Resolución número 2757 de 2013, Por medio de la cual se Reforma Estatutos a una Entidad - 11 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 475306434

Resolución número 2757 de 2013, Por medio de la cual se Reforma Estatutos a una Entidad

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48971

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Valle del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias especialmente las señaladas por el artículo 10 y 44 de la Resolución número 003899 del 8 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución número 0584 de 16 de abril de 1980, expedida por la Gobernación del departamento del Valle del Cauca, se reconoció Personería Jurídica a la entidad denominada Hogar Infantil Rin Rin Renacuajo, con domicilio en el municipio de Cali, departamento del Valle del Cauca, la cual se encuentra vigente.

Que mediante Resolución número 003899 del 8 de septiembre de 2010, proferidas por la Dirección General del ICBF, se delegó en los Directores Regionales, la aprobación de reforma y modificación de estatutos de las Entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuyas Personerías Jurídicas, ya hubiesen sido reconocidas o se reconozcan posteriormente.

Que la Resolución número 003899 del 8 de septiembre de 2010, del mismo Instituto, fija los requisitos y procedimientos para la Reforma de Estatutos.

Que mediante Acta número 194 y 196 de fecha 26 de abril de 2013 y 10 de mayo de 2013, la junta directiva de la entidad Hogar Infantil Rin Rin Renacuajo, con domicilio en el municipio de Cali, departamento del Valle del Cauca, aprobó la reforma de estatutos.

Que mediante solicitud escrita, y radicada en la oficina de gestión documental del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Valle, en fecha 7 de junio de 2013, con número de radicación 020745, la señora María Oliva Suárez Parra, en calidad de Representante Legal de la entidad Hogar Infantil Rin Rin Renacuajo, con domicilio en el municipio de Cali - departamento del Valle del Cauca, presenta en dos copias los estatutos reformados de la entidad Hogar Infantil Rin Rin Renacuajo, para su aprobación así:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Creación Domicilio y Fines

Artículo 1º

Se modifica y queda así: Constitúyese en el municipio del departamento del Valle del Cauca, República de Colombia, una entidad sin ánimo de lucro, de beneficio social y utilidad común, creada mediante Personería Jurídica número 0584 del 16 de abril de 1980, la cual se rige conforme a las leyes vigentes, vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar y sujeta a las normas que al respecto expida el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Artículo 2º Queda igual así: Denomínase Hogar Infantil Rin Rin Renacuajo.
Artículo 3º Se modifica y queda así: Señálase su domicilio en el municipio de Cali, departamento del Valle del Cauca.
Artículo 4º

Se modifica y queda así: Objeto Social. El Hogar Infantil Rin Rin Renacuajo brindará atención integral al preescolar menor de cinco (5) años, dando prioridad a los hijos de padres o madres trabajadoras, madres jefes de hogar e hijos de los desempleados de población con necesidades básicas insatisfechas, desplazadas, niños y niñas con discapacidad, en los aspectos físico, síquico y social, involucrando su contexto familiar y comunitario, conforme a los estándares y lineamientos del ICBF. Además tendrá como objetivos:

  1. Proporcionar los elementos necesarios para el desarrollo de procesos de socialización mediante actividades pedagógicas con los niños y niñas, familia y comunidad beneficiaría, ofreciéndoles capacitación, orientación e información sobre cuidado y desarrollo del niño, nutrición, relaciones familiares y comunitarias; b) Fortalecer los lazos familiares garantizando la permanencia de los vínculos padres e hijos, siendo garantes de los derechos de los niños, entendiendo que

    cada miembro de la familia cumple un papel importante y activo (Escuelas para Familias, Atención individual y permanente a los padres, familia y comunidad);

  2. Organizar todas aquellas actividades que tiendan a mejorar el nivel de vida de la comunidad beneficiaría, tales como utilización e incremento de los recursos de la comunidad, promoción de pequeñas industrias para el incremento del ingreso familiar, actividades prácticas de mejoramiento del hogar y economía doméstica;

  3. Coordinar convenios con entidades gubernamentales, no gubernamentales u ONG., que permitan brindar herramientas para mejorar la calidad de vida de los integrantes del hogar infantil; e) Coordinar y desarrollar proyectos con entidades a nivel nacional e internacional, que permitan elevar la calidad del servicio en el Hogar Infantil; f) Coordinar la prestación de los servicios médicos, odontológicos y de salud en general, de acuerdo con las normas técnicas del Sistema Nacional de Protección Social, los convenios existentes con tales entidades, todo en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, garantizando sus derechos en corresponsabilidad con el Estado, la familia y la comunidad; g) Desarrollar acciones de promoción, prevención y detección de violencia física y psicológica hacia los niños y niñas usuarios del programa; h) Desarrollar los programas de atención integral al preescolar fijado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de conformidad con la Ley 7a de 1979, su decreto reglamentario y las reglamentaciones internas que sobre el particular expida el ICBF; i) Desarrollar a partir del Hogar Infantil los proyectos de apoyo que llegare a establecer el ICBF; j) Reducir la morbimortalidad infantil propiciando y facilitando que los padres vinculen sus niños al sistema de Atención Primaria en Salud; k) Promover y facilitar el ejercicio de control social, así como la organización y capacitación de los padres usuarios, en los comités de control y vigilancia, para que estos tengan elementos fundamentados sobre los cuales ejercer el control y vigilancia sobre la gestión, la correcta destinación de los recursos, la cobertura efectiva de los beneficiarios y la calidad del servicio.

CAPÍTULO II Artículo 5

Queda igual así:

Servicios que Prestará la Entidad

Artículo 5º Se modifica y queda así: El Hogar Infantil podrá prestar los siguientes servicios

Formación cuidado y atención de los niños y niñas desde los seis (6) meses hasta los cinco (5) años y además formación, organización y participación de la familia y la comunidad comprometidos en las acciones con los niños y las niñas. Prestar asesoría a programas afines en aspectos administrativos, pedagógicos y de comunidad.

CAPÍTULO III Artículo 6

Queda igual así:

Órganos de Dirección y Organización

Artículo 6º Queda igual así: La dirección y organización del Hogar Infantil está a cargo de: 1

La Asamblea de Padres de Familia y vecinos de la comunidad. 2. La Junta Administradora. 3. La Dirección.

CAPÍTULO IV Artículos 7 y 8

Cambia en su articulado y queda así:

Asamblea de Padres de Familia y Vecinos de la Comunidad

Artículo 7º Se modifica y queda así: La asamblea estará integrada por los padres de familia y/o acudientes de los niños que en él reciban atención en cualquiera de sus modalidades y los vecinos miembros de la comunidad, que animados por el objeto social deseen participar en ella

Se modifica y queda así:

Artículo 8º La asamblea ordinaria y extraordinaria de padres de familia y vecinos de la comunidad se regirá por los siguientes lineamientos

Y estos aplican si la Entidad Contratista es una Asociación de Padres de Familia. 1. Las elecciones de los representantes ante la Junta Administradora que en su seno se realicen, serán obligatorios siempre que no se opongan a la ley, la moral y las buenas costumbres y a las políticas y orientaciones del ICBF. 2. La asamblea ordinaria deberá nombrar de entre los asistentes una mesa directiva conformada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Solo este último puede ser el mismo secretario de la Junta Administradora. 3. Las asambleas ordinarias deben ser citadas por el Presidente de la Junta administradora con anticipación de por lo menos 10 días calendario y debe realizarse antes de marzo 31 del respectivo año. 4. Las asambleas extraordinarias son citadas por el Presidente de la junta Administradora, o por el director (a) del Hogar Infantil, con una anticipación de por lo menos 10 días calendario. 5. Para que la asamblea ordinaria o extraordinaria pueda sesionar y tomar decisiones deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno de los padres de familia y/o acudientes de los niños vinculados al Hogar Infantil. 6. Si transcurrida una hora de la hora fijada para llevarse a cabo la asamblea ordinaria o extraordinaria, no asiste la mitad más uno de los miembros, esta debe ser convocada para realizarse en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de la asamblea y podrá deliberar y tomar decisiones válidas con la totalidad de los asistentes habilitados para participar con voz y voto. 7. De lo actuado en la asamblea se dejará constancia en un acta, la cual deberá ser firmada por el presidente y secretario de la misma.

CAPÍTULO V Artículos 9 a 24

Cambia en su articulado y queda así:

De la Junta Administradora

Artículo 9º Cambia y queda así: La Administración del Hogar Infantil Rin Rin Renacuajo corresponde a la Junta Administradora la cual puede estar representada por: 1

Una asociación de padres de familia de los niños usuarios. 2. Cooperativas. 3. Organizaciones comunitarias. 4. Organizaciones No Gubernamentales y demás entidades sin ánimo de lucro, ONG. 5. Cajas de Compensación Familiar. 6. Entidades Territoriales. 7. Organización comunitaria conformada por padres de familia de los niños usuarios y miembros de la comunidad.

Parágrafo 1º. Actualmente la Junta Administradora del Hogar Infantil Rin Rin Renacuajo está conformada de acuerdo al numeral séptimo de este artículo.

Parágrafo 2º. En el caso de ejercerse la administración del Hogar Infantil de acuerdo con los numerales uno y séptimo, la entidad administradora deberá acogerse a...

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