Resolución número 00000264 de 2014, por la cual se corrige la anotación número 10 del folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40000623. Expediente A.A. 051 de 2012 - 7 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 519081234

Resolución número 00000264 de 2014, por la cual se corrige la anotación número 10 del folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40000623. Expediente A.A. 051 de 2012

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín49205

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 30 del Decreto número 2163 de 2011, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012,

CONSIDERANDO:

Se encuentra constituido por la inscripción de la medida cautelar de embargo comunicada a esta oficina mediante el oficio número 2144 de fecha 12-11-2008 proferido por el Juzgado 60 Civil Municipal de Bogotá, inscrito en la anotación número 10 del folio de matrícula inmobiliaria número 50S40000623, frente a la medida cautelar de Embargo comunicada a esta oficina mediante oficio número 1513 del 11-07-2008 del Juzgado 38 Civil Municipal de Bogotá, registrada con antelación en la anotación número 9 del citado folio de matrícula, de propiedad de Natividad Vergara Villamil.

Mediante oficio número 1088 de fecha 28 de marzo de 2012, radicado ante esta oficina con el número 50S2012ER08591 el día 19-04-2012, el Juzgado 38 Civil Municipal de Bogotá, solicita si la anotación número 10, del folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40000623 corresponde a un proceso de naturaleza mixta o singular.

Posteriormente, el día 11 de octubre de 2012, es radicado ante esta oficina el oficio número 2012-2148 de fecha 9 de octubre de 2012 del Juzgado 60 Civil Municipal de Bogotá, bajo el número de radicación de documento 2012-99132, mediante el cual informan a esta oficina que la anotación número l0 del folio de Matrícula número 50S-40000623 se incurrió en error en el registro ya que se anotó como Acción Ejecutiva Mixta, cuando lo propio es una Acción Ejecutiva Singular y por otro lado se anotaron mal los nombres de los demandados.

Luego, mediante oficio número 50S2012EE32688 del 25 de octubre de 2012, se procedió a oficiar al juzgado 60 Civil Municipal de Bogotá, exponiéndole la situación planteada en los párrafos anteriores y solicitándole la cancelación de la medida cautelar decretada dentro del proceso ejecutivo número 2008-0763; en contestación a la petición anterior, el Juzgado 60 Civil Municipal de Bogotá, se pronuncia mediante oficio número 2013-2081 del 15 de agosto de 2013, radicado en esta oficina el 3 de septiembre de 2013 bajo el número 50S2013ER24036, en el cual comunica que en relación al error cometido por esta oficina en la inscripción de la medida cautelar...

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