Resolución número 4424 de 2014, por la cual se modifica el artículo 37 de la Resolución CRC 3066 de 2011 y se dictan otras disposiciones - Legislación - VLEX 494874002

Resolución número 4424 de 2014, por la cual se modifica el artículo 37 de la Resolución CRC 3066 de 2011 y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín49076

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 4º de la Ley 1341 de 2009, "por medio de la cual se definen principios y conceptos sobre la Sociedad de la Información y la Organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones", en desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, corresponde al Estado intervenir en el sector de las TIC para lograr, entre otros fines, proteger los derechos de los usuarios;

Que en consonancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo , el artículo 7º y el Título VI de la Ley 1341 de 2009, el contexto legal vigente establece el marco normativo de protección al usuario de servicios de comunicaciones, el cual dispone la protección de los derechos de los usuarios como principio orientador y criterio de interpretación de la ley, así como algunas disposiciones que consagran derechos y obligaciones de dichos usuarios;

Que en ejercicio de sus facultades legales previstas en la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CR) expidió la Resolución número CRC 3066 de 2011, "por la cual se establece el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones" ;

Que atendiendo a las distintas quejas allegadas por los usuarios en relación con la prestación del servicio de Roaming Internacional, y como resultado de un trabajo conjunto por parte de la CRC con la Superintendencia de Industria y Comercio, se evidenció la necesidad de reforzar las medidas dispuestas en el artículo 37 de la Resolución número CRC 3066 de 2011, con el fin de fortalecer y generar claridad en relación con los deberes de información respecto del servicio de Roaming Internacional en cabeza de los proveedores de servicios de comunicaciones móviles para el adecuado ejercicio de los derechos por parte de los usuarios;

Que mediante la Resolución número CRC 4295 de 2013, fue modificado, entre otros, el artículo 37 de la Resolución número CRC 3066 de 2011, indicando así las condiciones mínimas de información que deben entregar los proveedores a los usuarios que viajan a otro país y desean hacer uso del servicio de Roaming Internacional, así como también las prácticas que deben ser adelantadas para la activación y desactivación del servicio de acuerdo con el tiempo de utilización y un límite de gasto establecido;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 37, el plazo para dar inicio al cumplimiento de las obligaciones allí dispuestas quedó definido para el 1º de noviembre de 2013;

Que mediante comunicación1 allegada a la CRC, Asomóvil planteó sus consideraciones y algunas dificultades por parte de los proveedores para el cumplimiento, en el plazo dispuesto por la regulación, de las nuevas obligaciones establecidas frente al servicio de Roaming Internacional;

Que una vez revisado el documento allegado por Asomóvil, la CRC, mediante la Resolución número 4359 del 31 de octubre de 2013, modificó el plazo para dar cumplimiento a las obligaciones dispuestas en el artículo 37 de la Resolución número CRC 3066, definiendo como nueva fecha el 28 de febrero de 2014;

Que posterior a la publicación de la citada resolución, mediante la cual se amplió el plazo de implementación de las medidas asociadas con los servicios de Roaming Internacional, la GSMA a través de comunicación con Radicado número 201383410 del 13 de noviembre de 2013, solicitó a la CRC: i) eliminar la aplicación de límites de gasto sobre servicios de Roaming Internacional (voz, SMS y datos) de clientes prepago; ii) reconsiderar la aplicación de límites de gasto de voz y SMS sobre servicios de Roaming Internacional, y iii) extender la fecha de implementación, hasta el 1º de septiembre de 2014, para los límites de gasto sobre los servicios de datos de Roaming Internacional;

Que una vez analizados los documentos allegados por Asomóvil y la GSMA, la CRC adelantó la revisión de las condiciones técnicas que permitiera el cumplimiento de las obligaciones asociadas al control de gastos en los servicios de voz y SMS y datos en Roaming Internacional, definiendo así plazos de implementación diferentes para las medidas de control del gasto de los diferentes servicios;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto número 2696 de 2004, con el fin de socializar la propuesta regulatoria sobre la materia, el 24 de enero de 2014 la Comisión de Regulación de Comunicaciones publicó el proyecto regulatorio "Medidas de transparencia en el servicio de Roaming Internacional" y su respectivo documento soporte, respecto del cual se recibieron comentarios por parte de diferentes agentes hasta el seis (6) de febrero de 2014;

Que en los servicios de voz, SMS y datos en Roaming Internacional son identificables diferencias de uso, ya que para el caso de voz y SMS con la información de tarifas es el usuario quien puede controlar su gasto al decidir hacer uso o no del servicio, mientras que en el servicio de datos, el usuario tiene mayores dificultades para dimensionar su uso y gasto e incluso pueden generarse usos inadvertidos;

Que el sector señaló en los comentarios que a nivel de los servicios de voz y SMS en la actualidad los operadores de redes móviles en otros países no cuentan, en todos los casos, con soluciones técnicas que permitan procesar la información de consumos en tiempo real, con lo cual se generan problemas para dar información exacta al usuario. De la revisión adelantada, se evidenció que los recursos tecnológicos disponibles no suministran actualmente información en tiempo real para el uso de los servicios de voz y SMS;

Que la utilización del servicio de datos, mientras que el Roaming Internacional se encuentra disponible, continúa creciendo exponencialmente, tal como lo señala la GSMA2. En ese contexto, el uso de datos es de difícil control por parte del usuario, en tanto existen diferencias significativas en las estimaciones de tamaño de un archivo, dependiendo del tipo de datos, calidad y...

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