Resolución número 000408 de 2012, por la cual se ordena la transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café - 7 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 410472178

Resolución número 000408 de 2012, por la cual se ordena la transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín48637

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 1º de la Ley 101 de 1993, el artículo 86 de la Ley 1485 de 2011, el artículo 92 del Decreto número 4970 de 2011, la Resolución número 3318 de 2012 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65 de la Constitución Política señala el carácter prioritario del desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

Que entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia se celebró el 12 de noviembre de 1997 el Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café, el cual tiene por objeto regular la administración del Fondo Nacional del Café por parte de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, responsabilidad que compete a la Federación por la vocación que le reconocen las leyes en su calidad de entidad nacional representativa del Gremio Caficultor".

Que el Contrato de Administración se encuentra vigente hasta el 11 de julio de 2016.

Que el artículo 86 de la Ley 1485 de 2011, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012, dispone:

"Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar recursos del Presupuesto General de la Nación y transferirlos al Fondo Nacional del Café, destinados a la implementación de instrumentos que permitan garantizar la sostenibilidad del ingreso de las familias cafeteras y el acercamiento de los cafeteros a herramientas tecnológicas dirigidas a la mitigación de los riesgos inherentes a su actividad productiva.

Parágrafo. El Comité Nacional de Cafeteros determinará mediante resolución las actividades elegibles de gasto que se enmarcan en el artículo anterior, con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público".

Que el artículo 19 de la Ley 1485 de 2011 y el artículo 22 del Decreto número 4970 de 2011, disponen que: "Se podrán hacer distribuciones en el Presupuesto de Ingresos y Gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el Jefe del respectivo órgano".

Que de conformidad con...

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