Resolución número 0001246 de 2014, por la cual se establece una tarifa especial diferencial para la estación de peaje de Alto Pino - 19 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 511737682

Resolución número 0001246 de 2014, por la cual se establece una tarifa especial diferencial para la estación de peaje de Alto Pino

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49156

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y, en especial las conferidas por los artículos 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002 y 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", en su artículo 21 modificado por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, establece:

"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte o los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

(...)

Para lafijacióny cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios:

a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad, hoy Migración Colombia y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial;

c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio;

d) Las tasas de peajes serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación;

e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valorización, en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.

Parágrafo 1º. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.

Parágrafo 2º. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente".

Que el Decreto 087 de 2011, en el artículo 2º, numeral 2.5, establece entre las funciones del Ministerio: "(.) Formular la regulación económica en materia de tránsito, transporte e Infraestructura para todos los modos de transporte (...)". "Adicionalmente, el artículo 6º señala que le corresponde al Ministerio de Transporte (...). Establecer peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo (.)".

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 001444 del 17 de marzo de 1995, "por la cual se aprueban las tarifas de peaje y procedimientos de ajuste para la concesión de los tramos de carretera: Santa Marta - Río Palomino - Riohacha - Para-guachón, de la ruta 90".

Que mediante Resolución número 0452 de 29 de enero de 1996, se modificó la Resolución número 001444 de 17 de marzo de 1995 y por razones de tipo social se reubicaron las casetas de peaje localizadas en los sectores Camarones-Riohacha y Riohacha Cruce el Pájaro, para ser ubicadas en los sectores Camarones el Ebanal y Cruce El Pájaro-Cuatro Vías, respectivamente.

Que mediante acta de compromiso del 11 de septiembre de 2000, suscrita entre representantes del Invías y los representantes del gremio transportador se acordó otorgar una tarifa diferencial correspondiente al cincuenta por ciento (50%) sobre el valor pleno para la categoría I a los taxistas que cubren la ruta Riohacha-Maicao, a partir del 2 de octubre del

2000, quedando como compromiso al 15 de septiembre de 2000 que el gremio transportador presente el listado de vehículos, donde garantice una circulación mínima del setenta por ciento (70%) de los vehículos inscritos, tarifa que se reajusta conforme lo establece el Contrato número 445 de 1994 para las tarifas plenas.

Que mediante reunión celebrada entre los representantes de los propietarios de la Ruta Riohacha-Maicao, el Invías y la Concesión Santa Marta Paraguachón S.A., el 22 de enero de

2001, los representantes de las empresas que cubren la ruta Riohacha-Maicao, presentaron un nuevo censo de vehículos depurados. De igual manera el gremio transportador solicitó considerar la elaboración de un otrosí al Acta de septiembre 11 de 2000...

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