Resolución número 001131 de 2014, por medio de la cual se deroga el artículo cuadragésimo de la Resolución número 1779 del 3 de agosto de 1998 - 22 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 507625018

Resolución número 001131 de 2014, por medio de la cual se deroga el artículo cuadragésimo de la Resolución número 1779 del 3 de agosto de 1998

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín49130

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 101 de 1993, el artículo 7º del Decreto número 1840 de 1994, el Decreto número 4765 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la autoridad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades en el sector agropecuario nacional;

Que el Decreto número 1840 del 3 de agosto de 1994 en su artículo 2º literal h) autoriza "la acreditación de personas jurídicas oficiales o particulares, mediante la celebración de contratos o convenios, para el ejercicio de acciones relacionados con la sanidad agropecuaria y el control técnico de los insumos agropecuarios";

Que el Decreto número 1840 del 3 de agosto de 1994 en su artículo 10 establece que "el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), podrá acreditar personas jurídicas del sector oficial o particular para el ejercicio de actividades relacionadas con la sanidad animal, la sanidad vegetal y el control técnico de los insumos agropecuarios, dentro de las normas y procedimientos que se establezcan para el efecto";

Que la Resolución ICA 1779 de 1998 establece en su artículo cuadragésimo: "En aquellos lugares en que el ICA no cuente con los recursos humanos y físicos necesarios para mantener el registro sanitario de predios pecuarios y la expedición de las guías sanitarias de movilización interna "LICENCIAS DE MOVILIZACIÓN", el ICA podrá, mediante convenios y resolución motivada, acreditar en otras entidades esta función, para lo cual se deben cumplir los siguientes requisitos: (...)";

Que la OIE recomendó que el control de la movilización no sea tercerizado en los propios ganaderos a través de convenios con los comités regionales de ganaderos;

Que la expedición de las...

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