Acuerdo número 324 de 2013, por el cual se adiciona el Acuerdo número 310 de 2013, para otorgar el Subsidio Integral Directo de Reforma Agraria, (SIDRA), a la población campesina ubicada en zonas intervenidas por la política de restitución de tierras - 19 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 499629806

Acuerdo número 324 de 2013, por el cual se adiciona el Acuerdo número 310 de 2013, para otorgar el Subsidio Integral Directo de Reforma Agraria, (SIDRA), a la población campesina ubicada en zonas intervenidas por la política de restitución de tierras

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín49097

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, en uso de las facultades legales previstas en el inciso 3º del artículo 20 de la Ley 160 de 1994 -modificado por el artículo 63 de la Ley 1450 de 2011- e inciso 3º del artículo 24 de la Ley 160 de 1994, el numeral 7 y 11 del artículo 7º del Decreto número 3759 de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 64 de la Constitución Política es deber del Estado promover el acceso progresivo de la propiedad a los trabajadores rurales con el fin de mejorar sus ingresos y condiciones de vida. Acorde con ello, la Ley 160 de 1994 trazó como uno de sus objetivos: reformar la estructura de la propiedad a través de la implementación de programas de redistribución para "dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos, mayores de 16 años que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar (...) y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el gobierno nacional".

Que dentro de los programas de redistribución de tierras adelantados por el Incoder se establece dentro del Capítulo IV de la Ley 160 de 1994 el denominado Subsidio Integral de Reforma Agraria que: (i) debe ejecutarse con cargo al presupuesto del Incoder, (ii) permite cubrir hasta el 100% del valor de la tierra y/o de los requerimientos financieros para el establecimiento del proyecto productivo agropecuario, (iii) será equivalente al valor de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) (iv) será otorgado por una sola vez, y (v) su adjudicación debe estar precedida de procedimientos de libre concurrencia, por convocatorias abiertas, con arreglo a las políticas y a los criterios de planificación, focaliza-ción, priorización, exigibilidad y calificación que, para el efecto, determine el Gobierno Nacional a través del Incoder.

Que conforme con el inciso 3º del artículo 20 de la Ley 160 de 1994 -modificado por el artículo 63 de la Ley 1450 de 2011- el Consejo Directivo del Incoder, dispondrá los casos en los que excepcionalmente el subsidio podrá ser asignado directamente, es decir, sin sujeción a la regla general de convocatorias abiertas y de libre concurrencia.

Que en desarrollo de tal atribución el Consejo Directivo del Incoder expidió el Acuerdo número 310 de 16 de julio de 2013, por el cual se definen los casos excepcionales en los cuales procede el otorgamiento directo del Subsidio Integral de Reforma Agraria y su procedimiento para su asignación y postulación.

Que los casos excepcionalmente definidos en el mencionado acuerdo se limitaron a permitir el otorgamiento directo del subsidio en eventos en los cuales por circunstancias de fuerza mayor no reprochables a los pobladores rurales, el Instituto no pudo finalizar por diversas causas el trámite de una adjudicación pasada de un predio o se vio en la necesidad de reubicar o reasentar a quien lo detentaba, entre otros.

Que adicional a esas circunstancias, existen otras no previstas al momento de la expedición del Acuerdo número 310 de 2013, en las cuales también se justifica que el Incoder otorgue de manera directa y sin necesidad de convocatorias el Subsidio Integral de Reforma Agraria.

Que respecto de la población campesina que habita las zonas micro focalizadas e intervenidas por la política de restitución, que no tienen la...

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