Resolución número 0212 de 2013, por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa - 3 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 458625902

Resolución número 0212 de 2013, por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48902

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, el Decreto número 2550 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 186 del 20 de junio de 2012 publicada en el Diario Oficial número 48.469 del 22 de junio de 2012, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenó la apertura de la investigación por supuesto dumping en las importaciones de llantas radiales y convencionales para autobuses o camiones clasificadas en las subpartidas arancelarias 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00, originarias de la República Popular China.

Que con base en los argumentos presentados en la solicitud, la Dirección de Comercio Exterior, mediante Resolución número 306 del 21 de septiembre de 2012 publicada en el Diario Oficial número 48.564 del 25 de septiembre de 2012, la Dirección de Comercio Exterior determinó continuar con la investigación administrativa abierta mediante Resolución número 186 del 20 de junio de 2012, con imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de llantas radiales para autobuses o camiones, clasificadas en las subpartidas arancelarias 4011.20.10.00, originarias de la República Popular China y sin imposición de derechos provisionales a las importaciones de llantas convencionales clasificadas en la subpartida arancelaria 4011.20.90.00, originarias de la República Popular China.

Que la Dirección de Comercio Exterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto número 2550 de 2010, en la Resolución número 1163 de 2011 y en la recomendación emitida por el Comité de Prácticas Comerciales, a través de la Resolución número 0124 del 7 de junio de 2013, publicada en el Diario Oficial número 48.819 del 12 de junio de 2013, dispuso la terminación de la investigación administrativa abierta mediante la Resolución número 0186 del 20 de junio de 2012, con imposición de derechos antidumping definitivos por el término de cinco (5) años a las importaciones de llantas radiales para autobuses o camiones clasificadas en la subpartida arancelaria 4011.20.10.00 originarias de la República Popular China, consistente en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD$5.37/kilo y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base; y sin imposición de derechos antidumping definitivos a las importaciones de llantas convencionales para buses o camiones, clasificadas en la subpartida arancelaria 4011.20.90.00, originarias de la República Popular China.

Que el Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), mediante escrito radicado en este Ministerio con el número 1-2013-013799 del 21 de junio de 2013, presentó solicitud de revocatoria directa contra la Resolución número 0124 del 7 de junio de 2013, proferida por el Director de Comercio Exterior, fundamentada en las causales y argumentos citados a continuación.

Fundamentos de la revocatoria

El peticionario manifiesta su preocupación por la medida adoptada mediante la Resolución número 0124 del 7 de junio de 2013, a través de la cual, la Dirección de Comercio Exterior impuso derechos definitivos por cinco (5) años a las importaciones de llantas radiales clasificadas en la subpartida arancelaria 40.11.20.00.00, consistente en un valor correspondiente a la diferencia en el precio base FOB de USD 5.37/kilo y el precio FOB declarado, toda vez que dicha medida causará gran perjuicio a los importadores y al consumidor final de las llantas radiales para autobuses y camiones, así como impactará negativamente los costos del transporte de personas y mercancías.

Señala que durante el trámite de la investigación Fenalco presentó argumentos en contra de la imposición de los derechos definitivos, resaltando, entre otros aspectos, que las peticionarias Goodyear e Icollantas manifestaron su pérdida de interés en la imposición de dichas medidas antidumping y así lo manifestaron por escrito a la Asociación Colombiana de Fabricantes de Autopartes, Acolfa, y al Ministerio, hecho que debió concluir con el cierre de la investigación de manera inmediata, pero, inexplicablemente la Subdirección de Prácticas Comerciales la adelantó hasta el final del proceso.

Al respecto recuerda que la investigación se inició con una petición realizada por Acolfa en representación de los productores nacionales Goodyear e Icollantas, pero esa representatividad inicial no se mantuvo a lo largo de la investigación, porque los fabricantes nacionales quitaron el apoyo necesario para mantener las condiciones legales que implica la representatividad como supuesto jurídico necesario que otorga la legitimación en la causa para actuar en el proceso, conforme lo señala el artículo 23 del Decreto número 2550 de 2010, el cual supone como requisito procesal que si la solicitud se presenta por o en nombre de la rama de producción nacional, se cuente con el apoyo de los productores nacionales.

Transcribe las comunicaciones enviadas por Icollantas y Goodyear a Acolfa para significar que a pesar de que el objeto del proceso tendía a buscar la imposición de derechos antidumping, si a los peticionarios no les interesaba tal decisión por considerarla intrascendente para la solución de sus dificultades económicas, qué sentido tenía continuar con esta investigación.

Agrega que Acolfa desde la respuesta dada a la comunicación de Icollantas S.A., no podía detentar la representación de Icollantas S.A., y menos aún, cuando el 7 de diciembre de 2012 el otro productor nacional también le quitó el apoyo, pero, que de manera inexpli- cable Acolfa continúa insistiendo en la imposición de las medidas definitivas, cuando los dos productores nacionales le habían incondicionalmente retirado sus apoyos.

Sostiene que en términos jurídicos procesales Acolfa perdió toda la representatividad dentro del proceso administrativo, por falta de legitimación en la causa por activa para seguir participando dentro de la investigación, ya que los supuestos de hecho que exige el artículo 23 del Decreto número 2550 de 2010 habían...

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