Resolución número 008 de 2014, por la cual corrige un error de la Resolución CREG 137 de 2013 que fue modificada por la Resolución 183 de 2013 - 5 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 490129490

Resolución número 008 de 2014, por la cual corrige un error de la Resolución CREG 137 de 2013 que fue modificada por la Resolución 183 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49055

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con el Decreto 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 la CREG estableció las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

En la Resolución CREG 183 de 2013, se deroga el artículo 19 de la Resolución CREG 137 de 2013.

En el artículo 4º de la Resolución CREG 137 de 2013 se definió la fórmula tarifaria la cual en el cargo variable contiene la componente denominada fpcm,i,j que corresponde al

Factor multiplicador de poder calorífico aplicable al componente del costo de distribución el mes m, en el Mercado Relevante de Comercialización i y atendido por el comercializador j.

Sobre dicho factor multiplicador de poder calorífico, el parágrafo del artículo 12 de la Resolución CREG 137 de 2013 determina que hasta que entre en vigencia la nueva metodología de remuneración de la actividad de distribución y se aprueben los cargos correspondientes a cada Mercado Relevante de Distribución, el cargo de distribución será afectado por el fpc que se determina así:

Donde:

fpcm ij Factor multiplicador de poder calorífico.

PCpondm íj Promedio mensual del Poder calorífico ponderado de los diferentes gases que abastecen el Mercado Relevante de Comercialización i y atendido por el comercia-lizador j Expresado en BTU/PC.

Una vez expedida la nueva metodología de remuneración de la actividad de distribución y se aprueben los cargos a cada Mercado Relevante de Distribución, el fpcm,i,j será igual a uno.

Considerando que en el cálculo descrito anteriormente la Resolución CREG 137 no hace diferencia entre tipo de gases y que este no le aplica a la prestación del servicio con Gas Licuado del Petróleo (GLP) por redes de tubería se hace necesario su modificación.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, faculta a la Comisión de Regulación de Energía y Gas para modificar las fórmulas tarifarias adoptadas mediante acto administrativo, de oficio o a petición de parte, antes de su vencimiento, cuando sea evidente que se han cometido errores graves en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa.

Considerando que se pueden presentar problemas en la aplicación de las fórmulas tarifarias de los comercializadores que...

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