inmobiliaria número 090-10897.
La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí –
Boyacá, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los
artículos 35 y 82 del Decreto ley 1250 de 1970 y,
CONSIDERANDO QUE:
DISPONE:
Artículo 1°. De conformidad a lo previsto en la parte motiva de esta providencia, se
ordena abrir el Proceso correspondiente a la Actuación Administrativa que de acuerdo
a las disposiciones ya enunciadas en el considerando del auto y una vez realizada la
Revisión Jurídica de la tradición de la matrícula inmobiliaria número 090- 10897, y
de la totalidad de los documentos que esta contiene, se ajustará el folio de matrícula
inmobiliaria a su real situación jurídica según los resultados del estudio exhaustivo de
la tradición y la conformación de la hoja de ruta.

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