Decreto número 2837 de 2013, por el cual se establece un mecanismo de participación de expertos para la discusión y revisión de la metodología para el cálculo de la rentabilidad mínima que deberán garantizar las sociedades administradoras de fondos de pensiones obligatorias - 6 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 480517094

Decreto número 2837 de 2013, por el cual se establece un mecanismo de participación de expertos para la discusión y revisión de la metodología para el cálculo de la rentabilidad mínima que deberán garantizar las sociedades administradoras de fondos de pensiones obligatorias

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48996

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 1328 de 2009, y el artículo 2.6.5.1.8 del Decreto 2555 de 2010,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1328 de 2009 se introdujo un esquema de varios fondos de pensiones o "Multifondos" gestionados por las sociedades administradoras del Régimen de Ahorro individual con Solidaridad.

Que es obligación del Gobierno Nacional determinar la forma como se calculará la rentabilidad mínima de cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias dentro del esquema de "Multifondos".

Que mediante el artículo 2,6.5.1.8 se determinó que el Gobierno Nacional podría establecer mecanismos que permitan la participación de expertos en materias financieras, de mercado de capitales y/o estructuración y administración de portafolios de inversión, para la revisión y discusión de los siguientes temas:

i) Metodología para la determinación de la rentabilidad mínima, evaluando la posibilidad de incrementar el porcentaje de participación del Componente de Referencia; ii) Metodología para establecer el Componente de Referencia, evaluando la viabilidad y conveniencia de incorporar índices que puedan ser replicados por los fondos de pensiones obligatorias; y iii) Estructura del régimen de inversiones de cada uno de los tipos...

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