Resolución número 5267 de 2013, por la cual se reglamenta la expedición del Certificado para sufragar (Formulario E-12), para la elección de Alcalde del Municipio de Covarachía (Boyacá), el 9 de junio de 2013 - 7 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 440517178

Resolución número 5267 de 2013, por la cual se reglamenta la expedición del Certificado para sufragar (Formulario E-12), para la elección de Alcalde del Municipio de Covarachía (Boyacá), el 9 de junio de 2013

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín48814

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Que, como señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar los procesos electorales.

Que por medio del Decreto número 488 del 2 de abril de 2013, el Gobierno Departamental convocó a elecciones en el municipio de Covarachía (Boyacá), para el día 9 de junio de 2013.

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 77 del Decreto número 2241 de 1986, modificado por la Ley 6a de 1990, el ciudadano solo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al Censo Electoral.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la 1475 de 2011, el próximo 9 de junio de 2013, se celebrará en el municipio de Covarachía (Boyacá), la elección de alcalde.

Que el artículo 117 del Código Electoral, establece "El ciudadano cuya cédula de ciudadanía apta para votar aparezca erróneamente cancelada por muerte, tendrá derecho a sufragar en la mesa especial que para el efecto señale el Registrador del Estado Civil o su Delegado, una vez lo autorice este funcionario mediante certificación que se le expedirá con la sola presencia física del ciudadano y su identificación mediante la presentación de la cédula de ciudadanía. Del mismo modo se procederá en los demás casos de error u omisión una vez que esta y aquel resulten debidamente comprobados" (...).

Que el Gobierno Departamental a través del Decreto número 488 del 2 abril de 2013...

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