Resolución número 003679 de 2013, por la cual se establecen las reglas relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez para los Operadores Postales de Pago y se deroga la Resolución 2703 de 2010 - 20 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 463503714

Resolución número 003679 de 2013, por la cual se establecen las reglas relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez para los Operadores Postales de Pago y se deroga la Resolución 2703 de 2010

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín48919

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren el parágrafo 2º del artículo Ley 1369 de 2009, Decreto 2618 de 2012.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1369 de 2009 señala el régimen general de los servicios postales y a su vez el artículo 1º de la misma establece que son considerados un servicio público en los términos del artículo 365 de la Constitución Política y que por tal motivo dicha actividad se encuentra sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad.

Que el artículo 2º de la citada ley establece entre los objetivos de intervención del Estado el de asegurar la prestación eficiente, óptima y oportuna de los servicios postales.

Que en desarrollo de lo anterior, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución número 2703 del 29 de diciembre de 2010, a través de la cual fijó los requisitos y parámetros mínimos del Sistema de Administración y Mitigación de Riesgos de Liquidez, por parte de quienes quieren obtener su habilitación como Operadores de Servicios Postales de Pago.

Que en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 8º numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicó para comentarios de los interesados el proyecto de resolución que actualmente se expide, desde el

14 de junio de 2013 hasta el 9 de julio de 2013, lapso durante el cual se recibieron diversos comentarios que fueron tenidos en cuenta para la redacción final del proyecto normativo.

Que en desarrollo de sus operaciones de giro los Operadores que pretendan ser autorizados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como Operadores de Servicios Postales de Pago se exponen al riesgo de liquidez, entendido este como la contingencia de no poder cumplir de manera plena y oportuna con las obligaciones de giro, debido a la insuficiencia de recursos líquidos.

Que con el fin de evitar la materialización y garantizar la correcta administración del riesgo de liquidez, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones considera necesario que los Operadores de Servicios Postales de Pago desarrollen e im-plementen un Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL), que les permita identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente este riesgo y adoptar decisiones oportunas para la adecuada mitigación del riesgo.

Que teniendo en cuenta lo anterior y dada la constante evolución en la prestación de los servicios postales de pago, es necesario adecuar la normativa aplicable a dicho segmento a las actuales condiciones mercado, con el fin garantizar la eficiente y adecuada prestación del servicio.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones remitió a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante comunicación con registro 648430 del 19 de julio de 2013, el proyecto de acto administrativo en el último estado de revisión, con el fin de que dicha entidad llevara a cabo el análisis del proyecto a través de las normas de competencia.

Que de conformidad con los conceptos emanados de la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y en particular el oficio radicado bajo el número 13-171043-6 del 21 de agosto de 2013, los Operadores Postales de Pago enfrentan diversos riesgos que deben ser regulados en el marco del servicio público que prestan. Así mismo, el nuevo marco regulatorio para los Operadores Postales de Pago deberá contener las reglas mínimas de manera que no genere barreras a la entrada de nuevos participantes, adicionales a aquellas exigidas por la ley.

Que sin perjuicio de lo anterior, las reglas aplicables a los operadores de pago deben ser claras y homogéneas de forma que no generen disparidades y asimetrías con las reglas aplicables a otros sectores.

Que en punto al SARL el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, rindió concepto sobre el proyecto de resolución puesto a su consideración concluyendo al respecto que: "(...), por lo expuesto no se encuentra en el articulado de este proyecto elementos contrarios a la libre competencia" (...).

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos y parámetros mínimos para la adecuada mitigación y administración del riesgo de liquidez que deben acreditar y mantener los Operadores de Servicios Postales de Pago como parte integral de su operación de giro postal.

Artículo 2º Ámbito de Aplicación

Los Operadores de Servicios Postales de Pago deberán diseñar y adoptar un Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL) atendiendo su actividad, estructura, número y monto de los pagos en cada punto de administración del servicio, de tal forma que les permita identificar, medir, controlar y monitorear todos aquellos hechos o situaciones que puedan incidir en la debida administración del riesgo de liquidez a que están expuestos en desarrollo de su actividad, en cada punto de atención al público.

Artículo 3º Definiciones.

Las siguientes definiciones deberán tenerse en cuenta para los fines del presente documento:

Cliente. Es la persona natural o jurídica con quien el Operador de Servicios Postales de Pago establece relación de origen legal o contractual, para la prestación de sus servicios.

Colaborador. Personas naturales o jurídicas que disponen de puntos de atención al público con las cuales el Operador de Servicios Postales de Pago realiza un contrato para ofrecer sus servicios a través de una red o grupo de redes.

Partes Relacionadas. Son las personas naturales o jurídicas, que tienen con el Operador de Servicios Postales de Pago, vínculos de administración, de propiedad directa e indirecta igual o superior al cinco por ciento (5%) y las sociedades donde cualquiera de las personas enunciadas anteriormente, tenga una participación directa o indirecta igual o superior al diez por ciento (10%).

Plan de Contingencia de Liquidez. Es la compilación de políticas, procedimientos y planes de acción para responder a choques que afectan la habilidad del Operador de Servicio Postal de Pagos para atender sus requerimientos de liquidez de manera oportuna y de costo razonable.

Plataforma tecnológica de información. Herramientas de hardware y software que apoyan el desarrollo del servicio postal de pago de los Operadores, permitiendo el adecuado funcionamiento de sus actividades.

Punto de atención al público. Es el sitio físico en el que se tienen disponibles los medios necesarios para realizar tanto la orden de pago como la entrega de los recursos objeto de la operación de giro. El punto de atención debe ser de propiedad del operador o de un colaborador.

Riesgo de Liquidez. Es la posibilidad de que un Operador de Servicio Postal de Pago, no pueda cumplir el mandato conferido por un usuario o cliente, en cualquier punto de atención, por falta de recursos líquidos.

Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL). Es el conjunto de elementos tales como políticas, procedimientos, documentación, estructura organizacional, órganos de control, plataforma tecnológica, divulgación de información y capacitación, mediante los cuales los Operadores de Servicio Postal de Pago identifican, miden, controlan y monitorean el riesgo de liquidez.

Usuario. Es la persona natural quien, sin ser cliente, utiliza los servicios de un operador de servicio postal de pago.

Artículo 4º Alcance del Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL).

El SARL es el sistema de administración de riesgo de liquidez que deben implementar los operadores postales de pago con el propósito de identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de liquidez al que están expuestos en el desarrollo de su actividad.

El SARL que diseñen los operadores deberá atender la estructura, complejidad y naturaleza de cada una de las actividades que realiza. El SARL debe permitir controlar activamente el riesgo de liquidez en cada punto de prestación del servicio que se presente tanto a nivel del operador como en los puntos de atención al público.

El SARL se instrumenta a través de las etapas y elementos establecidos en el presente capítulo y debe permitir a las entidades gestionar adecuadamente su riesgo de liquidez y calcular el monto de activos líquidos disponibles que deben mantener en cada punto de atención al público para prevenirlo.

En forma previa a la implementación de las etapas del SARL, los Operadores de Servicios Postales de Pago deberán establecer las políticas, objetivos, procedimientos y estructura para la adecuada y efectiva administración del riesgo de liquidez.

Es deber de los operadores evaluar las etapas y elementos del SARL con el fin de realizar los ajustes que consideren necesarios para su efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento, de...

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