Resolución número 01369 de 2013, por la cual se suspende la entrada en vigencia del numeral 4.4.1.2.1 del artículo 3º de la Resolución número 0748 del 26 de febrero de 2013 - 3 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 430419470

Resolución número 01369 de 2013, por la cual se suspende la entrada en vigencia del numeral 4.4.1.2.1 del artículo 3º de la Resolución número 0748 del 26 de febrero de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín48750

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1790 y 1808 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos y 5º numerales 3, 4, 8, 9 y 10 y 9º, numerales 4 del Decreto número 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

- Que en concordancia con lo establecido en el artículo 1790 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves y dictar las normas de operación y mantenimiento de las mismas.

- Que la aeronavegabilidad de aeronaves antiguas es un asunto de alta preocupación a nivel mundial, como quiera que las autoridades aeronáuticas han adoptado diferentes tipos de medidas que van desde la restricción de operaciones, el establecimiento de límites máximos de vida de aeronaves, adopción de programas de mantenimiento basados en índices de envejecimiento, programas especiales de vigilancia, entre otros, con el propósito de garantizar mejores niveles de seguridad en la operación de esas aeronaves.

- Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es consciente que uno de sus objetivos institucionales es propender por el desarrollo de la industria, pero al tiempo, también debe mejorar los niveles de seguridad operacional y los estudios efectuados sobre la edad de la aeronave, relacionada con el riesgo relativo de accidente por grietas asociadas a la fatiga de los materiales, se acentúa después de un umbral de catorce (14) años, llegando a niveles significativos después de 35 años de edad de la aeronave; motivo...

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