Resolución número 101 de 2013, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Metrogás de Colombia S.A. E.S.P. contra la Resolución número CREG 014 de 2013 - 3 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 467162702

Resolución número 101 de 2013, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Metrogás de Colombia S.A. E.S.P. contra la Resolución número CREG 014 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48932

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

1. Antecedentes

Según el numeral 73.7 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación tienen la función de resolver los recursos que se interpongan contra sus actos.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

Mediante Resolución número CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería.

Mediante la Resolución número CREG 096 de 2009, la Comisión aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Curití, Páramo y Villanueva en el departamento de Santander.

Metrogás de Colombia S.A. E.S.P., mediante el Oficio con radicado CREG E-2012-005262, solicitó la aprobación de la conversión del cargo promedio de distribución de GLP por redes aprobado mediante Resolución número CREG 096 de 2009 a su equivalente de gas natural por redes, para aplicarlo en los municipios de Curití, Páramo y Villanueva en el departamento de Santander. Esto de conformidad con el artículo 17 y Anexo 6 de la Resolución número CREG 011 de 2003.

Mediante Resolución número CREG 014 de 2013, la Comisión aprobó el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de gas natural por redes para el mercado relevante aprobado mediante Resolución número CREG 096 de 2009.

2. Petición de Metrogás de Colombia S.A. E.S.P.

Metrogás de Colombia S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2013-003651, recibida el 29 de abril de 2013, interpuso recurso de reposición contra la Resolución número CREG 014 de 2013, con la siguiente petición:

"Primera: Se modifique la Resolución número CREG 014 de febrero 22 de 2013, en su artículo 1º que contiene el Cargo Equivalente Promedio de Distribución, teniendo en cuenta el cargo de distribución del mercado relevante de San Gil solicitado con oficio con radicado interno número 1006 de fecha 30 de julio de 2012, en concordancia con el artículo 4 de la Resolución número CREG 096 de septiembre 22 de 2009, en la cual se establece la aplicación del mercado relevante definido en el artículo 1 de la Resolución número CREG 022 de 2007, es decir, se apruebe un cargo promedio de distribución equivalente a 702,74 $ m3 (pesos de diciembre de 2011).

Segunda: Se confirme que se aprobó como Cargo Máximo Base de Comercialización el cargo aprobado mediante Resolución número CREG 096 de 2009".

Metrogás de Colombia S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2013-005947, recibida el 10 de julio de 2013, da alcance al recurso de reposición contra la Resolución número CREG 014 de 2013, con la siguiente petición:

"Se modifique el artículo 2º de la Resolución número CREG 014 de 2013, así:

La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de Resolución número CREG 096 de 2009 para distribución de gas natural por redes corresponderá a la establecida en el artículo 34 de la Resolución número CREG 011 de 2003".

3. Argumentos de Metrogás de Colombia S.A. E.S.P.

Metrogás de Colombia S.A. E.S.P. argumenta su solicitud teniendo en cuenta lo siguiente:

"HECHOS

Primero: Mediante oficios enviados el 11,17y 22 de mayo de 2012, se realizó la solicitud tarifaria de los municipios de Curití, Páramo y Villanuevay otros municipios.

Segundo: La Comisión de Regulación de Energía y Gas informó, a través del oficio radicado No. 8-2012-002270fechado el 6 de junio de 2012, que el mercado relevante del municipio de Curití, tenía aprobados los cargos de distribución y comercialización de gas mediante Resolución número CREG 096 de 2009.

Tercero: Mediante comunicación, con radicado interno No. 745fechada el 8 de junio de 2012y radicada ante la CREG con No. E-2012-00562, Metrogás S.A. E.S.P. individualizó la solicitud tarifaria del cargo de distribución y comercialización, para los municipios de Curití, Páramo y Villanueva del departamento de Santander.

Cuarto: Que mediante auto de fecha 6 de julio de 2012 la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio inicio a la actuación administrativa para la conversión de cargos promedio de distribución de gas natural para el mercado relevante del municipio de Curití, V, Páramo y Villanueva - Santander.

Quinto: La empresa Metrogás de Colombia S.A. E.S.P. dio alcance al Oficio número 0001007 de julio 30 de 2012, con radicado CREG número E-2012-007245, manifestando

10 siguiente;

(...)

De manera atentay respetuosa les solicitamos se realice un ajuste a la solicitud tarifaria con radicado ante la CREG número E-2012- 005262, dando alcance y cumplimiento por parte de Metrogás S.A. E.S.P. al parágrafo del artículo 17 de la Resolución número CREG

011 de 2003, toda vez que dentro de la solicitud de conversión del cargo de distribución de GLP (Resolución número CREG 096 de 2009) a Gas Natural, se deben:

a) Incluir las inversiones adicionales requeridas para la distribución del nuevo combustible (gas natural) de acuerdo con las Unidades Constructivas establecidas para tal fin, y

b) Las Unidades Constructivas que no se requieren en el servicio de distribución de gas natural o nuevo combustible a distribuir.

1. Inversiones adicionales ($ 2011) requeridas para la distribución del nuevo combustible de acuerdo con las Unidades Constructivas en el mercado relevante de Curití, Villanueva y Páramo:

2. Unidades Constructivas que...

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