Ley 1509 de 2012, por la cual se autoriza a la Nación a capitalizar a Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. - 24 de Enero de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 351628786

Ley 1509 de 2012, por la cual se autoriza a la Nación a capitalizar a Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48322
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVII No. 48.322 Edición de 36 páginas •฀฀฀Bogotá, D. C., martes, 24 de enero de 2012 •฀฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
LA I MPR ENTA N ACI ONA L DE CO LOM BIA
Se permite informar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto
número 053 de 2012, publicado en el   número
48.311 del 13 de enero de 2012, mediante el cual se corrige el
artículo 225 del Decreto número 019 de 2012. En consecuencia, se
debe continuar publicando en el Diario Único de Contratación, los
contratos suscritos por las entidades públicas del orden nacional
hasta el día 1° de junio de 2012, en los términos que dispone la
A partir de esta fecha quedarán derogados el parágrafo 3° del
artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62
de la Ley 190 de 1995 y el parágrafo 2° del artículo de la Ley
Libertad y Orden
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a la Nación para concurrir a la capitalización
de Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P., mediante la asunción
de las obligaciones de pago en cabeza de dicha sociedad derivadas del
contrato de explotación de bienes, activos y derechos celebrado con el
patrimonio autónomo receptor de activos de la Empresa Nacional de Te-
lecomunicaciones, Telecom en liquidación y las Empresas Teleasociadas
liquidadas, hasta por un porcentaje de dichas obligaciones equivalente
a la participación accionaria de la Nación en Colombia Telecomuni-
caciones S. A. E.S.P., a cambio de acciones. La capitalización podrá
hacerse mediante la asunción de deudas o el aporte de créditos a cambio
de acciones, la realización de aportes en especie u otra modalidad de
fortalecimiento patrimonial.
Las operaciones aquí autorizadas, se encuentran condicionadas a que
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Estas operaciones se realizarán a través del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público de forma simultánea o posterior a la fecha en que el
accionista mayoritario concurra a la capitalización o asunción de las
obligaciones de pago del contrato de explotación y no afectarán el cupo
de endeudamiento.
Las obligaciones de pago del contrato de explotación que asuma la
Nación, en virtud de la presente ley se entenderán como obligaciones
contingentes, en la medida que el valor a pagar por la Nación es determi-
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de un hecho futuro o incierto. Para respaldar el compromiso, la Nación
deberá presupuestar anualmente en el rubro de servicio de deuda el pago
a que haya lugar.
Parágrafo. Las obligaciones contingentes de las que trata el presente
artículo, no se entenderán atendidas por el Fondo de Contingencias de
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ley, y en aplicación de las normas societarias y estatutarias correspon-
dientes, se autoriza a la Nación para aprobar la decisión de fusionar
Colombia Telecomunicaciones S.A., absorbiendo a otras compañías
del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Las condiciones de intercambio de la fusión aceptables para la Nación,
serán determinadas por el Conpes, con base en los estudios técnicos de
valoración correspondientes.
Artículo 3°. El reconocimiento y pago de los derechos pensionales
de Telecom y sus Teleasociadas liquidadas, seguirán rigiéndose por las
normas vigentes sobre la materia y, en consecuencia, en caso de que los
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laborales estarán a cargo de la Nación, Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, de conformidad con lo previsto por
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ción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
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JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
PODER PÚBLICO RAMA LEGISLATIVA
LEY 1509 DE 2012
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por la cual se autoriza a la Nación a capitalizar a Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P.

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