Resolución número 102 de 2012, por la cual se declaran de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Encimadas y se dictan otras disposiciones - 30 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 367844046

Resolución número 102 de 2012, por la cual se declaran de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Encimadas y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48417
8
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.417
Lunes, 30 de abril de 2012
incentivo de cultura de pago, de modo que las medidas y parámetros de referencia en ambos
    
conducentes para el cumplimiento de los objetivos propuestos; iii) Se hace necesario ajustar
los rangos establecidos en el artículo 9° del Decreto 111 de 2012, para que los mismos sean
proporcionales al porcentaje de recaudo de cada usuario y en forma escalonada; iv) Teniendo
en cuenta que actualmente el Sistema Único de Información – SUI, administrado por la Super-
intendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no contiene los campos necesarios para que
las empresas comercializadoras carguen la información de recaudo de manera individualizada
y ajustada a la normatividad vigente, se requiere que previo al inicio de la aplicación del incen-
tivo de cultura de pago, el SUI permita el cargue de la información respectiva; v) Se requiere
de un mayor plazo que permita a las empresas adaptar y ajustar sus sistemas de información
comercial a los requisitos exigidos en el Decreto 111 de 2012 y para que la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios ajuste los formatos que contienen la información que
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Que los ajustes que se requieren a los formatos de áreas especiales en el SUI, fueron
solicitados a la Superintendencia de Servicios Públicos lo cual quedó consignado en el
acta de fecha 13 de febrero de 2012 suscrita entre el Ministerio de Minas y Energía y dicha
Superintendencia.
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Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible, informa  

poner a disposición los formatos con los ajustes solicitados por parte del Ministerio, antes
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     
Ministerio de Minas y Energía adelantará los análisis y trámites respectivos, para determinar
 
relación al porcentaje de pago de la facturación efectuado por los usuarios y las condiciones
para dar inicio a la aplicación del mencionado esquema.
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ser aplicado únicamente al consumo efectivamente facturado de energía a los usuarios y no
podrá destinarse para consumos mayores al de consumo de subsistencia ni a otros conceptos.
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 5° del Decreto 111 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 5°. Facturación FOES
de Cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que se reciban efectivamente los

i) los valores utilizados de consumo base de liquidación (kWh) ii) el valor unitario en pesos
por kilovatio hora ($/kWh), el cual es calculado por el Ministerio de Minas y Energía.
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establecido por la UPME, ni a otros conceptos”.
Artículo 2°. Modifícase el artículo 9° del Decreto 111 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 9° Incentivo cultura de pago. El esquema que establezca porcentajes de
  
sobre el valor facturado y las condiciones para dar inicio a la aplicación del esquema,
 
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Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en
el 
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón
El Ministro de Minas y Energía,
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RESOLUCIONES EJECUTIVAS
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 102 DE 2012
(abril 30)
por la cual se declaran de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para
la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Encimadas y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en
   
CONSIDERANDO:
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Álvaro de Jesús Vásquez Osorio, Gerente General del Instituto para el Desarrollo de An-
tioquia – IDEA, Entidad de carácter departamental, creada mediante Ordenanza número 13
de 1964 expedida por la Asamblea Departamental de Antioquia, nombrado para el ejercicio
del cargo mediante Decreto Departamental número 00002 del 01 de enero de 2008, solicita
al Ministerio de Minas y Energía la declaratoria de utilidad pública y de interés social sobre
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Que en la Información General del proyecto se indica que este se desarrollará sobre la
cuenca del río Arma en jurisdicción del municipio de Aguadas (Caldas), que captará las
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vertedero de concreto y tendrá una capacidad instalada de 94 MW.
Que para efectos de la declaratoria se anexaron los siguientes documentos:
1. Plano de las poligonales.
2. Comunicaciones OFI10-21239-GCP-0201 del 21 de junio de 2010 y OFI 11-31633-
GCP-0201 del 25 de julio de 2011 mediante las cuales la Coordinadora del Grupo Consulta
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institucionales de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del DANE, Asocia-
ciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales y los reconocimientos emanados de esa
Dirección, No Se Registran comunidades indígenas en el área del proyecto. Así mismo que
revisadas las bases de datos institucionales aportadas por la Dirección para Comunidades
Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras sobre comunidades negras No Se Registran
consejos comunitarios de comunidades negras en dicha área.
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03-2012, mediante los cuales la Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos
del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder informa que el área relacionada con
el Proyecto Hidroeléctrico Encimadas, no se cruza o traslapa con resguardos indígenas o
títulos colectivos pertenecientes a comunidades afrodescendientes.
Que la Corporación Autónoma Regional de Caldas mediante Resolución 1739 del 26
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4153 de abril 12 de 1999, otorgó Licencia Ambiental al Proyecto Hidroeléctrico Encimadas
en cabeza de Isagen S.A. ESP, la cual fue cedida a favor del IDEA y autorizada mediante
Resolución 294 del 31 de agosto de 2009 expedida por Corpocaldas, la que a su vez se
cedió a Hidroeléctricas del Río Arma S.A.S. ESP autorizada con Resolución 410 del 13 de
octubre de 2011 expedida por Corpocaldas.
Que la sociedad Hidroeléctricas del Río Arma S.A.S. ESP– Hidroarma S.A.S. ESP, en
su calidad de propietaria del proyecto, mediante comunicación del 09 de septiembre de
2011, radicado MME 2011 049115 del 09/09/2011, solicita ampliar el polígono a declarar
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todas las obras relacionadas con el proyecto de futuros aprovechamientos en actividades
diferentes”, por un área de 1.900, 23 hectáreas.
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radicado número 2011 012968 del 14-03-2011 y 2012 017193 del 28-03-2012, emitió
concepto técnico favorable a la mencionada solicitud.
Que el artículo 16 de la Ley 56 de 1981 declaró de utilidad pública e interés social los
planes, proyectos y ejecución de obras, entre otros, para la generación y transmisión de
energía eléctrica, así como las zonas a ellos afectadas.
Que el artículo 17, ibídem, establece que corresponde al ejecutivo expedir dicha decla-

mediante el cual se decreta la expropiación, cuando los titulares de los bienes o derechos
se nieguen a enajenar o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente.
Que el artículo 2° de la Ley 56 de 1981 establece que se entiende por entidad propietaria,
entre otras, las empresas privadas que, a cualquier título, exploten o sean propietarias de
las obras públicas que se construyan para generación y transmisión de energía eléctrica.
Que el artículo 8°, numeral 8.3 de la Ley 142 de 1994, indica que es competencia de la
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las actividades de generación e interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica.

 
el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la
constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requieran para
la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso
administrativo sobre la legalidad de sus actos, y la responsabilidad por acción u omisión
en el uso de tales derechos.
Que el Proyecto Hidroeléctrico Encimadas se enmarca dentro de las actividades a que
hace referencia el artículo 5° de la Ley 143 de 1994, que dispone que la generación, inter-
conexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, están destinadas a
satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; por esa razón son con-
sideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio, solidario y de utilidad pública.
             
trabajos y obras de exploración y de explotación de minas en las áreas ocupadas por una
obra pública o adscritas a un servicio público siempre y cuando: i) cuente con el permiso
previo de la persona a cuyo cargo estén el uso y gestión de la obra o servicio; ii) que las
normas aplicables a la obra o servicio no sean incompatibles con la actividad minera por
ejecutarse y iii) que el ejercicio de la minería en tales áreas no afecte la estabilidad de las
construcciones e instalaciones en uso de la obra o servicio.
Que el presente pronunciamiento se encuentra sujeto al cumplimiento de los requisitos
           
relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos
ambientales del proyecto, acorde a los lineamientos establecidos en la Ley 99 de 1993 y

Que con fundamento en lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Declarar de utilidad pública e interés social el Proyecto Hidroeléctrico
Encimadas, ubicado en el Municipio de Aguadas, Caldas, de propiedad de la sociedad
Hidroeléctricas del Río Arma S.A.S. ESP – Hidroarma S.A.S. ESP, así como los terrenos
indispensables para la construcción y operación del mismo, conforme con los términos y
 

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