Decreto número 0076 de 2013, por el cual se designa un Superintendente de Industria y Comercio ad hoc - 25 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 416489446

Decreto número 0076 de 2013, por el cual se designa un Superintendente de Industria y Comercio ad hoc

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48684

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Pablo Felipe Robledo del Castillo, Superintendente de Industria y Comercio, designado mediante Decreto número 2025 de octubre 2 de 2012, a través de la comunicación radicada con el número 1-2012-029315 de noviembre 26 de 2012, se declaró impedido para conocer y decidir de todos los asuntos que deba atender en ejercicio de sus funciones como Superintendente de Industria y Comercio, en relación con la investigación radicada con el número 09-21413 en la que se expidió la resolución sancionatoria número 46111 del 30 de agosto de 2011, en la cual se sanciona, entre otros, a Humana Vivir S.A. EPS.

Que Humana Vivir S.A. EPS presentó revocatoria directa en contra de la referida Resolución número 46111 del 30 de agosto de 2011, de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que de acuerdo con el numeral 34 del artículo del Decreto número 4886 de 2011, es competente para conocer de las solicitudes de revocatoria directa que se presenten en contra de los actos administrativos expedidos por el Superintendente de Industria y Comercio.

Que el doctor Pablo Felipe Robledo del Castillo, Superintendente de Industria y Comercio, fundamentó la declaración de impedimento argumentando que en virtud de los hechos mencionados se configura la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud de la remisión que realiza el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 150 Causales de recusación

Son causales de recusación las siguientes.

(... )

  1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso" (se resalta).

Que el señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo, estudió la manifestación de impedimento formulada por el doctor Pablo Felipe Robledo del Castillo, Superintendente de Industria y Comercio, y en aplicación del artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, expidió la Resolución número 6070 de fecha diciembre 20 de...

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