Resolución número 1007 de 2013, por la cual se modifica el número de coberturas definidas en el artículo 8º de la Resolución 535 del 20 de junio de 2012 - 27 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 501544730

Resolución número 1007 de 2013, por la cual se modifica el número de coberturas definidas en el artículo 8º de la Resolución 535 del 20 de junio de 2012

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín49105

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003 y en desarrollo de los artículos y del Decreto 1190 de 2012.

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 mediante el Decreto 1190 de 2012 y dispone en el artículo 1º que a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, puede ofrecer coberturas de tasa de interés que faciliten la financiación de vivienda de interés social nueva para áreas urbanas, a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional, de acuerdo con las condiciones y términos establecidos en el Decreto 1190 de 2012.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1190 de 2012, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), definió en el artículo 8º de la Resolución 535 de 2012, el número de coberturas disponibles para los créditos y contratos de leasing en cada uno de los segmentos de vivienda objeto del beneficio de cobertura de tasa de interés.

Que la Resolución 535 de 2012 modificada por las Resoluciones 698 de 2012 y la 246 de 2013, estableció en el artículo 8º modificado por las Resoluciones 567 de 2012 y 499 de 2013, que el número de coberturas disponibles por cada segmento de vivienda se realizará conforme a la siguiente graduación, según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, así:

  1. Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), se asignará un total de 23.578 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas previstas en el numeral 2 del artículo del Decreto 1190 de 2012.

  2. Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) y hasta ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), por este rango de vivienda se asignará un total de 54.701 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al...

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