Resolución número 5764 de 2013, por medio de la cual se crea el Comité de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias - 5 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 452512046

Resolución número 5764 de 2013, por medio de la cual se crea el Comité de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48873

La Subdirectora General, encargada de las funciones del Despacho del Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto número 987 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones;

Que la Ley 962 de 2005 establece los lineamientos de la política de racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos;

Que el Decreto número 19 de 2012, tiene por objeto suprimir o transformar los trámites, procedimientos y reglamentos innecesarios existentes en la Administración Pública, con el fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades, contribuir a la eficiencia y eficacia de estas y desarrollar los principios constitucionales que la rigen;

Que el Decreto número 987 de 2012 fijó la nueva estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras, por lo cual se requiere formular, desarrollar y ejecutar planes de mejoramiento para la atención y prestación del servicio a los niños, niñas, adolescentes y comunidad;

Que la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece en virtud del principio de eficacia, que las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa;

Que la Ley 1450 de 2011 establece que los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial deberán racionalizar sus procesos, procedimientos, trámites y servicios internos, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, con el propósito de ofrecer una oportuna, eficiente y eficaz prestación del servicio en la gestión de las organizaciones;

Que la Ley 1474 de 2011 prevé que cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano, orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión, por lo que se considera necesario la creación del Comité de Peticiones, Quejas, Reclamos y...

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