Resolución número 102 de 2013, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Metrogás de Colombia S.A. E.S.P. contra la Resolución número CREG 015 de 2013 - 3 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 467162766

Resolución número 102 de 2013, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Metrogás de Colombia S.A. E.S.P. contra la Resolución número CREG 015 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48932

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

1. Antecedentes

Según el numeral 73.7 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación tienen la función de resolver los recursos que se interpongan contra sus actos.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

Mediante Resolución número CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería.

Mediante la Resolución número CREG 022 de 2007, la Comisión aprobó el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Gil en el departamento de Santander.

Metrogás de Colombia S.A. E.S.P., mediante el oficio con radicado CREG E-2012-005263, solicitó la aprobación de la conversión del cargo promedio de distribución de GLP por redes aprobado mediante Resolución número CREG 022 de 2007 a su equivalente de gas natural por redes, para aplicarlo en el municipio de San Gil en el departamento de Santander. Esto de conformidad con el artículo 17 y Anexo 6 de la Resolución número CREG 011 de 2003.

Mediante Resolución número CREG 015de 2013, la Comisión aprobó el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de gas natural por redes para el mercado relevante aprobado mediante Resolución número CREG 022 de 2007.

2. Petición de Metrogás de Colombia S.A. E.S.P.

Metrogás de Colombia S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2013-003632, recibida el 29 de abril de 2013, interpuso recurso de reposición contra la Resolución número CREG 015 de 2013, con la siguiente petición:

"Primera: Se modifique la Resolución número CREG 015 de febrero 22 de 2013, en su artículo 1º que contiene el Cargo Equivalente Promedio de Distribución, teniendo en cuenta lo reportado en las inversiones adicionales requeridas para la distribución del nuevo combustible (Gas Natural) de acuerdo con las Unidades Constructivas establecidas para tal fin y descontando las Unidades Constructivas que no se requieren en el servicio de distribución de gas natural, en el valor 702,74 $ m3 (pesos de diciembre de 2011).

Segunda: Se confirme que se aprobó como Cargo Máximo Base de Comercialización el cargo aprobado mediante Resolución número CREG 022 de 2007".

Metrogás de Colombia S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2013-005948, recibida el 10 de julio de 2013, da alcance al recurso de reposición contra la Resolución número CREG 015 de 2013, con la siguiente petición:

"Se modifique el artículo 2º de la Resolución número CREG 015 de 2013, así:

La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1º de la Resolución número CREG 022 de 2007 para distribución de gas natural por redes corresponderá a la establecida en el artículo 34 de la Resolución número CREG 011

de 2003".

3. Argumentos de Metrogás de Colombia S.A. E.S.P.

Metrogás de Colombia S.A. E.S.P. argumenta su solicitud teniendo en cuenta lo siguiente:

"HECHOS

Primero: Mediante oficios enviados el 11, 17y 22 de mayo de 2012, se realizó la solicitud tarifaria del municipio de San Gil y otros municipios.

Segundo: La Comisión de Regulación de Energía y Gas informó, a través del oficio radicado número S-2012-002065fechado el 17 de mayo de 2012, que el mercado relevante del municipio de San Gil, tenía aprobados los cargos de distribución y comercialización de gas mediante Resolución número CREG 022 de 2007.

Tercero: Mediante comunicación, con radicado interno número 744 fechada el 8 de junio de 2012y radicada ante la CREG con número E-2012-00563, Metrogás S.A. E.S.P. individualizó la solicitud tarifaria del cargo de distribución y comercialización, para el municipio de San Gil del departamento de Santander.

Cuarto: Que mediante auto de fecha 6 de julio de 2012 la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio inicio a la actuación administrativa para la conversión de cargos promedio de distribución de gas natural para el mercado relevante del municipio de San Gil - Santander.

Quinto: La empresa Metrogás de Colombia S.A. E.S.P. dio alcance al Oficio número 000744 de junio 8 de 2012, con radicado CREG número E-2012-005263, manifestando

10 siguiente:

(...)

De manera atenta y respetuosa les solicitamos se realice un ajuste a la solicitud tarifaria con radicado ante la CREG número E-2012- 005263, dando alcance y cumplimiento por parte de Metrogás S.A. E.S.P. al parágrafo del artículo 17 de la Resolución número CREG

011 de 2003, toda vez que dentro de la solicitud de conversión del cargo de distribución de GLP (Resolución número CREG 022 de 2007) a Gas Natural, se deben:

a) Incluir las inversiones adicionales requeridas para la distribución del nuevo combustible (gas natural) de acuerdo con las Unidades Constructivas establecidas para tal fin, y

b) Las Unidades Constructivas que no se requieren en el servicio de distribución de gas natural o nuevo combustible a distribuir.

1. Inversiones adicionales ($ 2011) requeridas _para la distribución del nuevo combustible de acuerdo con las Unidades Constructivas en el mercado relevante de San Gil:

2. Unidades Constructivas que no se requieren en el servicio de distribución de gas natural

Código Unidad Constructiva Costo UMtsrio Enciente J 2005 Cantidad Inv. t año
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