Ley 1510 de 2012, por la cual se crea la Estampilla Prodesarrollo de la Unidad Central del Valle del Cauca ? Uceva, y se dictan otras disposiciones. - 24 de Enero de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 351628798

Ley 1510 de 2012, por la cual se crea la Estampilla Prodesarrollo de la Unidad Central del Valle del Cauca ? Uceva, y se dictan otras disposiciones.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48322
2
D I A R I O O F I C I A L
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El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase la Estampilla “Prodesarrollo Unidad Central del
Valle del Cauca – Uceva”.
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Cauca, para que ordene la emisión de la Estampilla “Prodesarrollo de la
Unidad Central del Valle del Cauca – Uceva”.
Artículo 3°. El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo
establecido en el artículo 1° de la presente Ley, se distribuirá y destinará
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de investigación, extensión y proyección social, de bienestar académico
de la Uceva, o sea gastos de inversión. En funcionamiento, solo se podrá
destinar, el porcentaje que decida el Consejo directivo, para el pago de
docentes.
Parágrafo. Autorízase al Consejo Directivo de la Unidad Central del
Valle del Cauca, para establecer anualmente el monto y la destinación
de los recursos obtenidos, según las prioridades y necesidades de la
institución.
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del Valle del Cauca – Uceva”, cuya creación se autoriza, será hasta por
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Artículo 5°. Autorízase a la asamblea departamental del Valle del
Cauca, para que determine los elementos del gravamen, de conformi-
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hechos gravables o base imponible de la estampilla, que por la presente
ley se crea: La contratación que realicen las entidades públicas del or-
den departamental. Los recibos, constancias, autenticaciones, guías de
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las entidades del nivel departamental. Las novedades de personal que se
produzcan en el departamento a excepción de la nómina o pago mensual
de los servidores del departamento.
Parágrafo. La ordenanza que expida la Asamblea Departamental del
Valle del Cauca, en desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley, será
dada a conocer al Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de
Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional.
Artículo 6°. Facúltese a los Concejos Municipales del departamento
del Valle del Cauca para que hagan obligatorio el uso de la estampilla
que autoriza la presente Ley.
Artículo 7°. Autorízase al departamento del Valle del Cauca para re-
caudar los valores producidos por el uso de la estampilla “Prodesarrollo
de la Unidad Central del Valle del Cauca – Uceva”, en las actividades
que se deban realizar en el departamento, en los municipios que deter-
mine la Asamblea Departamental, en las entidades descentralizadas de
unos y otros y en las entidades del orden nacional que funcionen en el
departamento del Valle del Cauca.
Parágrafo 1°. El traslado de los recursos provenientes de la estampilla
a la Unidad Central del Valle del Cauca, en ningún caso superará los
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del orden departamental, municipal y nacional con asiento en el de-
partamento del Valle del Cauca, que intervengan en los hechos, actos
administrativos u objetos del gravamen. El incumplimiento de esta
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penales correspondientes.
Parágrafo 1°. Establézcase como obligatorio el uso de la estampilla
en los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que
funcionen en el departamento del Valle del Cauca.
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do en el artículo 3° de la presente ley. El recaudo y pago de la estampilla
tendrá una contabilidad única especial y separada.
Parágrafo. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder hasta
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objeto del gravamen.
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de los fondos del cumplimiento de la presente ley, estará a cargo de la
Contraloría Departamental del Valle del Cauca.
Artículo 11. Esta ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
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JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
D I AR I O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
DIRECTOR: HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
MINISTERIO DEL INTERIOR
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
Gerente General
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
LEY 1510 DE 2012
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por la cual se crea la Estampilla Prodesarrollo de la Unidad Central del Valle del Cauca – Uceva,
y se dictan otras disposiciones.

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