Acuerdo superior número 002 de 2014, por medio del cual se establece el método para determinar el valor de matrícula básica financiera e incentivos académicos
Emisor | Entes Universitarios Autónomos - Consejo Superior Universitario |
Número de Boletín | 49216 |
El Consejo Superior Universitario, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
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Que el literal n) del artículo 19 del estatuto general, faculta al Consejo Superior para fijar los derechos pecuniarios que se cobran al interior de la Institución.
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Que en la actualidad, la tasación de la matrícula básica financiera de la institución está reglada en la Resolución Rectoral 002 - A del 9 de febrero de 2006.
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Que es necesario replantear las condiciones y el mecanismo, por medio del cual se tasa el valor de la matrícula básica financiera, ajustándolo a las condiciones y entorno socioeconómico de la región, materia de impacto e intervención de la Universidad.
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Que el Consejo Superior luego de varios debates determinó la viabilidad de modificar el método, por medio del cual se calcula el cobro de la matrícula básica financiera al interior de la institución.
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Que en esta misma norma el Consejo Superior, determinó reglamentar incentivos económicos, a estudiantes de condiciones especiales o excepcionales que requieren, un tratamiento diferenciado o especial, ya sea por su destacada participación en el ámbito universitario, o por su condición étnica.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
MÉTODO PARA DETERMINAR VALOR DE MATRÍCULA BÁSICA FINANCIERA E INCENTIVOS ACADÉMICOS
Se liquidará sobre dos criterios: Estrato socioeconómico y tipo de Colegio del que se graduó, ya sea público o privado según la siguiente tabla:
ESTRATO EGRESADO VALOR SEMESTRE
1 y 2 Colegio Público 25% del s.m.l.m,v.
1 y 2 Colegio Privado 30% del s.m.lm.v.
3 Colegio Público 50% del s.m.lm.v.
3 Colegio Privado 75% del s.m.l.m.v.
4 Colegio Público 80% del s.ml.m.v. 4 Colegio Privado 100% del s.m.l.m.v
Parágrafo 1º. Estos valores aplicarán solo a los estudiantes que matriculen un semestre con todos sus créditos o materias correspondientes al mismo, para quienes matriculen parte de las materias o créditos rige adicionalmente un descuento sobre el valor establecido en la presente tabla y que se encuentra detallado en el artículo 2º.
Parágrafo 2º. A los estudiantes egresados de colegios privados cobijados por la ampliación de cobertura (gratuidad) se les dará el mismo tratamiento de los egresados de colegios públicos, de conformidad con el estrato al que...
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