Resolución número 1782 de 2013, por medio de la cual se modifica el artículo 1º ordinal C de la Resolución número 433 de 2008
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca |
Número de Boletín | 48932 |
El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 9 del artículo 29 de la Ley 99 de 1993 y las conferidas en el artículo 1º del Acuerdo CAR número 007 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Director General expidió la Resolución 433 de 2008 en la cual fijó las tarifas a cobrar por los diferentes productos y servicios que ofrece la Corporación.
Que la Resolución número 2792 del 17 de noviembre de 2011, en su artículo 1º modificó el literal C) del artículo 1º de la Resolución CAR número 433 de 2008, en el sentido de suprimir los ítems correspondientes al costo por concepto de certificaciones laborales Sencilla y completa.
Que el Artículo Primero, ordinal C) de la mencionada resolución estableció las tarifas para Fotocopias simple tamaño carta u oficio en 0.013 smmlv, Fotocopia auténtica tamaño carta u oficio 0.033 smmlv, Ampliación y reducción en cualquier tamaño 0.065 smmlv.
Que el artículo 24 del CCA, modificado por el artículo 17 de la Ley 57 de 1985, textualmente señala:
"...La expedición de copias dará lugar al pago de las mismas cuando la cantidad solicitada lo justifique. El pago se hará a la Tesorería de la entidad o en estampillas de timbre nacional que se anularán, conforme a la tarifa que adopte el funcionario encargado de autorizar la expedición.
"En ningún caso el precio fijado podrá exceder el costo de la reproducción".
Que el artículo 29 de la Ley 1437 de 2011, artículo declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-818-11 de 1º de noviembre de 2011, Magistrado Ponente doctor Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. El aparte tercero de la decisión expresa: "Conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, los efectos de la anterior declaración de inexequibilidad quedan diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014, a fin de que el Congreso expida la Ley Estatutaria correspondiente".
Que el texto del mencionado artículo dispone. "En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la...
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