Resolución número 560-004992 de 2013, por la cual el Superintendente de Sociedades autoriza el castigo de cartera como resultado del proceso de saneamiento contable - 1 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 465831574

Resolución número 560-004992 de 2013, por la cual el Superintendente de Sociedades autoriza el castigo de cartera como resultado del proceso de saneamiento contable

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín48930

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por los artículos 1º y 2º de la Resolución número 119 de 2006 de la Contaduría General de la Nación; numeral 1 del Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública; artículos 1º numerales 1.1, 1.2 y 1.7, 3, 4 y 6 numeral 1 de la Resolución número 533-003043 de 2006 de la Superintendencia de Sociedades, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Resolución número 119 de 2006 de la Contaduría General de la Nación adopta "...el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública, cuyo contenido se incorpora a la presente resolución, para desarrollar las actividades mínimas que deben realizar los responsables de la información financiera, económica y social en los entes públicos, que garanticen la producción de información razonable y oportuna".

Que el artículo 2º de la Resolución número 119 citada ordena que "El Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública debe ser aplicado por los entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 400 de 2000 y en las demás normas que la modifiquen o la sustituyan".

Que el numeral 1 del Modelo Estándar de Procedimientos referido, establece los fundamentos para la sostenibilidad de los sistemas contables señalando que el mismo:

"...orienta a los responsables de la información financiera, económica y social en las entidades públicas para que adelanten las gestiones administrativas necesarias que conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable que produzca información razonable y oportuna, de conformidad con lo señalado en la Ley 716 de 2001, y especialmente el artículo 7º del Decreto número 1914 de 2003".

"La información contable debe servir de instrumento para que los diferentes usuarios fundamenten sus decisiones relacionadas con el control y optimización de los recursos públicos, en procura de una gestión pública eficiente y transparente, para lo cual se deberá revelar con razonabilidad la información que conforma los estados contables".

"En consecuencia, se deben adelantar las acciones administrativas que sean necesarias para evitar el registro de información afectada por alguna de las siguientes situaciones:

  1. Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad.

  2. Derechos u obligaciones que, no obstante su existencia, no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva".

Que el artículo 1º de la Resolución número 533-003043 de 2006, adopta el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Superintendencia de Sociedades.

Que dentro de los fundamentos del anterior Modelo se prevé que el mismo está:

"(...) orientado al establecimiento de políticas y al desarrollo de procedimientos dirigidos a obtener sistemas y fuentes de información que le permitan a la Superintendencia:

Adelantar las gestiones administrativas necesarias por parte de los responsables de la información financiera, tendientes a garantizar una información confiable, completa, razonable y oportuna, en los términos previstos en el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), expedido por la Contaduría General de la Nación".

"1.7 Evitar que en la contabilidad de la entidad se registre información que esté afectada por alguna de las siguientes situaciones:

a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad.

b) Derechos u obligaciones, que no obstante su existencia, no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva".

Que el artículo 3º de la Resolución número 533-003043 ibídem, establece el objetivo del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de "prestar asesoría a los responsables de la información financiera, económica y social, con el propósito de garantizar la presentación de información razonable y oportuna y de contribuir a la cultura del autocontrol en los procesos y procedimientos en la Superintendencia de Sociedades".

Que el artículo 4º de la misma resolución define la misión del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Entidad, señalando que "... es responsable de recomendar la adopción de directrices, políticas y procedimientos dirigidos a la ejecución, control y seguimiento de los procesos administrativos y financieros en la Superintendencia de Sociedades".

Que dentro de las funciones del Comité, establecidas en el artículo 6º de la Resolución número 533-003043, se precisan:

"1. Recomendar al Superintendente de Sociedades las políticas, directrices y procedimientos para adelantar el proceso de depuración y sostenibilidad del sistema de contabilidad pública, que deberán adelantar los funcionarios al interior de la entidad".

Que los Grupos de Cartera, Cobro Coactivo e Intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades, presentaron un informe sobre las personas naturales y jurídicas descritas en la parte resolutiva de la presente resolución, donde determina que las mismas se encuentran fallecidas, tienen su matrícula cancelada; información verificada en la correspondiente Cámara de Comercio, Acta de defunción, SIGS y certificación emitida por el abogado ejecutor, en cada caso.

Que el citado informe debe tener como anexos los correspondientes certificados de Existencia y Representación legal de las sociedades, los reportes del SIGS y otros documentos que prueban la cancelación de las sociedades o el fallecimiento del sujeto.

Que los certificados, reportes y documentos consignados en el considerando anterior harán parte de esta resolución.

Que mediante Acta número 20 del 21 de agosto de 2013, el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Superintendencia de Sociedades, con base en lo estipulado en las Resoluciones números 119 de 2006 de la Contaduría General de la Nación y 533-003043 de 2006 de la Superintendencia de Sociedades, recomendó el castigo contable de las multas y contribuciones mencionadas en la precitada acta, habida cuenta la inexistencia del sujeto pasivo de las obligaciones.

En mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE:

Artículo 1º Autorizar

el castigo contable de las siguientes contribuciones e intereses causados y multas e indexaciones como resultado del proceso de saneamiento contable, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución:

BASE PARA CASTIGO PROPUESTO POR EL GRUPO DE COBRO COACTIVO CANCELADAS A MAYO 28 DE 2013

expediente Persona natural o jurídica NIT O C. C. Tipo obligación Saldo contabilidad capital, intereses a 17 de julio de 2013
1 LUIS MORALES GÓMEZ 460 MULTA (2) $19.208.000,00
2 PARMÉNIDES LÓPEZ CASTILLO 1905243 MULTA $0,84
3 ENRIQUE SILVA VALDIVIESO 17035178 MULTA $72.504.000,00
4 C.I. CREACIONES MARGIE LTDA. 800099999 CONTRIBUCIÓN $1.300.700,00
5 SACOS DE COLOMBIA S. A. 800203129 CONTRIBUCIÓN $833.451,00
6 COMPAÑÍA COLOMBIANA DE JUGOS COLJUGOS S.A. 800220022 CONTRIBUCIÓN (2) MULTA (1) $6.672.000,00
7 ROMY VIDEO LTDA. 800235552 MULTA $5.000.000,00
8 INVERSIONES ÁVILA Y MARTÍNEZ LTDA. 800245832 MULTA (1) CONTRIBUCIÓN (1) $4.344.800,00
9 COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL OMEGA LEATHER LTDA. 830001315 CONTRIBUCIÓN $1.753.637,00
10 DAEWOO ELECTRONICS DE COLOMBIA LTDA. 830013235 CONTRIBUCIÓN $4.410.449,00
11 ESGEM WORLWIDE CORPORATION 830037620 CONTRIBUCIÓN $3.625.847,00
12 SOCIEDAD ESTATAL ESPAÑOLA P4R S.A. SUCURSAL COLOMBIA 830044763 MULTA $1.000.000,00
13 AGROINVESMENT INC 830049224 MULTA $2.000.000,00
14 BITÁCORA SOLUCIONES COMPAÑÍA LTDA. 830059379 CONTRIBUCIÓN (2) $30.520.700,00
15 HILL & ASSOCIATES LTDA. 830063463 MULTA $1.000.000,00
16 CAMINOS Y CANALES CAMINOSCA 830069190 MULTA $7.887.343,00
17 VIDAPHARMA S. A. 830104085 MULTA $3.692.000,00
18 SABANA MOTORS LTDA. 830141632 MULTA (4) CONTRIBUCIÓN (3) $27.349.343,00

Nº. expediente Persona natural o jurídica NIT O C. C. Tipo obligación Saldo contabilidad capital, intereses a 17 de julio de 2013
19 COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA 860007636 MULTA $1.000.000,00
20 FACTORÍA DEL VIDRIO SA. 860032381 CONTRIBUCIÓN $789.300,00
21 MADECONCRETO LTDA. 860041768 CONTRIBUCIÓN (1) MULTA (1) $4.643.440,00
22 CORPORACIÓN FINANCIERA UNIÓN S. A. 860052401 MULTA $2.000.000,00
23 PRODUCTORA LOS TOLIMENSES ALVARADO LTDA. EN LIQ. 860078354 CONTRIBUCIÓN $1.134.200,00
24 INAVES FUENTERRABIA S.A. EN REORGANIZACIÓN 890701491 CONTRIBUCIÓN $572.000,00
25 GRUPO MULTIPROYECTOS S.A. 900101201 MULTA $4.757.700,00
$207.998.910,84

BASE PARA CASTIGO PROPUESTO POR EL GRUPO DE CARTERA PERSUASIVO CANCELADAS BOGOTÁ A MAYO 28 DE 2013

Nº. expediente Persona natural o jurídica Nit o c. C. Tipo obligación Valor Saldo contabilidad capital, intereses a 30-mayo de 2013
1 AGRÍCOLA DE CEREALES DEL ORIENTE LTDA., AGRI-CER EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL 900232372 K 567.000
2 APPLICA DE COLOMBIA LTDA. EN LIQUIDACIÓN 830046676 K 567.000
3 ARROW PANAMÁ S.A. SUCS. COLOMBIA 900068858 S 135.000
4 AYUDA TEMPORAL Y ASESORÍA S. A. EN LIQUIDACIÓN 8600474
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