Auto de 2013, por el cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con los folios de matrícula inmobiliaria números 50S- 991170, 50S-1177840y su segregado 50S-40046793. Expediente A.A. - 198 de 2012 - 16 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 432035258

Auto de 2013, por el cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con los folios de matrícula inmobiliaria números 50S- 991170, 50S-1177840y su segregado 50S-40046793. Expediente A.A. - 198 de 2012

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín48763

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 30 Decreto 2163 de 2011, Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012,

CONSIDERANDO QUE: DISPONE:

Artículo 1º Iníciese la correspondiente Actuación Administrativa tendiente a determinar la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria números 50S-991170, 50S-1177840 y su segregado número 50S-40046793, acorde con la parte considerativa del presente auto

Fórmese el expediente respectivo, según lo establecido por el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 2º

Notifíquese personalmente del presente auto a Blanca Lilia Bui-trago Hernández, como terceros determinados a Pedro Ignacio Rodríguez y María Ninfa Rodríguez de Rodríguez, y demás personas indeterminadas que puedan estar directamente interesadas o resultar afectadas con la decisión, para lo cual se surtirá la notificación en forma personal, o por aviso, según el caso y con publicación del presente auto en el Diario Oficial, a costa de esta oficina, o en un diario de amplia circulación nacional, a costa de los interesados si hay lugar a ello (artículos 67, 69 y 73 de la Ley 1437 de 2011).

Artículo 3º Ordénese la práctica de pruebas y alléguense las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4º Contra el presente auto no procede recurso alguno, en vía gubernativa.
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