Resolución número 0455 de 2013, por medio de la cual se hacen modificaciones a la reglamentación de la radiodifusión de contenidos en el servicio público de televisión abierta - 8 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 435621798

Resolución número 0455 de 2013, por medio de la cual se hacen modificaciones a la reglamentación de la radiodifusión de contenidos en el servicio público de televisión abierta

EmisorVarios - Autoridad Nacional de Televisión
Número de Boletín48784

El Director de la Autoridad Nacional de Televisión, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos , 5º literal c) y 55 de la Ley 182 de 1995 y 3º, 6º, 10, 12, y 22 de la Ley 1507 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, corresponde al Estado intervenir, por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que la televisión es un servicio público de competencia de la Nación, en el que se encuentran comprendidos derechos y libertades de las personas involucradas en el servicio de televisión, el interés general, el principio de legalidad, el cumplimiento de los fines y deberes estatales, y el funcionamiento eficiente y democrático de los contenidos.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, al cual corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional y ejercer las actividades de regulación, control y vigilancia.

Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política, es un fin esencial del Estado "facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación".

Que el servicio público de televisión está vinculado intrínsecamente a la opinión pública y a la cultura del país, como instrumento dinamizador de los procesos de información y comunicación audiovisuales, y tiene por finalidad informar veraz y objetivamente, formar, educar, y recrear de manera sana, a fin de satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, libertades, deberes y derechos fundamentales, consolidar la democracia y la paz y propender por la difusión de los valores humanos y expresiones culturales de carácter nacional, regional y local, finalidades que según la Corte Constitucional representan la importancia que tiene la televisión en los procesos comunicativos y en la formación de la opinión pública, de conformidad con los artículos y de la Ley 182 de 1995.

Que de conformidad con el artículo 4º de la Ley 182 de 1995 corresponde a la extinta Comisión Nacional de Televisión (CNTV) ejercer, en representación del Estado la titularidad y reserva del servicio público de televisión, dirigir la política de televisión, desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado en relación con el servicio público de televisión de acuerdo a lo que determine la ley, con el fin de garantizar el pluralismo informativo, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, y evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación.

Que en el artículo 55 de la mencionada Ley 182 de 1995 se estableció la obligación para los canales nacionales de operación pública, los regionales, los nacionales de operación privada y los locales de televisión, de dedicar un porcentaje de su tiempo a temas de interés público, al tiempo que facultó a la extinta CNTV para reglamentar esta disposición.

Que con base en lo anterior, la extinta CNTV expidió el Acuerdo número CNTV 015 de 1997 y la Resolución número CNTV 0064 de 2000, modificada por la Resolución número

CNTV 290 de 2002.

Que la extinta CNTV expidió posteriormente el Acuerdo número CNTV 002 de 2011, modificado por el Acuerdo número CNTV 003 de 2011, por medio del cual se reglamenta la radiodifusión de contenidos en el servicio público de televisión abierta.

Que el artículo 5º del Acuerdo número CNTV 002 de 2011 define los Mensajes Cívicos como "...aquellos a través de los cuales entidades estatales o entidades sin ánimo de lucro divulgan campañas sociales de interés público para beneficio de la comunidad".

Que el artículo 9º...

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