Resolución número 0760 de 2013, por la cual se resuelve una Actuación Administrativa. (Expediente A.A. 011 de 2011) - 20 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 482847926

Resolución número 0760 de 2013, por la cual se resuelve una Actuación Administrativa. (Expediente A.A. 011 de 2011)

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Sur
Número de Boletín49010

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 30 Decreto 2163 de 2011, el Decreto 01 de 1984 y el Decreto-ley 1250 de 1970, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante escrito de fecha 13 de enero de 2011, radicado en esta oficina con el Turno número 50S2011ER00694 de la misma fecha, la señora Gloria Stella Neira Villalba, identificada con la cedula de ciudadanía número 41517942 de Bogotá, haciendo uso del Derecho de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, en el que solicita el cierre de las matrículas 50S-98550 y 50S-40409152 asignada según división Material mediante las Escrituras Públicas número 3525 del 26 de agosto de 2000.

Con fundamento en lo anterior y mediante Auto de fecha 7 de marzo de 2012, se inició la correspondiente Actuación Administrativa, tendiente a determinar la real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-98550, citándose a Gloria Stella Neira Villalba y como terceros determinados a Gabriel Mejía Gómez, José Delio Yepes Uribe, Domingo Rozo, Jaime Chaparro Ochoa, Juan de Jesús Castelblanco Arias, Hermenegildo Páez, Samuel Guerrero Quiroga, Jesús María Aguilar, Francisco Ortiz Cortés, Adán Silva, Jaime Evelio Ortiz Cortés, Jorge Enrique Rueda Bernal, Laureano Bermúdez Pardo, Jorge Eliécer Zaque Velandia, Mélida González de Orozco, María Otilia Gaitán Vda. de Hernández, Sixta Tulia González, Ana Marcelina Gómez Ruiz, Ana Cecilia Bautista, María Emilia Rivera Patiño, Adelina Contreras Peláez, Eva Morales, María Antonia Díaz Cifuentes, Ana de Dios Pinto Velasco, Clementina Acevedo de Rodríguez, Ana Eloísa Chaparro Ochoa, Griselda Hernández de Acevedo, Carmen Lilia Chaparro de Rodríguez, Ana Isabel Chaparro Ochoa, Marina Gelasio de Gutiérrez, Rosa Inés Reyes de Barreto, Melba Esther Morales Camargo, María Patricia Forigua, Elizabeth Barriga Bautista, Luz Jazmín Barriga Bautista, Yaneth Barriga Bautista, Claudia Yanire Barriga Bautista, Anyela Liliana Barriga Bautista, Gloria Esperanza Mora Figueroa, Claudia Machuca Cholo, Esmeralda Machuca Cholo, Luz Dary Morales Arévalo, Omar Chaparro Ochoa, Gilberto Chaparro Ochoa, Miguel Antonio Russi Domínguez, Fabio Ernesto Torres Gómez, Marco Antonio Torres Gómez, Jorge Orlando Torres Gómez, Dagoberto Vallejo Acevedo, Sandra Patricia Barriga Forigua, John Henry Barriga Forigua, Jorge Adán Mora Figueroa, Jonathan Romero Neira y Diego Fernando Romero Neira, notificación que se surtió en forma personal a Francisco Ortiz Cortés, Gloria Stella Neira Villalba, Daniel Valderrama, María Otilia Gaitán Huertas, Jesús María Aguiar, Sixta Tulia González, María Patricia Forigua y Omar Orlando Chaparro Ochoa, por edicto hasta el día 16 de abril de 2012 y con publicación en el Diario Oficial en su edición del 3 de abril de 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo.

También se envió copia del Auto al Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá, para que haga parte dentro del proceso Ejecutivo número 11001400305419950708400, de Lucy Helena Mogoyón Gutiérrez, contra Griselda Hernández y otros.

CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO

Es conveniente recordar que la función registral es reglada y como servicio público que es, se orienta por unos principios que a la vez le sirven de reglas que facilitan su conocimiento y aplicación, tales como el de legalidad, de legitimación, de especialidad, de rogación, de prioridad o rango, publicidad y de tracto sucesivo, consagrados en las disposiciones del estatuto registral.

En virtud del tracto sucesivo se procura que la historia jurídica de cada inmueble sea completa, de manera que refleje la cadena traditicia de derechos reales.

El artículo 5º en concordancia, con el artículo 49 del Decreto 1250 de 1970, impone sin lugar a dudas, que cada predio debe identificarse con Folio de Matrícula Inmobiliaria único e irrepetible y el artículo 49 del Decreto-ley 1250 de 1970 dispone, cada Folio de Matrícula de propiedad inmobiliaria corresponderá a una unidad catastral y a ella se referirán las inscripciones a que haya lugar. En consecuencia, cuando se divida materialmente un inmueble o se segregue de él una porción, o se realice en él una parcelación o urbanización, o se constituya en propiedad por pisos o departamentos, el Registrador dará aviso a la respectiva oficina catastral para que esta proceda a la formación de la ficha o cédula correspondiente a cada unidad.

El incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria del Registrador.

El artículo 5º de la misma normatividad dispone. Siempre que el título implique fraccionamiento de un inmueble en varias secciones o englobamiento de varias de estas en una sola unidad, se procederá a la apertura de nuevos Folios de Matrícula, en los que se tomará nota de los folios de donde derivan.

Por cuestiones de...

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