Resolución número 00267 de 2012, por medio de la cual se crea el Programa de Respuesta Rápida de la Unidad Administrativa Especial de Consolidación Territorial, se crea el Comité de Verificación y Aprobación de Proyectos de Respuesta Rápida, se deroga la Resolución número 016 de 2012 y se dictan otras disposiciones - 29 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 404812890

Resolución número 00267 de 2012, por medio de la cual se crea el Programa de Respuesta Rápida de la Unidad Administrativa Especial de Consolidación Territorial, se crea el Comité de Verificación y Aprobación de Proyectos de Respuesta Rápida, se deroga la Resolución número 016 de 2012 y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial
Número de Boletín48598

El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998 y el Decreto 4161 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4161 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial y se determinan sus objetivos, estructura y funciones, una de las cuales es la de "Ejecutar recursos de inversión encaminados a desarrollar proyectos y acciones de respuesta rápida para atender necesidades de la comunidad en las regiones focalizadas por la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y en las zonas con cultivos ilícitos:

Que con el objetivo de cumplir a cabalidad con la función señalada, se considera pertinente crear el "Programa de Respuesta Rápida" en la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial como un mecanismo de articulación para atender las necesidades fundamentales de la comunidad, en el proceso de recuperación de las relaciones de gobernabilidad y confianza entre los ciudadanos y las entidades estatales.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9º, en desarrollo de lo dispuesto en la Constitución Política consagra la facultad de delegación de funciones.

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, autoriza a los representantes legales de las entidades del orden nacional, para la creación y organización de grupos internos de trabajo, de carácter permanente o transitorio con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas a cargo de los respectivos organismos.

Que el numeral 18 del artículo del Decreto 4161 de 2011 establece como una de las funciones del Despacho del Director General de la Unidad la de crear y organizar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, comités y grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio, teniendo en cuenta los planes, programas, proyectos, líneas de trabajo y funciones de la Unidad.

Que el CONPES 3669 del 28 de junio de 2010, define la Política Nacional de Erradicación Manual de Cultivos lícitos y Desarrollo Alternativo para la Consolidación Territorial.

Que con el objetivo de articular y desarrollar proyectos de Respuesta Rápida, la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial considera necesario crear y organizar una instancia de carácter permanente que asesore a la Dirección General en la toma de decisiones frente a la priorización de tales Proyecto, de acuerdo con las necesidades de las comunidades y las competencias de la Entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Creación.

Créase el Programa de Respuesta Rápida, como un mecanismo ágil para la ejecución de los recursos de inversión encaminados a desarrollar proyectos y acciones de respuesta rápida a las necesidades de la comunidad en los municipios focalizados por la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial, y en las zonas con cultivos ilícitos de conformidad con la Política Nacional de Erradicación Manual de Cultivos Ilícitos y Desarrollo Alternativo para la Consolidación Territorial, adoptada mediante el Documento CONPES 3669 del 28 de junio de 2010.

Parágrafo 1º. Apruébense como parte integrante de la presente resolución, los siguientes anexos:

  1. Anexo I. Instructivo para la asignación de recursos del Programa de Respuesta Rápida.

  2. Anexo II. Instructivo para la Verificación y Aprobación de Proyectos de Respuesta Rápida.

  3. Anexo III. Instructivo para la Ejecución, Seguimiento y Control de los recursos del Programa de Respuesta Rápida.

Parágrafo 2º. El Programa de Respuesta Rápida estará a cargo de un Grupo interno de trabajo permanente, cuyas composición y funciones y composiciones serán determinadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998.

Artículo 2º Objetivos delprograma.

Los objetivos del Programa de Respuesta Rápida son:

  1. Ejecutar de forma organizada, bajo los principios de transparencia y economía, iniciativas comunitarias de pequeñas y medianas obras de infraestructura y acciones de respuesta a necesidades básicas de la comunidad para contribuir al desarrollo de los Planes de Consolidación Regional en sus diferentes fases.

  2. Inversión de recursos en convenios, contratos y/o proyectos que faciliten el logro de los objetivos de la Politica Nacional de Consolidación y...

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