Resolución número 000776 de 2014, por la cual se autoriza el uso de Maíz MON87460 x MON89034 x NK603 (MON-87460 x MON- 89034-3 x MON- 00603-6) como alimento o materia prima para la elaboración de alimentos para consumo humano - 2 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 503072454

Resolución número 000776 de 2014, por la cual se autoriza el uso de Maíz MON87460 x MON89034 x NK603 (MON-87460 x MON- 89034-3 x MON- 00603-6) como alimento o materia prima para la elaboración de alimentos para consumo humano

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49111

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 6º del Decreto 4525 de 2005 y,

CONSIDERANDO:

Que el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, se adoptó el 5 de junio de 1992 y fue aprobado por Colombia mediante la Ley 165 de 1994, la cual fue declarada exequible por la honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-519 de 1994.

Que el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, fue adoptado el 29 de enero de 2000 y aprobado en Colombia mediante Ley 740 de 2002, la cual fue declarada exequible por la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-071 de 2003.

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 4525 de 2005, reglamentario de la Ley 740 de 2002, estableció el marco regulatorio de los Organismos Vivos Modificados (OVM).

Que mediante el artículo 1º de la Resolución 227 de 2007, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, se conformó el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso en salud o alimentación humana exclusivamente (CTNSalud), integrado por el Ministro de la Protección Social o su delegado, el Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) o su delegado y el Director de Colciencias o su delegado.

Que una de las funciones del citado comité es recomendar al Ministro de Salud y Protección Social la expedición del acto administrativo de autorización para el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados (OVM).

Que la Compañía Agrícola S.A.S., con domicilio en la ciudad de Bogotá D. C., mediante el apoderado especial, doctor Manuel Rivas, en oficio dirigido al Invima bajo radicado número 11076011 del 10 de agosto de 2011, solicitó concepto para el uso del maíz tolerante a sequía con protección a ciertos insectos lepidópteros y tolerante al glifosato (MON87460 x MON89034 x NK603) como alimento o materia prima para la elaboración de alimentos de consumo humano.

Que el análisis de la documentación que soporta la evaluación de riesgos y de inocuidad presentada por la citada compañía para el maíz MON87460 x MON89034 x NK603 (MON-87460 x MON- 89034-3 x MON- 00603-6) como alimento o materia prima para consumo humano, fue adelantado por el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad - CTNSalud en las siguientes sesiones:

  1. Sesión del CTNSalud del 6 de julio de 2012 (Acta número 2), en la que se analizó la información aportada por el solicitante y se formuló requerimiento de información adicional, consistente en: (Folio 15).

    1. Métodos de detección eventos específicos de la solicitud para su verificación o validación en el Laboratorio Central Interinstitucional de Detección y Monitoreo de OGM.

    2. Documento donde la compañía se comprometa en entregar material certificado del evento (500 gr del OGM molido en una concentración del 100%) cuando este sea solicitado por el Laboratorio Central Interinstitucional de Detección y Monitoreo de OGM a través del Invima.

  2. Sesión del CTNSalud del 18 de julio de 2013 (Acta número 3), en la que luego de evaluar la información presentada por el solicitante, se formuló requerimiento de información adicional, consistente en documento donde se manifieste que no hay cambios a la fecha frente a los estudios de...

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