Resolución número 0003457 de 2013, por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 55 de la Resolución número 7036 del 31 de julio de 2012 - 4 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 458625994

Resolución número 0003457 de 2013, por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 55 de la Resolución número 7036 del 31 de julio de 2012

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48903

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 3º numeral 1 literal c) y de la Ley 105 de 1993, 66 de la Ley 336 de 1996, del Decreto 2085 de 2008 y los artículos 2º numeral 2.4 y 6 numeral 6.3 del Decreto número 087 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que es deber de la Administración pública dar cumplimiento a los principios fundamentales, como son: la eficacia, la eficiencia, la equidad y la economía para racionalizar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios.

Que mediante la Resolución número 7036 de julio 31 de 2012, el Ministerio de Transporte definió las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y para el registro inicial de vehículos de transporte de carga por reposición y dictó otras disposiciones.

Que el artículo 1º de la resolución citada, establece dentro de las condiciones del vehículo para acceder al proceso de postulación y reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos de servicio público destinados al transporte terrestre automotor de carga, en los numerales 1.4 y 1.7, lo siguiente:

''(...)

1.4. Tener un Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a 10.500 kilogramos, condición que se acreditará con la validación de la información del Registro Nacional Automotor del RUNT. En aquellos casos en que el registro no cuente con la información de PBV la validación se realizará deforma automática con el Registro Nacional de Carga previamente cargado al RUNT.

1.7. Contar con una antigüedad igual o superior a veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de matrícula con relación a la fecha de postulación".

Que en el artículo 11 de la misma resolución se establecen, dentro de las condiciones del vehículo para realizar su reposición por desintegración física total con reconocimiento económico para la promoción de la renovación del parque automotor de carga, entre otros el requisito señalado en el numeral 1.4 del artículo 1º ibídem.

Que en los parágrafos de los artículos , 12 y 21 de la Resolución número 7036 de 2012, se determinó que en aquellos casos en los cuales no se pueda verificar el peso bruto vehicular a través...

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