Resolución número 5343 de 2014, por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General - 3 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 518793082

Resolución número 5343 de 2014, por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49201

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 56 del Decreto-ley 091 de 2007.

RESUELVE:

Artículo 1º

Nombrar en provisionalidad a Andrés Enrique Pardo Rojas, identificado con cédula de ciudadanía número 86053064, en el empleo Profesional de Defensa, Código 3-1, Grado 16, de la planta global de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional Unidad de Gestión General - Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación, por haber reunido los requisitos para el empleo, teniendo en cuenta la necesidad del servicio.

Parágrafo. El citado nombramiento no genera derechos de carrera.

Artículo 2º La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión en el cargo correspondiente.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., 25 de junio de 2014.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

(C.F.).

Manuales

MANUAL DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN, COOPERACIÓN Y/O COORDINACIÓN PARA LA DEFENSA Y/O SEGURIDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y SUS UNIDADES EJECUTORAS

El Ministro de Defensa Nacional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial aquellas conferidas en la Constitución Política de Colombia, en la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y en el Decreto-ley 019 de 2012, así como en las disposiciones contenidas en los Decretos números 1512 de 2000, 049 de 2003, y 3123 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, el Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras deben desarrollar su actividad administrativa bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad;

Que el Manual adoptado en la presente resolución, establece el procedimiento que realiza el Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras para la planeación, elaboración, suscripción, ejecución y seguimiento de convenios de colaboración, cooperación y/o coordinación para la defensa y/o seguridad, suscritos por el Ministerio de Defensa Nacional -Fuerzas Militares- Policía Nacional con personas jurídicas públicas y/o privadas que desarrollan actividades de exploración, explotación y/o transporte en el área minero-energética, construcción de la infraestructura y de erradicación de cultivos ilícitos;

Que el convenio se suscribe para garantizar la defensa y seguridad de las áreas interesadas todo bajo una correcta alineación con los planes operacionales y estratégicos que tengan las Fuerzas Militares y de Policía en las correspondientes zonas;

Que con la adopción del Manual, el Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras, buscan unificar las reglas aplicables en todas las etapas del convenio en pro de que el procedimiento y todas las etapas se desarrollen de forma eficaz, eficiente y de forma transparente;

Que el presente Manual de convenios se expide con arreglo al Modelo Estándar de Control Interno (MECI), en particular con los principios de Autocontrol, Autorregulación y Autogestión;

Que el Ministerio de Defensa Nacional cuenta con el Sistema de Gestión de Calidad certificado bajo la Norma NTC GP 1000:2009 y la ISO 9001:2008, el cual rige para todas las actuaciones. Sistema que se incorpora también a los convenios con el fin de fortalecer las diferentes etapas de su desarrollo. El Modelo Estándar de Control Interno y el Sistema de Gestión de Calidad están enmarcados en la Gerencia Pública Activa para el Buen Gobierno, que el Manual de Buenas Prácticas para la suscripción de convenios de colaboración, cooperación y/o coordinación del Ministerio de Defensa debe ser observado armónicamente con el presente Manual, toda vez que se genera una complementación contextual.

CONTENIDO DEL MANUAL DE CONVENIOS

CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES

1.1 Glosario

1.2 Conceptos generales

1.3 Objetivos

1.3.1. Objetivo general

1.3.2. Objetivo específico

1.4 Destinatarios

1.5 Principios

1.5.1. Principios voluntarios de seguridad y derechos humanos

1.6 Marco ético

1.7 Marco normativo

1.8 Objetivo

1.9 Competencia.

CAPÍTULO II

INSTANCIAS DE DECISIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

2.1 Comité Asesor Ministerio de Defensa

2.1.1. Sesiones

2.1.2. Misiones particulares de cada miembro participante en el Comité Asesor del Ministerio de Defensa

2.2 Tareas de los Segundos Comandantes de las Fuerzas y subdirectores

2.3 Comando General de las Fuerzas Militares

2.4 Segundo Comandante de Fuerza y Subdirector General en la Policía Nacional

2.5 Ministro de Defensa o su delegado.

CAPÍTULO III

INSTANCIA DE COORDINACIÓN

3.1. Director de Convenios

3.1.1. Calidades del Director de Convenios

3.1.2. Funciones del Director de Convenios.

CAPÍTULO IV

ETAPA DE PLANEACIÓN Y ESTRUCTURACIÓN

4.1 Planeación

4.1.1. Etapa de Planeación y Estructuración

4.2 Estudio Previo y su contenido

4.2.1. Descripción de la Necesidad

4.2.2. Objetivo Común Perseguido

4.2.3. Objeto Específico

4.2.4. Fundamentos Jurídicos

4.2.5. Cuantificación de los Apoyos

4.2.6. Vigencia del Convenio

4.2.7. Estimación, tipificación y asignación de riesgos que puedan afectar la ejecución del convenio

4.2.8. Vigilancia y Control del Convenio

4.2.9. Protocolos de Comunicación

4.2.10. Causales de terminación y Disolución

4.2.11. Resultados esperados por las partes con la ejecución del convenio

4.3 Procedimiento para la aprobación y suscripción del convenio

4.4 Firma del Convenio.

CAPÍTULO V

ETAPA CONTRACTUAL

5.1. Ejecución del convenio

5.1.1. Presentación Plan de Inversión

5.1.2. Revisión Plan de Inversión 5.1.3 Comité de Coordinación

5.1.4. Comando General Fuerzas Militares

5.1.5. Tercero que interviene en la ejecución del Convenio (Cuando aplique)

5.2. Supervisor del convenio

5.1. Del procedimiento para ejercer la función de supervisión y seguimiento

5.2. Funciones generales de los supervisores de Convenios

5.3. Funciones específicas de los supervisores de Convenios.

CAPÍTULO VI

ETAPA DE LIQUIDACIÓN

6.1 Liquidación de los compromisos contraídos.

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

7.1. Derogatoria

7.2. Vigencia.

ANEXOS

Anexo 1 Modelo Estudio Previo Anexo 2 Modelo Minuta del Convenio Anexo 3 Modelo Acta de Liquidación
Anexo 4 Certificado Identificación de Posibles Conflicto de Intereses Anexo 5. Flujograma. Artículo 6
CAPÍTULO I Aspectos Generales Artículo 6

1.1 Glosario:

· Convenio: Son una especie en el género de los contratos estatales, responden a una modalidad de contratación cuya finalidad es la unión de esfuerzos para lograr un objetivo común que debe conllevar, en primer lugar, el cumplimiento de las funciones o deberes legales de las partes y, en segundo lugar, un beneficio para la colectividad. En consecuencia está caracterizado por los apoyos en dinero, especie o gestión que efectúan las partes para aunar esfuerzos y alcanzar la meta común planteada.

· Convenio interadministrativo: La Ley 489 de 1998 artículo 95, regula los convenios interadministrativos y los define como acuerdos que se celebran entre entidades estatales para aunar esfuerzos que le permitan a cada una de ellas cumplir con su misión u objetivos. Los convenios institucionales se convierten en convenios interadministrativos cuando las partes que concurren son las entidades a las que se refiere el artículo 2º de la Ley 80 de 1993.

· Convenio de colaboración: Los convenios de colaboración, se celebran entre una entidad pública con una persona jurídica particular con o sin ánimo de lucro; pueden ser de carácter nacional o internacional, dependiendo del origen de las partes y fueron regulador por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Las entidades estatales cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo pueden asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios y bajo la observancia de los principios que se encuentran señalados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia. Esta asociación irá dirigida al desarrollo conjunto de actividades que tengan relación con la defensa y seguridad nacional y con los cometidos y funciones que les asignan la ley.

· Convenio de coordinación: Cada una de las instituciones que intervienen realiza por separado sus funciones, pero en cuanto estas sean afines debe llevarse a cabo una tarea de coordinación con el fin de garantizar que se alcancen los logros que interesen a ambas partes

· Apoyo: Es la tasación de la colaboración que entregan los suscriptores del convenio para alcanzar un fin u obtener un beneficio. El apoyo puede ser:

- Apoyo en dinero: Dineros que deben ser recaudados a través de las cuentas de Fondo Interno de la UNIDAD EJECUTORA O POLICÍA NACIONAL a nivel central y ejecutados de acuerdo con los lineamientos presupuestales vigentes estos se entregarán en moneda legal corriente.

- Apoyo en especie: Se refiere a bienes y servicios adquiridos directamente por la Empresa o a través de un tercero Ejecutor, por tal razón la UNIDAD EJECUTORA O POLICÍA NACIONAL deberá contabilizar el ingreso de los mismos de acuerdo con los lineamientos establecidos por el MDN.

- Apoyo en gestión: Son aquellos que involucran un servicio, tarea, trabajo o misión de una o de ambas partes para la consecución del objetivo común perseguido.

· Riesgo...

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