MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Decreto número 1218 de 2012, por el cual se ija el valor de la contraprestación periódica a cargo de los Operadores Postales y se Modifica el artículo 4º del Decreto 1739 de 2010.
Emisor | Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones |
Número de Boletín | 48459 |
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Edición 48.459
Martes, 12 de junio de 2012 D I A R I O O F I C I A L
d
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El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
La Ministra de Salud y Protección Social,
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 1218 DE 2012
(junio 12)
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
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a) Una contraprestación por concepto de la habilitación y el registro de los operadores
b) Una contraprestación periódica por concepto de la prestación de servicios postales,
postales correspondientes al trimestre inmediatamente anterior al de la fecha en la cual se
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETOS
(junio 12)
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales
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Título Asignación Básica Mensual
Normalista Superior o tecnólogo en educación
Licenciado o Profesional no Licenciado
Licenciado o Profesional no Licenciado con posgrado
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