Resolución número 3960 de 2013, por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución número 2349 de 2011 - 18 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 462184826

Resolución número 3960 de 2013, por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución número 2349 de 2011

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48917

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 32 del Decreto número 210 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 del Decreto 210 de 2003 establece que el Ministro de Comercio, Industria y Turismo podrá crear como organismos consultivos de las diferentes unidades programadoras del Ministerio, comités sectoriales o técnicos constituidos por funcionarios del Ministerio, por representantes de las agremiaciones vinculadas al respectivo sector industrial, tecnológico, comercial, turístico o de servicios, y por personas que posean especial conocimiento y práctica en el ramo correspondiente, comités que asesorarán al Ministerio en el estudio de los planes indicativos, políticas y problemas específicos de los respectivos sectores.

Que en virtud de lo anterior, mediante Resolución número 2349 de 2011 se creó el Comité de Capacitación y Formación Turística, como una instancia en la que se analice la correspondencia entre los programas de formación turística con las necesidades del sector, en beneficio del desarrollo turístico del país.

Que es necesario modificar el artículo 10 de la Resolución número 2349 de 2011 a efectos de que el Comité sea presidido por el Director de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo, en ausencia del Ministro y el Viceministro de Turismo.

RESUELVE:

Artículo 1º Modifícase el artículo 1º de la Resolución número 2349 de 2011, el cual quedará así:
Artículo 1º Comité de capacitación y formación turística.

Créase el Comité de Capacitación y Formación Turística, el cual estará integrado así:

  1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo quien lo presidirá. En su ausencia será presidido por el Viceministro de Turismo y en su defecto, por el Director de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo.

  2. Dos (2) representantes por cada nivel de educación superior, escogido por los decanos o directores de estudio de programas de formación turística impartidos por instituciones con reconocimiento estatal, por un período de dos (2) años contados a partir de su elección.

  3. Cuatro (4) representantes de las agremiaciones nacionales de prestadores de servicios turísticos legalmente constituidas, designados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para un periodo de dos (2) años, según el reglamento que para...

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