Decreto número 622 de 2014, por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública |
Número de Boletín | 49104 |
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales dictadas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
Fíjase para el empleo de Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), una asignación básica mensual de trece millones quinientos treinta mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos ($13.530.489) moneda corriente.
Igualmente tendrá derecho a la Prima Técnica, en los mismos términos y condiciones, a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), tendrá derecho a percibir la bonificación de dirección, creada en el Decreto 3150 de 2005 y para efectos de reconocimiento y pago se estará a lo establecido el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 2699 de 2012 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Esta bonificación no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.
Fíjase para el empleo de Subdirector Código 0040 de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), una asignación básica mensual de diez millones trescientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y siete pesos ($10.394.377) moneda corriente. Igualmente tendrá derecho a la Prima Técnica, en los mismos términos y condiciones, a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas, que lo modifiquen o adicionen.
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