Resolución número 000237 de 2014, por la cual se decide sobre el posible incumplimiento del Contrato CIF número 004 de 2009 - 4 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 513977330

Resolución número 000237 de 2014, por la cual se decide sobre el posible incumplimiento del Contrato CIF número 004 de 2009

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49172

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus facultades legales y en especial las establecidas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, Decreto 1510 de 2013 y la Resolución número 225 de 2014 y

CONSIDERANDO:

Que el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Dique (Cardique) suscribió Contrato número 004 de 2009 el día 18 de junio de 2009, con la Agropecuaria El Renacer Ltda. (Proyecto CIF número 023-05), cuyo objeto consiste en "la ejecución por parte del CONTRATISTA del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, aprobado por la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), mediante Resolución número 228 del 18 de marzo de 2005, el cual comprende la reforestación y mantenimiento forestal de 1.050 hectáreas con las especies: Eucalyptus Tereticornis y Eucalyptus Caman-dulensis, con un establecimiento multianual de 200 hectáreas por año, durante cinco años consecutivos iniciando en los predios denominados BellaMaría, La Conquistay VillaMaría".

Que de conformidad con la Cláusula Tercera del mencionado Contrato, el valor ascendía a la suma de doscientos sesenta y siete millones cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos pesos m/cte. ($267.499.200.00), los cuales serían entregados una vez cumplidas todas las condiciones del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal (PEMF).

Que la entrega de dichos recursos se pactó en cinco (5) pagos, previa autorización de Cardique. Un (1) pago por cada año de duración del Contrato, previa ejecución de las

actividades a cargo del Contratista de acuerdo con cada una de las cinco (5) etapas del PEMF; a su vez, se estableció en la cláusula novena del contrato las garantías requeridas para amparar la ejecución contractual, la cuales se debían encontrar vigentes, debidamente aprobadas y con la autorización escrita expedida por Cardique.

Que los desembolsos realizados, dentro del desarrollo del proyecto de reforestación han sido los siguientes:

Actividad Área (Has) Valor Fecha de desembolso
Establecimiento 200 $148.147.000.00 23/07/2009
Total 200 $148.147.000.00

Que así mismo hace falta por ejecutar las siguientes actividades:

Actividad Área (Has) Valor
Mantenimiento año 2 200 $39.711.100.00
Mantenimiento año 3 200 $28.071.200.00
Mantenimiento año 4 200 $17.871.400.00
Mantenimiento año 5 200 $33.698.500.00
Total 200 $119.352.200.00

Que de conformidad con lo previsto en la Cláusula Segunda del Contrato CIF número 004 de 2009 el contrato posee "una duración de cinco (5) años correspondientes a las cinco (5) etapas de desarrollo del objeto del mismo, los cuales se comenzarán a contar a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución descritos en el contrato", los cuales según la cláusula vigésima corresponden a la aprobación de la mencionada Garantía Única de Cumplimiento y la acreditación del pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación Pública y del impuesto de timbre nacional, si a ello hubiere lugar. En este sentido, el Contrato inició su ejecución el día 19 de junio de 2009.

Que el contratista allegó Garantía Única de Cumplimiento y Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual expedida por Seguros Generales Suramericana S. A., asegurando los siguientes amparos: i) Cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del contrato para cada año de ejecución, por un plazo no inferior a dos (2) años y cuatro (4) meses más. ii) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato por un plazo no inferior a cinco (5) años. iii) De responsabilidad civil extracontractual, respecto de daños causados a terceros, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por un plazo no inferior a dos (2) años y seis (6) meses.

Que de acuerdo con el Oficio Radicado número 20122440092451 del 2 de abril de 2012 y con el Oficio Radicado número 201224403094481 del 30 de octubre de 2012 se solicitó al representante legal de la Agropecuaria Beneficiaría, Germán Doria Álvarez, renovar las garantías, teniendo en cuenta la cláusula novena del contrato número 004 de 2009 suscrito con Cardique.

Que el Director de Cadenas Agrícolas y Forestales, en su calidad de Supervisor del Contrato CIF número 004 de 2009 solicitó a la Oficina Asesora Jurídica, declarar su incumplimiento, hacer efectiva la cláusula penal y hacer efectiva la póliza única de cumplimiento. Adicionalmente, solicitó dar aplicación a las consecuencias previstas en la Ley 139 de 1994 y el Decreto número 1824 de 1994.

Que como consecuencia de lo anterior, el Supervisor del Contrato número 004 de 2009 allegó informe de posibles incumplimientos a la Oficina Asesora Jurídica con Memorando número 20122440065883.

Que el citado informe de posible incumplimiento, se fundamentó, entre otras, en las siguientes consideraciones:

  1. La Sociedad Agropecuaria El Renacer Ltda., identificada con NIT. 830511080-3, a través de su Representante Legal, el señor Germán Doria Álvarez, presentó ante la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal (PEMF), para un área de 1050 ha de la especie Melina (Gmelina Arbórea), a desarrollarse en los predios Bella María, La Conquista, Villa Nera, Villa María, La Esperanza, Parcelas números 66, 3, 65, 55, 46, 6, 26, 11, Parcela Arimaca, Parcelas números 50, 59, 53, 61, 58, 1, 4, 49, 24, 25, 20 y El Debarrancaio ubicados en el departamento de Bolívar.

  2. Mediante Concepto Técnico número 1195 de septiembre de 2003 y 1098 de septiembre 8 de 2004, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique) presenta un informe detallado sobre la visita de inspección realizada para verificar la aptitud forestal de suelos y evaluación del PEMF, en donde establece que los predios sobre los cuales se realizará el proyecto de reforestación comercial no están cubiertos de bosques ni rastrojo mayor a 5 años, es decir, que presentan aptitud forestal y el PEMF presentado por la Sociedad Agropecuaria El Renacer Ltda., cumple con los parámetros establecidos en la Ley 139 y su Decreto Reglamentario 1824 de 1994.

  3. La Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), mediante Resolución número 0228 del 18 de marzo de 2005, resuelve aprobar el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, para la siembra de 1050 hectáreas de la especie Melina (Gmelina Arbórea), en los predios que conforman la Agropecuaria El Renacer Ltda.; lo anterior, con base en el concepto técnico y la visita de inspección realizada por dicha Corporación.

  4. El señor Germán Doria Álvarez, Representante Legal de la Agropecuaria El Renacer Ltda., mediante comunicación solicitó un cambio en la plántula a establecer por "Eucalyptus Tereticornis y Eucalyptus Camandulensis, cambio que fue aprobado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y comunicado a Finagro el 28 de junio de 2007 para realizar la reliquidación correspondiente.

  5. En comunicación de Finagro radicada con el número 2007019710 del 3 de agosto de 2007, se anexa la reliquidación solicitada.

  6. El 5 de septiembre de 2007, la Agropecuaria El Renacer Ltda., le solicita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el cambio de los predios que inicialmente fueron aprobados por Cardique, adjuntando la relación de los predios junto con sus propietarios.

  7. El 18 de junio de 2009, se suscribe el contrato número 004 de 2009 - CIF 023 de 2005, entre la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique) y la Agropecuaria El Renacer Ltda., cuyo objeto es "la ejecución por parte del contratista del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal aprobado por la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), mediante Resolución número 0228 del 18 de marzo de 2005, el cual comprende la reforestación y mantenimiento forestal de 1.050 ha con las especies: Eucalyptus Tereticornis y Eucalyptus Camandulensis, con un establecimiento multianual de 200 ha por año, durante cinco años consecutivos iniciando en los predios denominados Bella María, La Conquista y Villa María".

  8. La Cláusula Novena del Contrato número 004 de 2009 - CIF...

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