Resolución número 01480 de 2014, por medio de la cual se definen los términos para la presentación de los informes estadísticos de la gestión de los prestadores del Servicio Público de Empleo - 23 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 507674306

Resolución número 01480 de 2014, por medio de la cual se definen los términos para la presentación de los informes estadísticos de la gestión de los prestadores del Servicio Público de Empleo

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín49131

El Ministro del Trabajo, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 35 de la Ley 1636 de 2013 y en desarrollo de lo dispuesto por el literal i) del artículo 21 del Decreto 2852 de 2013,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley 1636 de 2013, se creó el Mecanismo de Protección al Cesante, el cual está integrado, entre otros componentes, por el Servicio Público de Empleo; este servicio es obligatorio y está sujeto a la dirección, coordinación y control del Estado.

Que el artículo 25 ibídem creó la Red de Prestadores del Servicio, cuya función esencial es lograr la mejor organización posible del mercado de trabajo, ayudando a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a las necesidades de las empresas.

Que los artículos 25 de la Ley 1636 de 2013 y 16 del Decreto 2852 de 2013, indican que la red de prestadores del Servicio Público de Empleo está integrada por la

Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las Agencias Privadas de Gestión y Colocación de Empleo constituidas por las Cajas de Compensación Familiar, las Agencias Públicas y Privadas de Gestión y Colocación de Empleo y las Bolsas de Empleo.

Que es necesario evaluar la gestión de los prestadores y monitorear la prestación del Servicio Público de Empleo para constatar la calidad y el resultado de los servicios prestados por las agencias de colocación y bolsas de empleo autorizadas, así como su impacto sobre el mercado de trabajo en Colombia.

Que el artículo 35 de la Ley 1636 de 2013 estableció como obligación de quienes prestan servicios de gestión y colocación de empleo, presentar mensualmente los informes estadísticos sobre el movimiento de demandas y ofertas de trabajo, colocaciones, etc, dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente.

Que en el mismo sentido, el literal i) del artículo 21 del Decreto 2852 de 2013, establece dentro de las obligaciones de los prestadores del Servicio Público de Empleo, presentar los informes estadísticos sobre la gestión y colocación de empleo realizada, en los formatos, términos, periodicidad y por los medios que establezca el Ministerio del Trabajo.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para obtener la información sobre la gestión realizada por los prestadores del Servicio Público de Empleo, en el desarrollo de sus actividades.

Artículo 2º Alcance.

Deberán presentar los informes estadísticos los siguientes prestadores del Servicio Público de Empleo:

  1. Agencias privadas lucrativas de gestión y colocación de empleo;

  2. Agencias privadas no lucrativas de gestión y colocación de empleo;

  3. Agencias públicas de gestión y colocación de empleo;

  4. Agencia Pública de Empleo a cargo del SENA;

  5. Agencias de gestión y colocación de empleo de las Cajas de Compensación Familiar;

  6. Bolsas de Empleo.

Artículo 3º Reporte de los informes estadísticos.

Los prestadores del Servicio Público de Empleo deberán reportar la información estadística a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, a través de la herramienta diseñada para este fin y puesta a disposición en la página electrónica: http://www.redempleo.gov.co/.

Artículo 4º Reporte por punto de atención.

Los prestadores del Servicio Público de Empleo que estén autorizados para prestar servicios en diferentes sedes, deberán reportar la información solicitada por cada uno de sus puntos de atención.

Artículo 5º Contenido del informe estadístico.

El informe estadístico debe contener la siguiente información:

  1. Número de personas inscritas/registradas activas.

  2. Número de remisiones a empleadores.

  3. Número de personas colocadas.

  4. Número de empleadores registrados/inscritos activos.

  5. Número de vacantes registradas/publicadas

  6. Número de personas remitidas a servicios de gestión de empleo (remisión a: entrevistas de orientación laboral, talleres de orientación laboral, formación y capacitación para el trabajo, talleres de emprendimiento en el punto de atención, programas de emprendimiento ofrecidos por entidades externas al punto de atención y servicios complementarios).

  7. Número de talleres realizados en el Punto de Atención.

  8. Número de personas atendidas en los talleres realizados por el Punto de Atención.

  9. Número de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQRS) radicados en el Punto de Atención.

Parágrafo. El anexo técnico contiene el manual de diligenciamiento del informe estadístico, en el cual se detalla el proceso de reporte de la información solicitada.

Artículo 6º Periodicidad del informe estadístico.

Los prestadores del Servicio Público de Empleo deberán reportar mensualmente la información solicitada en el artículo anterior, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes.

Parágrafo. Con el propósito de disponer de la información estadística correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2014, los prestadores del Servicio Público de Empleo deberán presentar de manera consolidada, por punto de atención, la información señalada en el artículo 5º de la presente resolución, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente resolución.

Artículo 7º Módulo especial del informe estadístico.

Los prestadores del Servicio Público de Empleo deberán reportar información estadística adicional a la señalada en el precitado artículo 5º, de acuerdo con los requerimientos de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo. Esta información será incluida en la herramienta diseñada para la presentación de informes estadísticos y puesta a disposición en la página electrónica: http://www.redempleo.gov.co/.

Artículo 8º Información estadística para la construcción de línea base.

La Agencia Pública de Empleo a cargo del SENA y las agencias privadas de gestión y colocación de empleo, deberán reportar por una única vez, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente resolución, un reporte de información con corte al 31 de...

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